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A fines de 2022, el Poder Ejecutivo actualizó los montos fijos por unidad física enajenada del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicables a las bebidas, grasas y lubricantes. Esta actualización se formalizó a través del Decreto 411/022, firmado el 23 de diciembre de 2022, y sustituyó la redacción anterior del artículo 2° del Decreto 520/007.
Si tu empresa produce, importa o comercializa alguno de estos bienes, entender cómo funciona la base imponible específica del IMESI es clave para liquidar correctamente el impuesto.
¿Qué es el IMESI y por qué tiene una "base específica"?
El IMESI (Impuesto Específico Interno) es un tributo que grava la primera enajenación en plaza o la importación de determinados bienes. A diferencia del IVA, que se calcula sobre el precio de venta, el IMESI puede liquidarse sobre una base imponible específica, es decir, un monto fijo por unidad física (litro, kilo, etc.) establecido por el Poder Ejecutivo.
Para las bebidas, grasas y lubricantes, este mecanismo de base específica permite simplificar la liquidación y al mismo tiempo ajustar periódicamente los valores para mantener la recaudación en términos reales. El Decreto 411/022 es precisamente una de esas actualizaciones periódicas.
¿A quiénes afecta este decreto?
Este decreto es relevante para:
- Fabricantes e importadores de bebidas alcohólicas (champagne, whisky, cervezas, grapas, amargos, etc.)
- Productores e importadores de bebidas sin alcohol (aguas minerales, sodas, jugos, alimentos líquidos, energizantes, maltas)
- Empresas del sector de lubricantes y grasas (automotriz, industrial, etc.)
- Contadores y asesores tributarios que liquidan IMESI para estos sectores
Tablas actualizadas de bases específicas para bebidas
Los valores corresponden a presentaciones de 1 litro. Para otras presentaciones, el monto se calcula proporcionalmente. En el caso de concentrados sólidos, se toma en cuenta el rendimiento de bebida elaborada.
Numeral 1) – Bebidas alcohólicas tipo vino / aperitivos
- Champagne: $ 297,82
- Vermouth: $ 148,98
- Otros: $ 223,40
Numeral 4) – Bebidas espirituosas
- Whisky: $ 218,10
- Grapas, cañas y amargas: $ 143,11
- Otros hasta 5% Vol.: $ 165,87
- Demás bienes: $ 222,40
Numeral 5) – Cervezas
- Cervezas sin alcohol: $ 85,71
- Demás cervezas: $ 89,16
Numeral 6) – Aguas, jugos y bebidas sin alcohol (con envase)
- Aguas minerales y sodas: $ 22,18
- Jugos de frutas recién obtenidos, restaurados o néctares con mínimo 50% de jugo: $ 34,92
- Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 g/l (descartable) y 4,3 g/l (retornable): $ 34,92
- Demás base jugo de fruta: $ 38,35
- Alimentos líquidos: $ 34,92
Numeral 7) – Maltas, energizantes y otros
- Maltas: $ 61,25
- Jugos de frutas recién obtenidos, restaurados o néctares con mínimo 50% de jugo: $ 34,92
- Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 g/l (descartable) y 4,3 g/l (retornable): $ 34,92
- Demás base jugo de fruta: $ 38,35
- Alimentos líquidos: $ 34,92
- Energizantes: $ 38,35
- Concentrados sólidos: $ 2,24
- Demás bienes: $ 38,35
Numeral 16) – Amargos
- Amargos: $ 106,05
Tablas actualizadas para grasas y lubricantes
Para grasas y lubricantes, la liquidación del IMESI combina una base específica con una tasa porcentual, resultando en un impuesto fijo por unidad. Para otras presentaciones, el impuesto se determina proporcionalmente.
Numeral 12) – Lubricantes y grasas (tasa general 39%)
- Lubricantes (1 litro): base $ 136,82 × 39% = $ 53,36 de impuesto
- Grasas (1 kilo): base $ 178,75 × 39% = $ 69,71 de impuesto
Numeral 13) – Lubricantes y grasas (tasa reducida 2,50%)
- Lubricantes (1 litro): base $ 136,82 × 2,50% = $ 3,42 de impuesto
- Grasas (1 kilo): base $ 178,75 × 2,50% = $ 4,47 de impuesto
¿Cómo se aplica la proporcionalidad para otras presentaciones?
