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Notas de Tesorería en pesos: emisión 2024 y su régimen fiscal

El Decreto 200/024 autoriza la emisión de Notas de Tesorería por $18.600 millones en pesos uruguayos. Conocé su régimen de exenciones impositivas y cómo funciona.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Notas de Tesorería en pesos: emisión 2024 y su régimen fiscal

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En julio de 2024, el Poder Ejecutivo firmó el Decreto 200/024, autorizando una nueva emisión de Notas de Tesorería en pesos uruguayos por hasta UYU 18.600 millones. Más allá de ser una decisión de política financiera del Estado, este decreto tiene implicancias tributarias concretas para quienes invierten en títulos de deuda pública local. A continuación, te explicamos qué son estas notas, cómo funcionan y qué tratamiento fiscal reciben.

¿Qué son las Notas de Tesorería?

Las Notas de Tesorería son títulos de deuda pública emitidos por el Estado uruguayo en el mercado local. Funcionan como un instrumento de financiamiento: el gobierno capta pesos uruguayos de inversores (individuos, empresas, fondos) y se compromete a devolverlos con intereses en un plazo determinado.

En este caso, el decreto autoriza la emisión de títulos con una madurez de entre 2 y 5 años, lo que los ubica en el segmento de mediano plazo. Son instrumentos atractivos para inversores que buscan:

  • Rentabilidad en moneda nacional sin exposición al dólar.
  • Respaldo soberano del Estado uruguayo.
  • Beneficios fiscales significativos (ver más abajo).

¿Quién coloca y gestiona estos títulos?

El Banco Central del Uruguay (BCU) actúa como Agente Financiero del Estado y tiene a su cargo:

  • La colocación de los títulos en el mercado.
  • El pago de intereses y amortizaciones a los inversores.
  • Toda la gestión operativa relacionada con la deuda emitida.

Además, la suscripción de estas notas se realiza exclusivamente mediante acreditación en cuentas especiales que los agentes inversores posean en el BCU, lo que garantiza trazabilidad y control del circuito financiero.

El punto clave para inversores: las exenciones impositivas

Aquí está el aspecto más relevante desde el punto de vista tributario. El decreto establece expresamente que:

«La tenencia de las Notas de Tesorería a que refiere el presente Decreto, así como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están exentas de todo gravamen impositivo.»

En términos prácticos, esto implica que quienes inviertan en estas notas no pagan impuestos por:

  • La simple tenencia de los títulos.
  • Los intereses que generen (la renta).
  • Las ganancias de capital obtenidas por diferencias de cotización en el mercado secundario.

Esto aplica tanto para personas físicas (IRPF) como para personas jurídicas, con una excepción importante para las empresas.

La excepción del IRAE: ¿qué pasa con las empresas?

Para las entidades alcanzadas por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), el decreto establece que rige lo dispuesto por el artículo 326 de la Ley N° 19.670 de 2018.

Este artículo introdujo un mecanismo particular: las rentas provenientes de títulos de deuda pública no quedan automáticamente exentas de IRAE, sino que se integran a la base imponible bajo ciertas condiciones y con un tratamiento específico. En la práctica, las empresas deben consultar con su contador cómo impacta esta tenencia en su liquidación de IRAE, ya que el tratamiento puede variar según la situación particular de cada contribuyente.

📌 Resumen para personas físicas: exención total de IRPF sobre intereses y ganancias de capital.
📌 Resumen para empresas (IRAE): aplican reglas especiales — consultá con tu contador.

¿Hasta cuándo estuvo vigente esta autorización?

La autorización otorgada por el Decreto 200/024 tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. Esto significa que las colocaciones bajo este decreto debían realizarse dentro de ese período. Sin embargo, los títulos emitidos mantienen su validez y sus exenciones por toda su vida útil (entre 2 y 5 años desde la fecha de emisión).

¿Por qué el Estado emite estos títulos?

La emisión responde a la demanda del mercado local por instrumentos en pesos uruguayos. El gobierno aprovecha el interés de inversores institucionales y particulares en diversificar sus carteras en moneda local, al tiempo que financia sus necesidades presupuestarias sin recurrir al endeudamiento en dólares. Es una estrategia de desdolarización gradual de la deuda pública que Uruguay viene impulsando hace años.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 200/024
Montevideo, 10 de julio de 2024

VISTO: la conveniencia de continuar emitiendo Títulos de Deuda Pública en pesos uruguayos (UYU) en el mercado local;

CONSIDERANDO: la demanda de tales valores en el mercado local, a distintos plazos;

ATENTO: a lo informado por la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por los artículos 696 a 701 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, y el artículo 587 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°. Dispónese la emisión de Notas de Tesorería por hasta la suma de UYU 18.600:000.000 (pesos uruguayos dieciocho mil seiscientos millones) de madurez de entre 2 (dos) y 5 (cinco) años de plazo; por los montos, condiciones, modalidades de integración y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas. La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 2°. Las Notas de Tesorería correspondientes a la emisión referida en el artículo anterior serán colocadas por el Banco Central del Uruguay, en su calidad de Agente Financiero del Estado. En tal calidad, tendrá a su cargo el pago de los intereses, las amortizaciones y toda la gestión operativa que demande la atención de la deuda emitida.

Artículo 3°. La presente emisión de títulos públicos se realizará exclusivamente mediante acreditación en las cuentas especiales que los agentes inversores posean en el Banco Central del Uruguay.

Artículo 4°. La tenencia de las Notas de Tesorería a que refiere el presente Decreto, así como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están exentas de todo gravamen impositivo. Con relación al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), regirá lo dispuesto por el artículo 326 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.

Pase a la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, a los efectos de la correspondiente comunicación. Cumplido, archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.

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