
Con la llegada de cada nuevo año, el Poder Ejecutivo actualiza los montos de las multas tributarias previstas en el Código Tributario. Para 2025, el Decreto 347/024, firmado el 23 de diciembre de 2024, fija los nuevos valores mínimos y máximos aplicables a determinadas infracciones fiscales. Si sos emprendedor, profesional o tenés una empresa en Uruguay, conocer estos números puede ahorrarte más de un dolor de cabeza.
¿Qué son las multas de los artículos 95 y 98 del Código Tributario?
El Código Tributario uruguayo prevé sanciones económicas para quienes incumplan obligaciones formales y materiales frente a la DGI y otros organismos recaudadores. En particular:
- Artículo 95: refiere a las infracciones de mora, es decir, el pago de tributos fuera del plazo establecido. La multa por mora se aplica sobre el tributo adeudado y se complementa con recargos.
- Artículo 98: refiere a la infracción de contravención, que comprende el incumplimiento de deberes formales: no presentar declaraciones juradas, no llevar contabilidad correctamente, no exhibir documentación ante la DGI, entre otros.
El artículo 99 del mismo Código habilita al Poder Ejecutivo a actualizar periódicamente los montos mínimos y máximos de estas multas, lo que se hace típicamente de forma anual mediante decreto.
¿Cuánto son las multas para 2025?
El Decreto 347/024 establece los siguientes montos vigentes para el año 2025:
- Multa mínima: $ 650 (pesos uruguayos seiscientos cincuenta)
- Multa máxima: $ 12.680 (pesos uruguayos doce mil seiscientos ochenta)
Estos valores actúan como techo y piso para las sanciones aplicables en los casos de mora y contravención. Esto significa que, independientemente del cálculo proporcional de la multa, el monto final no podrá ser inferior a $650 ni superior a $12.680 en los casos que corresponda aplicar estos límites.
¿Cómo impacta esto en la práctica?
Para la mayoría de los contribuyentes, las situaciones más habituales en las que estos montos resultan relevantes son:
- Presentación tardía de declaraciones juradas: si no presentás tu DDJJ en tiempo y forma, la DGI puede aplicar una multa por contravención. El monto mínimo aplicable en 2025 será de $650.
- Pago fuera de plazo de impuestos: además de los recargos por mora (que se calculan sobre el tributo adeudado), puede corresponder una multa mínima.
- Incumplimientos formales menores: no exhibir documentación, no conservar comprobantes o no comunicar cambios en la situación tributaria puede derivar en una contravención.
Importante: estos montos son los límites del rango, no necesariamente lo que se paga en todos los casos. La multa concreta dependerá de la infracción específica y de cómo la DGI aplique su criterio sancionatorio.
¿Por qué se actualizan cada año?
La actualización anual responde a la necesidad de mantener el poder disuasorio de las sanciones frente a la inflación. Si los montos permanecieran fijos en términos nominales, con el paso del tiempo perderían relevancia económica y dejarían de cumplir su función preventiva. El artículo 99 del Código Tributario es precisamente el mecanismo que permite esta actualización sin necesidad de modificar la ley.
¿Qué hacer si recibís una multa de la DGI?
Si la DGI te notifica una multa, tenés algunas opciones:
- Verificar la procedencia: revisá si efectivamente se configuró la infracción que se te imputa.
- Consultar los plazos para recurrir: el Código Tributario prevé recursos administrativos que podés interponer dentro de los plazos legales.
- Regularizar la situación: en muchos casos, regularizar voluntariamente antes de que la DGI actúe puede reducir o evitar sanciones.
- Asesorarte con un contador o abogado tributarista: especialmente si la multa es significativa o si hay dudas sobre la infracción imputada.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 347/024
Fíjanse en $ 650 (pesos uruguayos seiscientos cincuenta) y $ 12.680 (pesos uruguayos doce mil seiscientos ochenta) las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario.
Montevideo, 23 de Diciembre de 2024
VISTO: lo dispuesto por el artículo 99 del Código Tributario;
CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos establecidos en los artículos 95 y 98 del citado Código;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjase en $ 650 (pesos uruguayos seiscientos cincuenta) y $ 12.680 (pesos uruguayos doce mil seiscientos ochenta) las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario.
Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para el año 2025.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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