
¿Por qué se actualizan las multas tributarias cada año?
En Uruguay, el sistema tributario prevé que ciertas sanciones económicas se actualicen periódicamente para mantener su poder disuasivo frente a la inflación. El artículo 99 del Código Tributario es el que habilita al Poder Ejecutivo a fijar, año a año, los montos mínimos y máximos de las multas contempladas en los artículos 95 y 98 de ese mismo cuerpo normativo.
Este mecanismo asegura que las sanciones no pierdan relevancia con el paso del tiempo y que sigan cumpliendo su función: desincentivar el incumplimiento de las obligaciones fiscales.
¿Qué dicen los artículos 95 y 98 del Código Tributario?
Para entender el decreto, es importante saber qué conductas sancionan estas normas:
- Artículo 95: regula las multas por contravención, es decir, infracciones formales como no presentar declaraciones juradas en tiempo y forma, no inscribirse en los registros correspondientes, o no cumplir con deberes formales en general.
- Artículo 98: establece las multas por mora, aplicables cuando el contribuyente paga sus impuestos fuera del plazo legal. En este caso, la multa se calcula como un porcentaje del tributo adeudado, pero siempre dentro de los topes mínimos y máximos que fija el Ejecutivo.
Estas multas aplican a todos los contribuyentes: personas físicas, empresas unipersonales, sociedades y cualquier otro sujeto obligado ante la DGI o el BPS.
Los montos fijados para 2022
Mediante el Decreto 428/021, firmado el 20 de diciembre de 2021, el Presidente Luis Lacalle Pou y la Ministra de Economía Azucena Arbeleche establecieron los siguientes valores vigentes para el año 2022:
- Multa mínima: $570 (pesos uruguayos quinientos setenta)
- Multa máxima: $10.620 (pesos uruguayos diez mil seiscientos veinte)
Estos valores funcionan como piso y techo para el cálculo de las sanciones. Ninguna multa de las contempladas en esos artículos puede ser inferior a $570 ni superior a $10.620 durante el año 2022.
¿Cómo afecta esto a emprendedores y pequeñas empresas?
Para quienes llevan adelante un emprendimiento o una pequeña empresa en Uruguay, estos números tienen implicancias concretas:
- Una presentación tardía de declaración jurada puede generar una multa por contravención de al menos $570, aun cuando el impuesto a pagar sea mínimo o incluso cero.
- Un pago fuera de plazo acumula recargos por mora y, adicionalmente, puede generar la multa correspondiente, con un tope de $10.620 en 2022.
- Acumular incumplimientos puede derivar en múltiples multas independientes, lo que eleva significativamente el costo total de la infracción.
Si bien los montos parecen accesibles en términos absolutos, la acumulación de sanciones y recargos puede volverse un problema real para negocios con flujo de caja ajustado. Además, las multas no liberan al contribuyente de la obligación principal: siempre deberá pagar el tributo adeudado más los recargos por mora.
Consejos para evitar caer en estas sanciones
- 📅 Agendá los vencimientos fiscales con anticipación. La DGI publica cada año el calendario de obligaciones tributarias.
- 📂 Mantené tu documentación al día: facturas, recibos y registros contables ordenados facilitan la presentación de declaraciones juradas correctas y en tiempo.
- 🔔 Usá herramientas digitales que te recuerden los vencimientos y automaticen los cálculos, como las que ofrece Calculame.
- 👩💼 Consultá con un contador ante cualquier duda: el costo de una consulta siempre será menor al de una multa.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 428/021
Fíjanse las multas mínimas y máximas previstas por los arts. 95 y 98 del Código Tributario, para el año 2022.
Montevideo, 20 de Diciembre de 2021
VISTO: lo dispuesto por el artículo 99 del Código Tributario;
CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos establecidos en los artículos 95 y 98 del citado Código;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjase en $ 570 (pesos uruguayos quinientos setenta) y $ 10.620 (pesos uruguayos diez mil seiscientos veinte) las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario.
Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para el año 2022.
Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
23 oct. 2026
IMESI en vehículos eléctricos e híbridos: tasas y política ambiental
El Decreto 370/021 modificó las tasas de IMESI para vehículos eléctricos e híbridos en Uruguay, promoviendo eficiencia energética y tecnologías limpias.
23 oct. 2026
IMESI en vehículos eléctricos e híbridos: cambios desde 2022
El Decreto 370/021 modificó las tasas de IMESI para vehículos eléctricos e híbridos en Uruguay, promoviendo eficiencia energética y tecnologías limpias desde 2022.
23 oct. 2026
Exoneración de IVA para fertilizantes orgánicos en Uruguay
El Decreto 366/021 incorporó las enmiendas orgánicas y fertilizantes orgánicos a la nómina de insumos agropecuarios exonerados de IVA, igualando su tratamiento al de los fertilizantes minerales.

