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¿Qué cambió con el Decreto 356/024?
El 31 de diciembre de 2024, el Poder Ejecutivo firmó el Decreto 356/024, que actualiza los montos fijos por unidad física enajenada del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicables a bebidas, grasas y lubricantes. Este ajuste es una práctica habitual de fin de año: los valores se adecuan para reflejar la evolución de precios y mantener la recaudación en términos reales.
La norma sustituye el artículo 2° del Decreto N° 520/007, que ya había sido modificado el año anterior por el Decreto 431/023. Las nuevas bases rigen a partir del tercer día hábil de publicación del decreto, es decir, desde los primeros días hábiles de enero de 2025.
¿Qué es el IMESI y cómo se aplica en estos productos?
El Impuesto Específico Interno (IMESI) es un tributo que grava la primera enajenación en plaza de determinados bienes, realizada por fabricantes o importadores. A diferencia del IVA, no se aplica en cascada: solo incide en esa primera etapa de la cadena comercial.
Para bebidas, grasas y lubricantes, el IMESI se calcula sobre una base específica fija por unidad física (litro o kilo), independientemente del precio real de venta. Esto simplifica la liquidación pero también significa que cuando los precios suben, los montos deben ajustarse por decreto para no perder efectividad recaudatoria.
Nuevas bases específicas para bebidas (vigentes desde enero 2025)
Los valores fijados corresponden a presentaciones de un litro. Para otras presentaciones, el monto se determina proporcionalmente. En el caso de concentrados sólidos, se considera el rendimiento de la bebida elaborada.
Grupo 1 – Bebidas alcohólicas destiladas y vinos especiales
- Champagne: $ 331,48 por litro
- Vermouth: $ 165,82 por litro
- Otros: $ 248,65 por litro
Grupo 4 – Licores y espirituosas
- Whisky: $ 242,75 por litro
- Grapas, cañas y amargas: $ 159,29 por litro
- Otros hasta 5% Vol.: $ 184,61 por litro
- Demás bienes: $ 247,53 por litro
Grupo 5 – Cervezas
- Cervezas sin alcohol: $ 95,40 por litro
- Demás cervezas: $ 95,04 por litro
Grupo 6 – Aguas, jugos y bebidas no alcohólicas
- Aguas minerales y sodas: $ 23,47 por litro
- Jugos recién obtenidos, restaurados o néctares con ≥ 50% jugo de fruta: $ 38,87 por litro
- Base jugo de frutas con baja gasificación (descartable / retornable): $ 38,87 por litro
- Demás base jugo de fruta: $ 42,69 por litro
- Alimentos líquidos: $ 38,87 por litro
Grupo 7 – Refrescos, maltas y energizantes
- Maltas: $ 68,17 por litro
- Jugos recién obtenidos, restaurados o néctares con ≥ 50% jugo de fruta: $ 38,87 por litro
- Base jugo de frutas con baja gasificación: $ 38,87 por litro
- Demás base jugo de fruta: $ 42,69 por litro
- Alimentos líquidos: $ 38,87 por litro
- Energizantes: $ 42,69 por litro
- Concentrados sólidos: $ 2,49 por litro de rendimiento
- Demás bienes: $ 42,69 por litro
Grupo 16 – Amargos
- Amargos: $ 118,03 por litro
Nuevas bases e impuestos para grasas y lubricantes
Para estos productos, el decreto fija no solo la base específica, sino también la tasa aplicable y el impuesto resultante por unidad. Las tasas se mantienen igual que en años anteriores (39% y 2,50%), pero los valores en pesos se ajustan:
- Numeral 12 – Lubricantes (1 litro): Base $ 152,28 | Tasa 39% | Impuesto: $ 59,39
- Numeral 12 – Grasas (1 kilo): Base $ 198,95 | Tasa 39% | Impuesto: $ 77,59
- Numeral 13 – Lubricantes (1 litro): Base $ 152,28 | Tasa 2,50% | Impuesto: $ 3,81
- Numeral 13 – Grasas (1 kilo): Base $ 198,95 | Tasa 2,50% | Impuesto: $ 4,97
Al igual que en bebidas, para otras presentaciones el impuesto se determina proporcionalmente.
¿A quién impacta directamente este decreto?
Este ajuste afecta principalmente a:
- Fabricantes e importadores de bebidas alcohólicas, cervezas, aguas, jugos, refrescos, energizantes y maltas.
