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Notas de Tesorería en UYU, UI y UP: exenciones impositivas 2023

El Decreto 2/023 autoriza la emisión de Notas de Tesorería en pesos, UI y UP hasta diciembre de 2023, con exención total de gravámenes impositivos sobre su tenencia y renta.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Notas de Tesorería en UYU, UI y UP: exenciones impositivas 2023

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En enero de 2023, el Poder Ejecutivo uruguayo firmó el Decreto 2/023, autorizando una nueva emisión de Títulos de Deuda Pública en tres monedas o unidades de cuenta: Pesos Uruguayos (UYU), Unidades Indexadas (UI) y Unidades Previsionales (UP). Más allá del impacto macroeconómico de la medida, este decreto tiene implicancias tributarias directas y concretas para inversores, empresas y contribuyentes uruguayos.

En este artículo explicamos qué son estas Notas de Tesorería, en qué condiciones se emiten y —lo más relevante desde el punto de vista fiscal— qué tratamiento impositivo aplica sobre quienes las adquieren.

¿Qué son las Notas de Tesorería?

Las Notas de Tesorería son títulos de deuda emitidos por el Estado uruguayo para financiarse en el mercado local. Representan una obligación del gobierno de devolver el capital más los intereses pactados en un plazo determinado. Son instrumentos seguros, respaldados por el Estado, y habitualmente demandados tanto por inversores individuales como por institucionales (fondos de pensión, bancos, aseguradoras, etc.).

Su colocación es realizada por el Banco Central del Uruguay (BCU), en su calidad de Agente Financiero del Estado, quien también se encarga del pago de intereses, amortizaciones y todo el servicio de la deuda.

¿Cuánto se emite y en qué plazos?

El Decreto 2/023 autoriza la emisión de los siguientes montos:

  • UYU 14.400:000.000 (catorce mil cuatrocientos millones de pesos uruguayos) — plazo de 4 a 6 años
  • UI 5.800:000.000 (cinco mil ochocientos millones de Unidades Indexadas) — plazo de 2 a 11 años
  • UP 35.300:000.000 (treinta y cinco mil trescientos millones de Unidades Previsionales) — plazo de 2 a 30 años

Los montos exactos, condiciones, modalidades de integración y fechas de cada emisión son determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), dentro del marco que establece este decreto. La autorización estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.

Un detalle operativo importante: la suscripción de estas notas se realiza exclusivamente mediante acreditación en cuentas especiales que los agentes inversores posean en el BCU. No se trata de valores físicos ni de operativas abiertas al público general de forma directa.

El aspecto clave: exención impositiva total

Desde el punto de vista tributario, este decreto es especialmente relevante por lo que establece sobre el tratamiento fiscal de estos títulos:

"La tenencia de las Notas de Tesorería a que refiere el presente Decreto, así como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están exentas de todo gravamen impositivo."

Esto significa que los inversores que adquieran estas notas no tributan impuestos por:

  • La tenencia de los títulos (no integran base imponible de impuestos al patrimonio como el IPAT o el IP)
  • Los intereses o rentas generadas (no tributan IRPF ni IRNR para personas físicas o no residentes)
  • Las utilidades por cotización (ganancias de capital por variación de precio en el mercado secundario)

¿Qué pasa con el IRAE?

La única excepción —o más bien, precisión— que introduce el decreto refiere al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). Para las empresas contribuyentes de este impuesto, la norma establece que rige lo dispuesto por el artículo 326 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.

Dicho artículo regula el tratamiento de los títulos de deuda pública en el contexto del IRAE, permitiendo que los contribuyentes de este impuesto deduzcan los gastos financieros asociados a la tenencia de estos valores, al tiempo que incorporan las rentas generadas a su liquidación del impuesto bajo las reglas generales del tributo. En síntesis, para las empresas que liquidan IRAE, las rentas de estos títulos no quedan exentas de la misma manera que para otros inversores: se integran al resultado fiscal del ejercicio conforme a la normativa general.

¿Por qué importa esto para inversores y contadores?

La exención impositiva amplia que ofrecen estos títulos los convierte en instrumentos especialmente atractivos para personas físicas residentes y no residentes, ya que la rentabilidad obtenida no está erosionada por impuestos como el IRPF (categoría II, rendimientos del capital) o el IRNR.

Para los contadores y asesores fiscales, es importante identificar correctamente el tratamiento según el tipo de inversor:

  • Persona física residente: exenta de IRPF sobre intereses y ganancias de capital.
  • Persona física no residente: exenta de IRNR sobre las mismas rentas.
  • Empresa contribuyente de IRAE: incorpora las rentas al resultado fiscal; aplica el art. 326 de la Ley 19.670.
  • Entidades exentas o fondos de inversión: deben analizarse caso a caso según su régimen particular.

Contexto normativo

Este decreto se apoya en los artículos 697 a 701 de la Ley N° 19.924 (Ley de Presupuesto Nacional 2020-2024) y en el artículo 500 de la Ley N° 20.075 (Rendición de Cuentas 2021), que habilitan al Poder Ejecutivo a disponer emisiones de deuda pública interna bajo determinadas condiciones y límites. La firma del decreto corresponde al presidente Luis Lacalle Pou y a la ministra de Economía y Finanzas Azucena Arbeleche.

Texto completo de la consulta

DECRETO 2/023 — Emisión de Títulos de Deuda de Uruguay en UYU, UI y UP

VISTO: la conveniencia de emitir Títulos de Deuda Pública en Pesos Uruguayos (UYU), Unidades Indexadas (UI) y en Unidades Previsionales (UP);

CONSIDERANDO: la demanda de tales valores en el mercado local;

ATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por los artículos 697 a 701 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, y el artículo 500 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Dispónese la emisión de Notas de Tesorería por hasta la suma de UYU 14.400:000.000 (pesos uruguayos catorce mil cuatrocientos millones) en el plazo de 4 (cuatro) a 6 (seis) años; de UI por hasta la suma de 5.800:000.000 (cinco mil ochocientos millones de Unidades Indexadas) en los plazos de 2 (dos) a 11 (once) años; y de UP 35.300:000.000 (treinta y cinco mil trescientos millones de Unidades Provisionales) en los plazos de 2 (dos) a 30 (treinta) años; por los montos, condiciones, modalidades de integración y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas.

La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

Las Notas de Tesorería correspondientes a la emisión referida en el artículo anterior serán colocadas por el Banco Central del Uruguay, en su calidad de Agente Financiero del Estado. En tal calidad, tendrá a su cargo el pago de los intereses, las amortizaciones y todo el servicio que demande la atención de la deuda emitida.

La presente emisión se realizará exclusivamente mediante acreditación en las cuentas especiales que los agentes inversores posean en el Banco Central del Uruguay.

La tenencia de las Notas de Tesorería a que refiere el presente Decreto, así como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están exentas de todo gravamen impositivo. Con relación al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), regirá lo dispuesto por el artículo 326 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.

Pase a la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, a los efectos de la correspondiente comunicación. Cumplido, archívese.

LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE

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