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En el marco de la gestión de la deuda pública uruguaya, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 344/024, que autoriza una nueva ronda de emisión de Notas de Tesorería denominadas en tres unidades de valor: pesos uruguayos (UYU), Unidades Indexadas (UI) y Unidades Previsionales (UP). Para inversores, empresas y contadores, este decreto tiene implicancias fiscales concretas que vale la pena entender en detalle.
¿Qué son las Notas de Tesorería?
Las Notas de Tesorería son títulos de deuda pública emitidos por el Estado uruguayo a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Funcionan como instrumentos de inversión: el inversor presta dinero al Estado y este se compromete a devolver el capital más los intereses en un plazo determinado.
Son consideradas una inversión de bajo riesgo, respaldada por el propio Estado, y son colocadas en el mercado local a través del Banco Central del Uruguay (BCU), que actúa como Agente Financiero del Estado.
¿Qué autoriza concretamente el Decreto 344/024?
El decreto dispone la emisión de Notas de Tesorería en tres denominaciones, con los siguientes límites y plazos:
- Pesos uruguayos (UYU): hasta UYU 15.000 millones, con plazos de madurez de 2 a 5 años.
- Unidades Indexadas (UI): hasta UI 6.000 millones, con plazos de 3 a 25 años.
- Unidades Previsionales (UP): hasta UP 30.000 millones, con plazos de 2 a 30 años.
La autorización tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. Los montos exactos, condiciones y fechas de cada emisión serán determinados por el MEF según las necesidades del mercado.
¿Cómo se compran estas Notas de Tesorería?
La emisión se realiza exclusivamente mediante acreditación en cuentas especiales que los agentes inversores posean en el Banco Central del Uruguay. Esto significa que no se puede adquirir directamente "en ventanilla": el acceso es a través de los agentes habilitados (como bancos y corredores de bolsa) que operan con cuentas en el BCU.
El BCU, además de colocar los títulos, tiene a su cargo el pago de:
- Intereses periódicos
- Amortizaciones de capital
- Todo el servicio de la deuda emitida
El beneficio fiscal clave: exención de gravámenes
Uno de los aspectos más relevantes para inversores y empresas es el tratamiento impositivo privilegiado de estas Notas de Tesorería. El decreto establece expresamente que están exentas de todo gravamen impositivo los siguientes conceptos:
- La tenencia de los títulos
- La renta generada (intereses)
- Las utilidades obtenidas por su cotización en el mercado secundario
Esta exención es amplia y aplica de forma general, lo que convierte a estos instrumentos en vehículos de inversión fiscalmente eficientes tanto para personas físicas como jurídicas.
¿Qué pasa con el IRAE?
Existe una regla especial para las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). Para este impuesto en particular, rige lo dispuesto por el artículo 326 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.
Dicho artículo establece un tratamiento específico para la renta de títulos públicos en el contexto del IRAE, que puede limitar o modular la exención general según el caso particular del contribuyente. Si tu empresa invierte en estos instrumentos, es importante analizar este punto con tu contador para determinar el impacto exacto en la liquidación del impuesto.
Importante: La exención general aplica plenamente a personas físicas (IRPF) y otros tributos. Para contribuyentes de IRAE, el tratamiento está sujeto a las disposiciones específicas de la Ley 19.670, artículo 326.
¿Por qué emite el Estado estos títulos en UI y UP?
La diversificación en distintas unidades de valor responde a diferentes perfiles de inversores y necesidades del mercado:
- UYU (pesos uruguayos): Para inversores que prefieren rendimientos nominales en moneda local sin ajuste por inflación, con plazos relativamente cortos.
- UI (Unidades Indexadas): Ajustadas por inflación (IPC), son ideales para quienes quieren proteger el poder adquisitivo de su inversión en el largo plazo.
- UP (Unidades Previsionales): Ajustadas por el Índice Medio de Salarios (IMS), son especialmente relevantes para fondos de pensión y ahorristas previsionales, ya que su valor acompaña la evolución de los salarios.
Fundamento legal del decreto
La emisión se sustenta en el siguiente marco normativo:
- Artículos 696 a 701 de la Ley N° 19.924 (18 de diciembre de 2020): Ley de Presupuesto Nacional, que habilita al Poder Ejecutivo a emitir deuda pública.
- Artículo 587 de la Ley N° 20.212 (6 de noviembre de 2023): Ley de Rendición de Cuentas más reciente, que ratifica y amplía esas facultades.
- Artículo 326 de la Ley N° 19.670 (15 de octubre de 2018): Regula el tratamiento de la renta de títulos públicos en el IRAE.
Texto completo de la consulta
DECRETO 344/024 — EMISIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA DE URUGUAY EN PESOS URUGUAYOS (UYU), UNIDADES INDEXADAS (UI) Y EN UNIDADES PREVISIONALES (UP)
VISTO: la conveniencia de emitir Títulos de Deuda Pública en pesos uruguayos (UYU), Unidades Indexadas (UI) y en Unidades Previsionales (UP);
CONSIDERANDO: la demanda de tales valores en el mercado local;
ATENTO: a lo informado por la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por los artículos 696 a 701 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, y el artículo 587 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°. Dispónese la emisión de Notas de Tesorería en pesos uruguayos por hasta la suma de UYU 15.000:000.000 (pesos uruguayos quince mil millones) en los plazos de madurez de 2 (dos) a 5 (cinco) años; en Unidades Indexadas por hasta la suma de UI 6.000:000.000 (Unidades Indexadas seis mil millones) en los plazos de 3 (tres) a 25 (veinticinco) años; y en Unidades Previsionales por hasta la suma de UP 30.000:000.000 (Unidades Previsionales treinta mil millones) en los plazos de 2 (dos) a 30 (treinta) años; por los montos, condiciones, modalidades de integración y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas.
La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Artículo 2°. Las Notas de Tesorería correspondientes a la emisión referida en el artículo anterior serán colocadas por el Banco Central del Uruguay, en su calidad de Agente Financiero del Estado. En tal calidad, tendrá a su cargo el pago de los intereses, las amortizaciones y todo el servicio que demande la atención de la deuda emitida.
La presente emisión se realizará exclusivamente mediante acreditación en las cuentas especiales que los agentes inversores posean en el Banco Central del Uruguay.
Artículo 3°. La tenencia de las Notas de Tesorería a que refiere el presente Decreto, así como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están exentas de todo gravamen impositivo. Con relación al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), regirá lo dispuesto por el artículo 326 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.
Pase a la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, a los efectos de la correspondiente comunicación. Cumplido, archívese.
LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE
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