
Cada fin de año, el Poder Ejecutivo actualiza los montos de las multas tributarias que puede aplicar la DGI a contribuyentes que incumplan con sus obligaciones fiscales. Para el año 2023, el Decreto 420/022 del 21 de diciembre de 2022 estableció los nuevos valores mínimos y máximos de dichas sanciones.
Si sos emprendedor, monotributista, unipersonal o tenés una empresa en Uruguay, entender cómo funcionan estas multas puede ahorrarte más de un dolor de cabeza.
¿Qué son las multas de los artículos 95 y 98 del Código Tributario?
El Código Tributario uruguayo prevé un régimen de infracciones y sanciones para quienes incumplan sus obligaciones con el fisco. Dos artículos clave en este esquema son:
- Artículo 95 – Mora: Se configura cuando el contribuyente paga sus tributos fuera de plazo. La multa por mora se aplica sobre el monto adeudado, pero existe un piso mínimo establecido por decreto.
- Artículo 98 – Contravención: Refiere a incumplimientos formales, como no presentar declaraciones juradas en tiempo y forma, no emitir comprobantes fiscales, no llevar la documentación requerida, entre otros. En estos casos se aplica una multa que también tiene tope mínimo y máximo.
El artículo 99 del mismo Código es el que habilita al Poder Ejecutivo a actualizar anualmente estos montos, para que no pierdan relevancia económica por efecto de la inflación.
¿Cuánto son las multas para 2023?
El Decreto 420/022 estableció los siguientes valores, vigentes a partir del 1.º de enero de 2023:
- Multa mínima: $590 (pesos uruguayos quinientos noventa)
- Multa máxima: $11.570 (pesos uruguayos once mil quinientos setenta)
Estos montos aplican a las infracciones previstas en los artículos 95 y 98 del Código Tributario. En la práctica, la DGI utiliza estos pisos y topes al momento de liquidar sanciones concretas.
¿Por qué se actualizan cada año?
Uruguay tiene una economía con inflación persistente. Si los montos de las multas no se ajustan, con el tiempo dejan de tener efecto disuasorio: una multa de $590 en 2010 no es lo mismo que $590 en 2023 en términos de poder adquisitivo.
Por eso, el artículo 99 del Código Tributario le da al Poder Ejecutivo la facultad —y la responsabilidad— de actualizar estos valores año a año mediante decreto. Es un mecanismo de indexación implícita que mantiene la relevancia real de las sanciones.
Implicancias prácticas para emprendedores
Aunque los montos pueden parecer relativamente bajos comparados con otros costos empresariales, las multas tributarias tienen consecuencias que van más allá del monto nominal:
- Se acumulan: Cada infracción puede generar una multa independiente. Si tenés varios meses de declaraciones atrasadas, las multas se multiplican.
- Generan intereses: Además de la multa, las deudas tributarias generan recargos por mora, que pueden crecer significativamente con el tiempo.
- Afectan tu historial fiscal: Los incumplimientos reiterados pueden derivar en fiscalizaciones más exhaustivas o en dificultades para obtener certificados de estar al día (DGI al día).
- Pueden impedir trámites: Para acceder a licitaciones públicas, créditos bancarios o ciertos trámites ante el Estado, necesitás el certificado único de DGI vigente, que no se emite si tenés deudas pendientes.
¿Cómo evitar estas multas?
La mejor estrategia siempre es la prevención. Algunos consejos prácticos:
- Presentá tus declaraciones en fecha: Aunque no puedas pagar en el momento, presentar la declaración jurada evita la infracción por contravención (art. 98).
- Configurá recordatorios: Los vencimientos de BPS y DGI son predecibles. Agendarlos con anticipación evita olvidos.
- Usá herramientas digitales: Plataformas como Calculame te ayudan a llevar el control de tus obligaciones fiscales y a no perder fechas clave.
- Consultá antes de incumplir: Si sabés que no vas a poder pagar, consultá con un contador. Existen mecanismos de facilidades de pago en DGI que pueden ayudarte a regularizar tu situación sin acumular tantas sanciones.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASDecreto 420/022
Actualízase el monto de las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario, a regir para el año 2023.
Montevideo, 21 de Diciembre de 2022
VISTO: lo dispuesto por el artículo 99 del Código Tributario;
CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos establecidos en los artículos 95 y 98 del citado Código;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1.º Fíjase en $ 590 (pesos uruguayos quinientos noventa) y $ 11.570 (pesos uruguayos once mil quinientos setenta) las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario.
Artículo 2.º Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para el año 2023.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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