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A fines de diciembre de 2024, el Poder Ejecutivo firmó el Decreto 344/024, que autoriza una nueva ronda de emisión de Notas de Tesorería denominadas en pesos uruguayos, Unidades Indexadas y Unidades Previsionales. Más allá del aspecto financiero, este decreto tiene implicancias tributarias concretas para inversores, empresas y personas físicas que opten por incorporar estos títulos a su cartera.
¿Qué son las Notas de Tesorería?
Las Notas de Tesorería son títulos de deuda pública emitidos por el Estado uruguayo a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Funcionan como instrumentos de inversión: el Estado toma prestado dinero del mercado local y se compromete a devolver el capital más intereses en un plazo determinado.
A diferencia de los bonos soberanos que se colocan en mercados internacionales, estas notas están dirigidas al mercado local y se integran exclusivamente mediante acreditación en cuentas especiales de inversores en el Banco Central del Uruguay (BCU), que actúa como Agente Financiero del Estado.
¿Qué se autoriza emitir?
El Decreto 344/024 habilita la emisión de Notas de Tesorería en tres monedas o unidades de valor, con los siguientes topes y plazos:
- Pesos uruguayos (UYU): hasta $U 15.000 millones, en plazos de 2 a 5 años.
- Unidades Indexadas (UI): hasta UI 6.000 millones, en plazos de 3 a 25 años.
- Unidades Previsionales (UP): hasta UP 30.000 millones, en plazos de 2 a 30 años.
Esta autorización tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. Los montos, condiciones y fechas concretas de cada licitación quedan a criterio del MEF, dando flexibilidad al gobierno para adaptarse a las condiciones del mercado.
El aspecto clave: el tratamiento fiscal de las Notas de Tesorería
Desde el punto de vista tributario, el artículo más relevante del decreto es el que regula la exoneración impositiva. El texto es claro:
"La tenencia de las Notas de Tesorería a que refiere el presente Decreto, así como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están exentas de todo gravamen impositivo."
Esto significa que están exonerados:
- La tenencia de los títulos (no generan patrimonio gravado).
- Los intereses y rentas que producen.
- Las utilidades de cotización, es decir, las ganancias de capital obtenidas por comprar y vender los títulos en el mercado secundario.
Esta exoneración aplica a impuestos como el IRPF (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas), el IRNR (Impuesto a la Renta de los No Residentes) y el IP (Impuesto al Patrimonio).
La excepción: el IRAE tiene su propia regla
Para las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), la situación es diferente. El decreto remite expresamente al artículo 326 de la Ley N° 19.670 (Ley de Presupuesto Nacional 2018), que establece un régimen específico.
En términos prácticos, las rentas provenientes de estos títulos no están completamente exoneradas de IRAE: la normativa vigente las considera en el cálculo del impuesto, aunque con particularidades propias del régimen de rentas de fuente uruguaya y la forma de computar resultados. Si tu empresa invierte en Notas de Tesorería, es importante consultar con tu contador cómo impactan estas rentas en la liquidación del IRAE.
¿A quién le interesa invertir en estos títulos?
El perfil de inversores que suele operar con Notas de Tesorería incluye:
- Personas físicas que buscan proteger ahorros con instrumentos indexados (UI o UP) y aprovechar la exención de IRPF sobre los rendimientos.
- Empresas que administran excedentes de tesorería y buscan rentabilidad con bajo riesgo crediticio (deuda soberana).
- Fondos de inversión y AFAPs, que por normativa tienen requisitos de inversión en deuda pública.
- Inversores no residentes, que también se benefician de la exención de IRNR sobre los rendimientos.
¿Qué son las Unidades Previsionales (UP)?
Vale aclarar este concepto, ya que es menos conocido que las UI. Las Unidades Previsionales son una unidad de valor creada en Uruguay que evoluciona en función del Índice Medio de Salarios (IMS). Se utilizan principalmente en el sistema previsional, de ahí su nombre. Las Notas en UP ofrecen una cobertura frente a la evolución salarial, siendo especialmente atractivas para las AFAPs y fondos vinculados a compromisos previsionales.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 344/024
Montevideo, 27 de diciembre de 2024
VISTO: la conveniencia de emitir Títulos de Deuda Pública en pesos uruguayos (UYU), Unidades Indexadas (UI) y en Unidades Previsionales (UP);
CONSIDERANDO: la demanda de tales valores en el mercado local;
ATENTO: a lo informado por la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por los artículos 696 a 701 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, y el artículo 587 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Dispónese la emisión de Notas de Tesorería en pesos uruguayos por hasta la suma de UYU 15.000:000.000 (pesos uruguayos quince mil millones) en los plazos de madurez de 2 (dos) a 5 (cinco) años; en Unidades Indexadas por hasta la suma de UI 6.000:000.000 (Unidades Indexadas seis mil millones) en los plazos de 3 (tres) a 25 (veinticinco) años; y en Unidades Previsionales por hasta la suma de UP 30.000:000.000 (Unidades Previsionales treinta mil millones) en los plazos de 2 (dos) a 30 (treinta) años; por los montos, condiciones, modalidades de integración y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas.
La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Las Notas de Tesorería correspondientes a la emisión referida en el artículo anterior serán colocadas por el Banco Central del Uruguay, en su calidad de Agente Financiero del Estado. En tal calidad, tendrá a su cargo el pago de los intereses, las amortizaciones y todo el servicio que demande la atención de la deuda emitida.
La presente emisión se realizará exclusivamente mediante acreditación en las cuentas especiales que los agentes inversores posean en el Banco Central del Uruguay.
La tenencia de las Notas de Tesorería a que refiere el presente Decreto, así como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están exentas de todo gravamen impositivo. Con relación al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), regirá lo dispuesto por el artículo 326 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.
Pase a la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, a los efectos de la correspondiente comunicación. Cumplido, archívese.
LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE
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