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Nuevas bases imponibles del IMESI para grasas y lubricantes

El Decreto 356/024 actualizó los montos fijos del IMESI para grasas y lubricantes. Conocé las nuevas bases específicas, tasas e impuestos por unidad física.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Nuevas bases imponibles del IMESI para grasas y lubricantes

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El Impuesto Específico Interno (IMESI) grava la primera enajenación de determinados bienes en Uruguay, entre ellos las grasas y los lubricantes. A diferencia del IVA, que se calcula como porcentaje del precio de venta, el IMESI puede liquidarse sobre una base imponible fija por unidad física definida por el Poder Ejecutivo.

El Decreto 356/024 actualizó los montos establecidos originalmente en el Decreto 520/007 (27 de diciembre de 2007), adecuando las cifras a la realidad económica actual. A continuación te explicamos todo lo que necesitás saber.

¿Qué es la base específica del IMESI y por qué importa?

En el régimen del IMESI aplicable a bebidas, grasas y lubricantes, la base imponible no es el precio real de venta sino un valor fijo por unidad física establecido por decreto. Sobre esa base se aplica la tasa correspondiente para obtener el impuesto a ingresar.

Este mecanismo tiene varias ventajas prácticas:

  • Simplifica la liquidación, ya que el impuesto es predecible por unidad vendida.
  • Evita disputas sobre el precio de referencia de mercado.
  • Permite al Estado ajustar periódicamente los montos para mantener la recaudación en términos reales.

Cuando el decreto habla de "adecuar los montos fijos por unidad enajenada", está reconociendo que los valores anteriores habían perdido relevancia por efecto de la inflación.

Los nuevos valores vigentes

El Decreto 356/024 fija las siguientes bases específicas, tasas e impuestos para los bienes comprendidos en los numerales 12) y 13) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 2023:

Numeral 12) — Tasa general (39%)

Bien Unidad Base específica Tasa Impuesto
Lubricantes 1 litro $ 152,28 39% $ 59,39
Grasas 1 kilo $ 198,95 39% $ 77,59

Numeral 13) — Tasa reducida (2,50%)

Bien Unidad Base específica Tasa Impuesto
Lubricantes 1 litro $ 152,28 2,50% $ 3,81
Grasas 1 kilo $ 198,95 2,50% $ 4,97
Importante: Para presentaciones distintas a las unidades de referencia (1 litro o 1 kilo), el impuesto se determina proporcionalmente. Por ejemplo, un envase de 500 ml de lubricante del numeral 12) tributará $ 29,70 de IMESI (la mitad de $ 59,39).

Ejemplo práctico de liquidación

Imaginá que sos importador o fabricante de lubricantes y en el mes vendiste 1.000 litros correspondientes al numeral 12). El cálculo del IMESI sería el siguiente:

  • Impuesto por litro: $ 59,39
  • Total IMESI del mes: 1.000 × $ 59,39 = $ 59.390

Si además vendiste 200 kilos de grasa del mismo numeral:

  • Impuesto por kilo: $ 77,59
  • IMESI por grasas: 200 × $ 77,59 = $ 15.518

El IMESI total a verter al fisco sería $ 74.908.

¿Quiénes están alcanzados por este cambio?

Este decreto impacta directamente a quienes realicen la primera enajenación a cualquier título de grasas y lubricantes en Uruguay. Esto incluye:

  • Fabricantes nacionales de lubricantes y grasas industriales.
  • Importadores que introduzcan estos productos al mercado local.
  • Distribuidores mayoristas que actúen como contribuyentes designados.

Los revendedores minoristas (talleres mecánicos, lubricentros, ferreterías industriales) no liquidan IMESI directamente, pero el impuesto ya está incorporado en el precio de compra y forma parte de su estructura de costos.

Vigencia: ¿desde cuándo aplican estos valores?

El propio decreto establece que sus disposiciones rigen a partir del tercer día hábil de su publicación en el Diario Oficial. Es fundamental que los contribuyentes alcanzados identifiquen con precisión esa fecha para aplicar correctamente los nuevos valores en sus declaraciones y no incurrir en errores de liquidación.

Las ventas realizadas antes de esa fecha siguen rigiéndose por los montos anteriores del Decreto 520/007. Las realizadas desde el tercer día hábil inclusive deben utilizar los nuevos importes.

Preguntas frecuentes

¿El IMESI se suma al IVA?
Sí. El IMESI y el IVA son impuestos independientes. El IMESI se aplica en la primera enajenación; el IVA se aplica en cada etapa de la cadena comercial. Ambos pueden incidir sobre la misma operación.

¿Cómo se declara el IMESI?
Los contribuyentes de IMESI presentan declaraciones juradas mensuales ante la DGI, detallando las unidades enajenadas y el impuesto resultante según los valores vigentes al momento de cada venta.

¿Qué pasa con los productos mezclados o combinados?
La clasificación en el numeral correspondiente (12 o 13) depende de la naturaleza del bien conforme al Título 11 del Texto Ordenado 2023. Ante la duda, conviene consultar con un contador o hacer una consulta formal a la DGI.

¿Con qué frecuencia se actualizan estos valores?
No existe un período fijo. El Poder Ejecutivo los ajusta cuando lo considera necesario para adecuarlos a la evolución de precios, como ocurrió en este caso.

Texto completo de la consulta

Decreto 356/024 — Modificación del art. 2° del Decreto 520/007, relativo al monto imponible del IMESI

VISTO: el régimen de liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a las bebidas, grasas y lubricantes;

RESULTANDO: que el Decreto N° 520/007, de 27 de diciembre de 2007, estableció la forma de determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno con relación a los referidos bienes;

CONSIDERANDO: que resulta conveniente adecuar los montos fijos por unidad enajenada;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:

Dase nueva redacción al artículo 2° del Decreto N° 520/007 de 27/12/2007:

Fíjanse para las grasas y lubricantes las siguientes bases específicas, tasas e impuestos por unidad física enajenada, correspondientes a los bienes que se detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 2023:

  • Numeral 12) — Lubricantes — 1 litro — Base: $ 152,28 — Tasa: 39% — Impuesto: $ 59,39
  • Numeral 12) — Grasas — 1 kilo — Base: $ 198,95 — Tasa: 39% — Impuesto: $ 77,59
  • Numeral 13) — Lubricantes — 1 litro — Base: $ 152,28 — Tasa: 2,50% — Impuesto: $ 3,81
  • Numeral 13) — Grasas — 1 kilo — Base: $ 198,95 — Tasa: 2,50% — Impuesto: $ 4,97

Para otras presentaciones el impuesto se determinará proporcionalmente.

Las disposiciones establecidas en el presente Decreto rigen a partir del tercer día hábil de su publicación.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE

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