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Notas de Tesorería en UI, UP y pesos: exención impositiva y claves del Decreto 237/021

El Decreto 237/021 autoriza la emisión de Notas de Tesorería en Unidades Indexadas, Unidades Previsionales y pesos uruguayos, con exención de todo gravamen impositivo.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
Notas de Tesorería en UI, UP y pesos: exención impositiva y claves del Decreto 237/021

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En 2021 el Poder Ejecutivo uruguayo aprobó el Decreto 237/021, que habilitó una nueva ronda de emisión de Notas de Tesorería (títulos de deuda pública) denominadas en tres monedas o unidades de cuenta: Unidades Indexadas (UI), Unidades Previsionales (UP) y Pesos Uruguayos ($U). Más allá de su dimensión macroeconómica, este decreto tiene implicancias tributarias concretas para inversores, contadores y empresas que operan en el mercado de capitales uruguayo.

¿Qué son las Notas de Tesorería?

Las Notas de Tesorería son instrumentos de deuda emitidos por el Estado uruguayo a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Funcionan de manera similar a un bono: el inversor presta dinero al Estado y recibe a cambio el pago de intereses periódicos y la devolución del capital al vencimiento.

Lo que las hace atractivas —especialmente en un contexto inflacionario— es que pueden estar denominadas en unidades indexadas a la inflación (UI o UP), lo que protege el poder adquisitivo del capital invertido. La colocación y administración de estos títulos está a cargo del Banco Central del Uruguay (BCU), en su rol de Agente Financiero del Estado.

Montos y plazos autorizados por el Decreto 237/021

El decreto autorizó la emisión de Notas de Tesorería por los siguientes montos y plazos:

  • UI 8.000:000.000 (ocho mil millones de Unidades Indexadas) — plazos de 2 a 25 años.
  • UP 30.000:000.000 (treinta mil millones de Unidades Previsionales) — plazos de 2 a 30 años.
  • $U 35.000:000.000 (treinta y cinco mil millones de Pesos Uruguayos) — plazos de 2 a 10 años.

Los montos específicos de cada serie, las condiciones de cada emisión, las modalidades de integración y las fechas concretas quedaron a criterio del MEF. La autorización tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

El beneficio clave: exención impositiva total (con matiz en IRAE)

Desde el punto de vista tributario, el aspecto más relevante del decreto es el siguiente:

"La tenencia de las Notas de Tesorería a que refiere el presente Decreto, así como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están exentas de todo gravamen impositivo."

Esto significa que los rendimientos obtenidos por estos títulos no tributan IRPF, IRNR ni ningún otro impuesto, con una excepción importante para las empresas:

  • Para el IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas), rige lo dispuesto por el artículo 326 de la Ley N° 19.670 de 2018. Esto implica un tratamiento diferencial para las entidades que liquidan IRAE: si bien la renta puede estar exenta a nivel general, las empresas deben analizar el impacto en la proporción de ingresos gravados vs. exentos a efectos de la deducción de gastos.

¿Quiénes pueden invertir y cómo funciona la operativa?

La inversión en estas Notas de Tesorería se realiza exclusivamente mediante acreditación en cuentas especiales que los agentes inversores deben poseer en el BCU. No se trata de títulos físicos: todo el proceso es electrónico y desmaterializado.

El BCU, además de colocar los títulos en el mercado primario, puede realizar operaciones de compra y venta en el mercado secundario, dotando de liquidez a estos instrumentos.

En la práctica, el acceso de inversores minoristas o empresas suele canalizarse a través de agentes de mercado habilitados (como bancos o corredoras de bolsa) que operan con cuentas en el BCU.

Implicancias para empresas que invierten en deuda pública

Para las empresas contribuyentes de IRAE, invertir en Notas de Tesorería tiene consecuencias a considerar en la liquidación del impuesto:

  • Las rentas provenientes de estos títulos son ingresos exentos, lo que afecta el cálculo del coeficiente de ingresos gravados utilizado para determinar qué proporción de los gastos es deducible.
  • Una empresa con alta proporción de ingresos exentos (por ejemplo, por inversión en deuda pública) puede ver reducida su deducción de gastos, afectando la base imponible del IRAE.
  • Es fundamental que los contadores clasifiquen correctamente estos rendimientos en la declaración jurada del IRAE y apliquen correctamente el artículo 326 de la Ley 19.670.

Marco legal de referencia

El Decreto 237/021 se sustenta en las siguientes normas:

  • Artículos 696 a 701 de la Ley N° 19.924 (Ley de Presupuesto Nacional 2020-2024, de 18 de diciembre de 2020): otorgan al Poder Ejecutivo la facultad de emitir títulos de deuda pública.
  • Artículo 326 de la Ley N° 19.670 (de 15 de octubre de 2018): regula el tratamiento de estos títulos a efectos del IRAE.

Texto completo de la consulta

Decreto 237/021 — Emisión de Notas de Tesorería en Unidades Indexadas

VISTO: la conveniencia de emitir Títulos de Deuda Pública en Unidades Indexadas (UI), Unidades Previsionales (UP) y en Pesos Uruguayos ($U);

CONSIDERANDO: la demanda de tales valores en el mercado local;

ATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por los artículos 696 a 701 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Dispónese la emisión de Notas de Tesorería por hasta la suma de UI 8.000:000.000 (Unidades Indexadas ocho mil millones) en los plazos de 2 (dos) a 25 (veinticinco) años; de UP 30.000:000.000 (Unidades Previsionales treinta mil millones) en los plazos de 2 (dos) a 30 (treinta) años; y de $U 35.000:000.000 (Pesos Uruguayos treinta y cinco mil millones) en los plazos de 2 (dos) a 10 (diez) años; por los montos, condiciones, modalidades de integración y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas.

La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

Las Notas de Tesorería correspondientes a la emisión referida en el artículo anterior serán colocadas por el Banco Central del Uruguay, en su calidad de Agente Financiero del Estado. En tal calidad, tendrá a su cargo el pago de los intereses, las amortizaciones y todo el servicio que demande la atención de la deuda emitida.

La presente emisión se realizará exclusivamente mediante acreditación en las cuentas especiales que los agentes inversores posean en el Banco Central del Uruguay.

El Banco Central del Uruguay podrá realizar operaciones de compra y venta en el mercado secundario, que puedan originarse con los títulos a que refiere el presente Decreto.

La tenencia de las Notas de Tesorería a que refiere el presente Decreto, así como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están exentas de todo gravamen impositivo. Con relación al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), regirá lo dispuesto por el artículo 326 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.

Pase a la Unidad de Gestión de Deuda Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, a los efectos de la correspondiente comunicación. Cumplido, archívese.

LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE

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