Los valores fijados en el decreto refieren siempre a la unidad base (1 litro para bebidas y lubricantes, 1 kilo para grasas). Si el producto se comercializa en presentaciones distintas, el cálculo es directo:
Base específica aplicable = (Valor por litro o kilo) × (Volumen o peso de la presentación)
Por ejemplo, para una lata de cerveza de 0,473 litros (16 oz):
$ 89,16 × 0,473 = $ 42,17 de base específica por unidad
Este mecanismo asegura que el impuesto sea proporcional al contenido real del envase, independientemente del formato de comercialización.
Vigencia del decreto
El Decreto 411/022 establece expresamente que sus disposiciones rigen a partir del tercer día hábil de su publicación en el Diario Oficial. Al haber sido firmado el 23 de diciembre de 2022, su entrada en vigor operó en los primeros días hábiles de enero de 2023 (considerando el receso de fin de año).
Es importante tener esto en cuenta para determinar correctamente el período desde el cual aplican los nuevos valores en la liquidación mensual del IMESI.
Contexto normativo: ¿qué se modificó?
El Decreto 411/022 sustituye el artículo 2° del Decreto 520/007 (27/12/2007), en su redacción dada por el Decreto 158/022 (23/05/2022). Es decir, en el mismo año 2022 hubo dos actualizaciones de los montos fijos del IMESI para estos bienes: una en mayo y otra en diciembre. Esto refleja el contexto inflacionario de ese período y la necesidad de mantener la recaudación en términos reales.
La base legal del mecanismo de base específica se encuentra en los artículos 33 y siguientes de la Ley 18.083 (27/12/2006), que es la norma marco del IMESI en Uruguay.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 411/022
Montevideo, 23 de diciembre de 2022
VISTO: el régimen de liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a las bebidas, grasas y lubricantes;
RESULTANDO: que el Decreto N° 520/007, de 27 de diciembre de 2007, estableció la forma de determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno con relación a los referidos bienes;
CONSIDERANDO: que resulta conveniente adecuar los montos fijos por unidad enajenada;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 520/007, de 27 de diciembre de 2007, con la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 158/022, de 23 de mayo de 2022, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- Base específica.- Fíjanse los siguientes montos fijos por unidad física enajenada correspondientes a los bienes que se detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996:
- Numeral 1) – Champagne: $ 297,82 | Vermouth: $ 148,98 | Otros: $ 223,40
- Numeral 4) – Whisky: $ 218,10 | Grapas, cañas y amargas: $ 143,11 | Otros hasta 5% Vol.: $ 165,87 | Demás bienes: $ 222,40
- Numeral 5) – Cervezas sin alcohol: $ 85,71 | Demás cervezas: $ 89,16
- Numeral 6) – Aguas minerales y sodas: $ 22,18 | Jugos de frutas (≥50% jugo): $ 34,92 | Base jugo con gasificación inferior: $ 34,92 | Demás base jugo de fruta: $ 38,35 | Alimentos líquidos: $ 34,92
- Numeral 7) – Maltas: $ 61,25 | Jugos de frutas (≥50% jugo): $ 34,92 | Base jugo con gasificación inferior: $ 34,92 | Demás base jugo de fruta: $ 38,35 | Alimentos líquidos: $ 34,92 | Energizantes: $ 38,35 | Concentrados sólidos: $ 2,24 | Demás bienes: $ 38,35
- Numeral 16) – Amargos: $ 106,05
Los valores referidos corresponden a presentaciones de un litro. Para otras presentaciones, el monto fijo se determinará proporcionalmente. Para los concentrados sólidos se tomará en cuenta el rendimiento de bebida elaborada."
Fíjanse para las grasas y lubricantes las siguientes bases específicas, tasas e impuestos por unidad física enajenada:
- Numeral 12) Lubricantes (1 litro): Base $ 136,82 | Tasa 39% | Impuesto $ 53,36
- Numeral 12) Grasas (1 kilo): Base $ 178,75 | Tasa 39% | Impuesto $ 69,71
- Numeral 13) Lubricantes (1 litro): Base $ 136,82 | Tasa 2,50% | Impuesto $ 3,42
- Numeral 13) Grasas (1 kilo): Base $ 178,75 | Tasa 2,50% | Impuesto $ 4,47
Para otras presentaciones el impuesto se determinará proporcionalmente.
Las disposiciones establecidas en el presente Decreto rigen a partir del tercer día hábil de su publicación.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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