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En el marco de la política de financiamiento del Estado uruguayo en moneda local, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto 200/024, que autoriza una nueva emisión de Notas de Tesorería en pesos uruguayos (UYU). Este tipo de instrumento tiene implicancias directas para inversores, agentes del mercado financiero y contribuyentes que operan con títulos públicos, especialmente en lo que refiere a su tratamiento fiscal.
¿Qué son las Notas de Tesorería?
Las Notas de Tesorería son títulos de deuda pública emitidos por el Estado uruguayo. Funcionan como instrumentos de financiamiento: el gobierno obtiene fondos del mercado local y se compromete a devolverlos con intereses en un plazo determinado.
A diferencia de otros instrumentos que pueden estar denominados en dólares o Unidades Indexadas (UI), estas notas están emitidas en pesos uruguayos, lo que las convierte en una herramienta de política monetaria y de promoción del ahorro en moneda local.
¿Qué autoriza el Decreto 200/024?
El decreto firmado por el Presidente Luis Lacalle Pou y la Ministra de Economía y Finanzas Azucena Arbeleche establece los siguientes puntos clave:
- Monto máximo de emisión: hasta UYU 18.600:000.000 (pesos uruguayos dieciocho mil seiscientos millones).
- Plazos: entre 2 y 5 años de madurez.
- Montos, condiciones y modalidades: serán determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas.
- Vigencia de la autorización: hasta el 31 de diciembre de 2024.
¿Quién coloca y gestiona estos títulos?
La colocación de las Notas de Tesorería estará a cargo del Banco Central del Uruguay (BCU), actuando en su rol de Agente Financiero del Estado. En esa calidad, el BCU asume la responsabilidad de:
- Colocar los títulos en el mercado.
- Pagar los intereses periódicos.
- Gestionar las amortizaciones del capital.
- Realizar toda la gestión operativa vinculada a la deuda emitida.
Además, se establece que la emisión se realizará exclusivamente mediante acreditación en las cuentas especiales que los agentes inversores posean en el BCU. Esto significa que no se emiten títulos físicos, sino anotaciones electrónicas en cuentas específicas.
El punto clave: el tratamiento fiscal de las Notas de Tesorería
Desde el punto de vista tributario, el decreto es muy claro y beneficioso para los tenedores de estos instrumentos. El artículo pertinente dispone lo siguiente:
"La tenencia de las Notas de Tesorería a que refiere el presente Decreto, así como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están exentas de todo gravamen impositivo."
Esto implica que están alcanzados por la exención:
- La tenencia de los títulos en sí misma.
- Las rentas (intereses) que generen.
- Las utilidades por cotización (diferencias de precio en el mercado secundario).
En la práctica, quedan fuera del alcance de impuestos como el IRPF (para personas físicas) o el IRNR (para no residentes) en lo que respecta a estas rentas.
¿Qué pasa con el IRAE?
El decreto hace una salvedad importante para el caso del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). En lugar de aplicar la exención genérica, remite al artículo 326 de la Ley N° 19.670 (de 15 de octubre de 2018).
Esto significa que las empresas contribuyentes de IRAE deben analizar la situación bajo esa norma específica, que regula el tratamiento de los títulos públicos dentro de la liquidación del impuesto a las rentas empresariales. En términos generales, las rentas de fuente uruguaya provenientes de títulos públicos pueden tener un tratamiento particular en la base de cálculo del IRAE, por lo que es recomendable consultar con un contador para cada caso concreto.
¿Por qué el Estado emite en pesos uruguayos?
La emisión de deuda pública en moneda local responde a una estrategia de desdolarización del portafolio de deuda del Estado uruguayo, que viene desarrollándose desde hace más de dos décadas. Entre los beneficios de esta política se destacan:
- Reducción del riesgo cambiario para el Estado.
- Desarrollo del mercado de capitales en pesos.
- Generación de una curva de rendimientos en UYU como referencia para el sector privado.
- Fomento del ahorro en moneda nacional.
La demanda sostenida de estos instrumentos en el mercado local —expresamente mencionada en los considerandos del decreto— justifica la continuidad de estas emisiones.
¿A quién le interesa esta información?
Este decreto es relevante para:
- Inversores personas físicas que consideren adquirir Notas de Tesorería a través del BCU o el mercado secundario.
- Empresas (contribuyentes de IRAE) que incluyan títulos públicos en su portafolio de inversiones.
- Contadores y asesores fiscales que deban determinar el tratamiento impositivo de estos instrumentos para sus clientes.
- Agentes del mercado financiero que participen en la colocación o negociación de estos títulos.
Texto completo de la consulta
DECRETO 200/024 — EMISIÓN DE NOTAS DE TESORERÍA EN PESOS URUGUAYOS
VISTO: la conveniencia de continuar emitiendo Títulos de Deuda Pública en pesos uruguayos (UYU) en el mercado local;
CONSIDERANDO: la demanda de tales valores en el mercado local, a distintos plazos;
ATENTO: a lo informado por la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por los artículos 696 a 701 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, y el artículo 587 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°. Dispónese la emisión de Notas de Tesorería por hasta la suma de UYU 18.600:000.000 (pesos uruguayos dieciocho mil seiscientos millones) de madurez de entre 2 (dos) y 5 (cinco) años de plazo; por los montos, condiciones, modalidades de integración y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas. La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 2°. Las Notas de Tesorería correspondientes a la emisión referida en el artículo anterior serán colocadas por el Banco Central del Uruguay, en su calidad de Agente Financiero del Estado. En tal calidad, tendrá a su cargo el pago de los intereses, las amortizaciones y toda la gestión operativa que demande la atención de la deuda emitida. La presente emisión de títulos públicos se realizará exclusivamente mediante acreditación en las cuentas especiales que los agentes inversores posean en el Banco Central del Uruguay.
Artículo 3°. La tenencia de las Notas de Tesorería a que refiere el presente Decreto, así como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están exentas de todo gravamen impositivo. Con relación al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), regirá lo dispuesto por el artículo 326 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.
Pase a la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, a los efectos de la correspondiente comunicación. Cumplido, archívese.
LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE
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