- Productores e importadores de lubricantes y grasas industriales.
- Empresas que liquidan IMESI mensualmente y deben actualizar sus tablas de cálculo desde los primeros días hábiles de enero de 2025.
Los distribuidores y comercios minoristas no son contribuyentes directos del IMESI, pero verán reflejado este ajuste en los precios de costo de los productos que adquieren.
¿Cómo se calcula el IMESI con base específica?
El mecanismo es sencillo: el impuesto a pagar surge de multiplicar la cantidad de unidades físicas enajenadas por el monto fijo establecido en el decreto.
Ejemplo: Un importador de whisky que enajena 500 litros en enero de 2025 aplicará la siguiente lógica:
500 litros × $ 242,75 = $ 121.375 de IMESI a liquidar por ese producto.
Si las presentaciones no son de un litro exacto, se ajusta proporcionalmente. Por ejemplo, una botella de 750 ml de whisky tributaría: $ 242,75 × 0,75 = $ 182,06 por unidad.
Vigencia y antecedentes normativos
Las nuevas bases rigen a partir del tercer día hábil de publicación del decreto en el Diario Oficial. Dado que fue firmado el 31 de diciembre de 2024, su entrada en vigencia operó en los primeros días hábiles de enero de 2025.
Esta actualización se enmarca en la siguiente cadena normativa:
- Ley N° 18.083 (27/12/2006): base legal del IMESI.
- Decreto N° 520/007 (27/12/2007): estableció originalmente la metodología de base específica.
- Decreto N° 431/023 (27/12/2023): actualizó los montos para el año 2024.
- Decreto N° 356/024 (31/12/2024): norma vigente, que fija los montos para 2025.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 356/024
Montevideo, 31 de diciembre de 2024
VISTO: el régimen de liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a las bebidas, grasas y lubricantes.
RESULTANDO: que el Decreto N° 520/007, de 27 de diciembre de 2007, estableció la forma de determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno con relación a los referidos bienes.
CONSIDERANDO: que resulta conveniente adecuar los montos fijos por unidad enajenada.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 520/007, de 27 de diciembre de 2007, con la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 431/023, de 27 de diciembre de 2023, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- Base específica. Fíjanse los siguientes montos fijos por unidad física enajenada correspondientes a los bienes que se detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 2023:
- Numeral 1) Champagne: $ 331,48 | Vermouth: $ 165,82 | Otros: $ 248,65
- Numeral 4) Whisky: $ 242,75 | Grapas, cañas y amargas: $ 159,29 | Otros hasta 5% Vol.: $ 184,61 | Demás bienes: $ 247,53
- Numeral 5) Cervezas sin alcohol: $ 95,40 | Demás cervezas: $ 95,04
- Numeral 6) Aguas minerales y sodas: $ 23,47 | Jugos (≥50% fruta): $ 38,87 | Base jugo con baja gasificación: $ 38,87 | Demás base jugo de fruta: $ 42,69 | Alimentos líquidos: $ 38,87
- Numeral 7) Maltas: $ 68,17 | Jugos (≥50% fruta): $ 38,87 | Base jugo con baja gasificación: $ 38,87 | Demás base jugo de fruta: $ 42,69 | Alimentos líquidos: $ 38,87 | Energizantes: $ 42,69 | Concentrados sólidos: $ 2,49 | Demás bienes: $ 42,69
- Numeral 16) Amargos: $ 118,03
Los valores corresponden a presentaciones de litro. Para otras presentaciones, el monto fijo se determinará proporcionalmente. Para los concentrados sólidos se tomará en cuenta el rendimiento de la bebida elaborada."
Fíjanse para las grasas y lubricantes las siguientes bases específicas, tasas e impuestos por unidad física enajenada:
- Numeral 12) Lubricantes – 1 litro: Base $ 152,28 | Tasa 39% | Impuesto $ 59,39
- Numeral 12) Grasas – 1 kilo: Base $ 198,95 | Tasa 39% | Impuesto $ 77,59
- Numeral 13) Lubricantes – 1 litro: Base $ 152,28 | Tasa 2,50% | Impuesto $ 3,81
- Numeral 13) Grasas – 1 kilo: Base $ 198,95 | Tasa 2,50% | Impuesto $ 4,97
Para otras presentaciones el impuesto se determinará proporcionalmente.
Las disposiciones establecidas en el presente Decreto rigen a partir del tercer día hábil de su publicación.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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