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Notas de Tesorería en Uruguay: emisión y exención impositiva

El Decreto 237/021 autoriza la emisión de Notas de Tesorería en UI, UP y pesos uruguayos, con exención total de gravámenes. Conocé los detalles clave.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
Notas de Tesorería en Uruguay: emisión y exención impositiva

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El Decreto 237/021, firmado el 22 de julio de 2021 por el Presidente Luis Lacalle Pou y la Ministra de Economía y Finanzas Azucena Arbeleche, autorizó al Estado uruguayo a emitir Notas de Tesorería en distintas monedas y unidades de valor. Más allá de ser un instrumento de política financiera, este decreto tiene implicancias tributarias directas para quienes invierten en deuda pública uruguaya.

En este artículo explicamos qué son las Notas de Tesorería, qué dispuso esta emisión en particular y, sobre todo, cuál es el tratamiento fiscal aplicable a quienes las tienen en su cartera.

¿Qué son las Notas de Tesorería?

Las Notas de Tesorería son títulos de deuda pública emitidos por el Estado uruguayo. Funcionan como un instrumento de financiamiento: el Estado capta fondos del mercado —principalmente inversores institucionales y particulares— comprometiéndose a devolver el capital más los intereses en un plazo determinado.

Son consideradas una inversión de bajo riesgo, ya que están respaldadas por el propio Estado, y habitualmente se utilizan como referencia para medir el rendimiento del mercado de capitales local.

¿Qué autorizó el Decreto 237/021?

El decreto dispuso la emisión de Notas de Tesorería en tres monedas o unidades de valor distintas:

  • Unidades Indexadas (UI): hasta 8.000 millones de UI, en plazos de 2 a 25 años.
  • Unidades Previsionales (UP): hasta 30.000 millones de UP, en plazos de 2 a 30 años.
  • Pesos Uruguayos ($U): hasta 35.000 millones de pesos, en plazos de 2 a 10 años.

El Ministerio de Economía y Finanzas quedó facultado para determinar los montos exactos, condiciones, modalidades de integración y fechas de cada colocación. La autorización estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.

¿Quién administra y coloca estos títulos?

El Banco Central del Uruguay (BCU), en su calidad de Agente Financiero del Estado, es el encargado de:

  • Colocar las Notas de Tesorería en el mercado primario.
  • Pagar los intereses, amortizaciones y todo el servicio de la deuda.
  • Realizar operaciones de compra y venta en el mercado secundario.

Un dato operativo importante: la emisión se realiza exclusivamente mediante acreditación en cuentas especiales que los agentes inversores posean en el BCU. No se emiten títulos físicos.

El punto clave para inversores: la exención impositiva

Desde el punto de vista tributario, el artículo más relevante del decreto es el que establece el tratamiento fiscal de estas inversiones. El texto es claro:

"La tenencia de las Notas de Tesorería a que refiere el presente Decreto, así como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están exentas de todo gravamen impositivo."

Esto significa que, para los inversores alcanzados por esta exención, no corresponde tributar por:

  • La tenencia de los títulos (no hay impuesto al patrimonio aplicable).
  • Los intereses o rentas generados por los títulos.
  • Las utilidades de capital obtenidas por diferencias de cotización en el mercado secundario.

¿Qué pasa con el IRAE?

La exención general tiene una excepción importante para las empresas contribuyentes del IRAE. El decreto remite expresamente al artículo 326 de la Ley N° 19.670 (de 15 de octubre de 2018), que regula el tratamiento de estos títulos en el contexto de dicho impuesto.

En términos prácticos, esto implica que las empresas que tributan IRAE deben analizar su situación particular con relación a las rentas generadas por estos instrumentos, ya que la exención general no opera de manera automática e irrestricta para todos los contribuyentes de ese impuesto.

Si tu empresa invierte en Notas de Tesorería, es recomendable consultar con un contador para determinar el impacto correcto en la liquidación del IRAE.

¿A quién le conviene invertir en Notas de Tesorería?

Las Notas de Tesorería son especialmente atractivas para:

  • Personas físicas que buscan una inversión en pesos o UI con respaldo estatal y sin carga impositiva sobre sus rendimientos.
  • Inversores institucionales (fondos de inversión, AFAP, aseguradoras) que deben mantener activos de alta calidad crediticia.
  • Empresas que quieren gestionar su liquidez en el corto o mediano plazo, aunque deben considerar el tratamiento en IRAE.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 237/021
Dispónese la emisión de Notas de Tesorería.
Montevideo, 22 de julio de 2021

VISTO: la conveniencia de emitir Títulos de Deuda Pública en Unidades Indexadas (UI), Unidades Previsionales (UP) y en Pesos Uruguayos ($U);

CONSIDERANDO: la demanda de tales valores en el mercado local;

ATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por los artículos 696 a 701 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Dispónese la emisión de Notas de Tesorería por hasta la suma de UI 8.000:000.000 (Unidades Indexadas ocho mil millones) en los plazos de 2 (dos) a 25 (veinticinco) años; de UP 30.000:000.000 (Unidades Previsionales treinta mil millones) en los plazos de 2 (dos) a 30 (treinta) años; y de $U 35.000:000.000 (Pesos Uruguayos treinta y cinco mil millones) en los plazos de 2 (dos) a 10 (diez) años; por los montos, condiciones, modalidades de integración y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas.

La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

Las Notas de Tesorería correspondientes a la emisión referida en el artículo anterior serán colocadas por el Banco Central del Uruguay, en su calidad de Agente Financiero del Estado. En tal calidad, tendrá a su cargo el pago de los intereses, las amortizaciones y todo el servicio que demande la atención de la deuda emitida.

La presente emisión se realizará exclusivamente mediante acreditación en las cuentas especiales que los agentes inversores posean en el Banco Central del Uruguay.

El Banco Central del Uruguay podrá realizar operaciones de compra y venta en el mercado secundario, que puedan originarse con los títulos a que refiere el presente Decreto.

La tenencia de las Notas de Tesorería a que refiere el presente Decreto, así como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están exentas de todo gravamen impositivo. Con relación al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), regirá lo dispuesto por el artículo 326 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.

Pase a la Unidad de Gestión de Deuda Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, a los efectos de la correspondiente comunicación. Cumplido, archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.

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