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El Decreto 444/021, firmado el 29 de diciembre de 2021 por el Poder Ejecutivo, autorizó la emisión de Notas de Tesorería denominadas en Unidades Indexadas (UI) y Unidades Previsionales (UP). Más allá de su relevancia como instrumento de financiamiento del Estado uruguayo, este decreto tiene implicancias fiscales directas para quienes invierten en deuda pública: la exención total de gravámenes impositivos sobre la tenencia, la renta y las utilidades derivadas de estos títulos.
Si sos emprendedor, empresa o persona física que invierte —o está pensando en invertir— en títulos de deuda pública uruguaya, este artículo te explica qué establece el decreto, qué significa la exención impositiva y qué excepciones aplican en el marco del IRAE.
¿Qué son las Notas de Tesorería?
Las Notas de Tesorería son instrumentos de deuda pública emitidos por el Estado uruguayo a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Son una forma en que el gobierno se financia en el mercado local, ofreciendo a los inversores un retorno a cambio de prestar dinero al Estado por un plazo determinado.
En este caso, el decreto autorizó dos tipos de emisión:
- En Unidades Indexadas (UI): hasta UI 9.500:000.000 (nueve mil quinientos millones), en plazos de 2 a 25 años.
- En Unidades Previsionales (UP): hasta UP 24.500:000.000 (veinticuatro mil quinientos millones), en plazos de 2 a 30 años.
La UI está indexada al Índice de Precios al Consumo (IPC), lo que permite preservar el valor real de la inversión. La UP, por su parte, se ajusta por el Índice Medio de Salarios (IMS), siendo especialmente relevante para fondos previsionales y afines.
El Banco Central como agente colocador
Las Notas de Tesorería son colocadas por el Banco Central del Uruguay (BCU) en su calidad de Agente Financiero del Estado. Esto implica que el BCU tiene a su cargo:
- La colocación de los títulos en el mercado.
- El pago de los intereses y las amortizaciones.
- Todo el servicio de la deuda emitida.
Además, la emisión se realiza exclusivamente mediante acreditación en cuentas especiales que los agentes inversores posean en el BCU, lo que garantiza trazabilidad y seguridad en las operaciones.
La exención impositiva: ¿qué abarca exactamente?
Este es el punto de mayor relevancia fiscal del decreto. El artículo 4 establece con claridad que:
"La tenencia de las Notas de Tesorería a que refiere el presente Decreto, así como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están exentas de todo gravamen impositivo."
En términos prácticos, esto significa que los siguientes conceptos no tributan:
- La simple tenencia de los títulos (no genera imposición patrimonial).
- Los intereses o renta que generan los títulos (no tributan IRPF ni IRNR, según corresponda).
- Las utilidades de cotización, es decir, las ganancias obtenidas si el inversor vende los títulos a un precio mayor al de adquisición.
Esta exención es amplia y abarca prácticamente todos los impuestos que podrían gravar este tipo de activo financiero.
La excepción: el IRAE tiene su propia regla
Para las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), la situación tiene un matiz importante. El decreto no aplica la exención genérica, sino que remite expresamente al artículo 326 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.
Dicha norma establece que las rentas provenientes de valores públicos —incluyendo Notas de Tesorería— sí pueden quedar comprendidas en la base de cálculo del IRAE, dependiendo de la naturaleza del contribuyente y de la actividad que desarrolle. En términos generales:
- Las rentas de títulos públicos están exentas de IRAE para la mayoría de los contribuyentes.
- Sin embargo, para entidades financieras y ciertos sujetos específicos, las reglas pueden diferir según lo dispuesto en la Ley 19.670.
Si tu empresa invierte en Notas de Tesorería, es recomendable verificar con un contador cómo aplica el artículo 326 a tu situación particular.
¿A quién le interesa esta información?
Este decreto es relevante para una variedad de actores del mercado financiero uruguayo:
- Personas físicas inversoras: que buscan refugio en activos indexados a la inflación con beneficios fiscales.
- Empresas y emprendedores que gestionan su tesorería e invierten excedentes de caja en instrumentos seguros.
- Fondos de inversión y AFAP que incorporan deuda pública uruguaya en sus carteras.
- Contadores y asesores tributarios que deben informar a sus clientes sobre el tratamiento impositivo de estos instrumentos.
Vigencia y condiciones de la emisión
La autorización otorgada por este decreto tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. Los montos, condiciones, modalidades de integración y fechas específicas de cada licitación fueron determinados por el MEF dentro de ese marco general.
Es importante aclarar que la exención impositiva no vence con la autorización de emisión: los títulos ya emitidos al amparo de este decreto conservan sus beneficios fiscales durante toda su vida útil, que puede extenderse hasta 25 o 30 años según el caso.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 444/021
Dispónese la emisión de Notas de Tesorería.
Montevideo, 29 de Diciembre de 2021
VISTO: la conveniencia de emitir Títulos de Deuda Pública en Unidades Indexadas (UI) y en Unidades Previsionales (UP);
CONSIDERANDO: la demanda de tales valores en el mercado local;
ATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por los artículos 696 a 701 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, y el artículo 343 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Dispónese la emisión de Notas de Tesorería por hasta la suma de UI 9.500:000.000 (nueve mil quinientos millones de Unidades Indexadas) en los plazos de 2 (dos) a 25 (veinticinco) años; y de UP 24.500:000.000 (veinticuatro mil quinientos millones de Unidades Previsionales) en los plazos de 2 (dos) a 30 (treinta) años; por los montos, condiciones, modalidades de integración y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas.
La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
Las Notas de Tesorería correspondientes a la emisión referida en el artículo anterior serán colocadas por el Banco Central del Uruguay, en su calidad de Agente Financiero del Estado. En tal calidad, tendrá a su cargo el pago de los intereses, las amortizaciones y todo el servicio que demande la atención de la deuda emitida.
La presente emisión se realizará exclusivamente mediante acreditación en las cuentas especiales que los agentes inversores posean en el Banco Central del Uruguay.
La tenencia de las Notas de Tesorería a que refiere el presente Decreto, así como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están exentas de todo gravamen impositivo. Con relación al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), regirá lo dispuesto por el artículo 326 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.
Pase a la Unidad de Gestión de Deuda Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, a los efectos de la correspondiente comunicación. Cumplido, archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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