
Si tenés un emprendimiento o una empresa en Uruguay, conocer los montos de las multas tributarias vigentes es clave para dimensionar el riesgo de incumplir con tus obligaciones fiscales. El Decreto 388/023, firmado el 6 de diciembre de 2023, actualizó los valores mínimos y máximos de las multas previstas en el Código Tributario para el año 2024.
¿Qué son las multas de los artículos 95 y 98 del Código Tributario?
El Código Tributario uruguayo establece un régimen de sanciones para quienes incumplan con sus obligaciones fiscales. Dentro de ese régimen, dos artículos son especialmente relevantes para contribuyentes y empresas:
- Artículo 95: regula las infracciones de mora, es decir, el pago fuera de plazo de tributos. La multa por mora se aplica sobre el monto adeudado, pero siempre respetando un piso (multa mínima) fijado por el Poder Ejecutivo.
- Artículo 98: refiere a la infracción de contravención, que abarca incumplimientos formales como no presentar declaraciones juradas, no llevar la documentación exigida o no cumplir con deberes formales ante la DGI. En este caso se establece tanto un mínimo como un máximo para la multa aplicable.
El artículo 99 del mismo Código habilita al Poder Ejecutivo a actualizar periódicamente estos montos, lo que se realiza típicamente cada año mediante decreto.
Los nuevos montos para 2024
El Decreto 388/023 fijó los siguientes valores, vigentes durante todo el año 2024:
- Multa mínima: $ 650 (pesos uruguayos seiscientos cincuenta)
- Multa máxima: $ 12.080 (pesos uruguayos doce mil ochenta)
Estos montos actualizan los valores del año anterior, en línea con la evolución del índice de precios y el ajuste general de valores fiscales que el Poder Ejecutivo realiza anualmente.
¿Cómo se aplican estas multas en la práctica?
Es importante entender que estos montos funcionan como pisos y techos dentro del sistema sancionatorio:
- En el caso de la mora, aunque el cálculo de la multa se realiza como un porcentaje del tributo adeudado, nunca podrá ser inferior al mínimo de $ 650. Esto es especialmente relevante para deudas pequeñas donde el porcentaje resultaría en un monto ínfimo.
- Para la contravención, la DGI tiene discrecionalidad dentro de la banda entre $ 650 y $ 12.080 para graduar la sanción según la gravedad del incumplimiento, los antecedentes del contribuyente y otras circunstancias.
Además, estas multas se acumulan con los recargos por mora (intereses), que se calculan de forma separada sobre el capital adeudado.
¿Por qué importa esto para tu emprendimiento?
Aunque $ 650 pueda parecer un monto menor, las multas tributarias tienen consecuencias que van más allá del importe en sí:
- Generan antecedentes en tu historial ante la DGI, lo que puede complicar trámites futuros como certificados de estar al día.
- Se acumulan por cada infracción: si incumplís con varios períodos o varios deberes formales, cada uno puede generar su propia multa.
- Afectan el acceso a financiamiento: bancos y organismos públicos suelen exigir estar al día con DGI y BPS para otorgar créditos o participar en licitaciones.
- Pueden escalar: infracciones reiteradas o de mayor gravedad pueden derivar en sanciones más severas, incluyendo la clausura del establecimiento.
Preguntas frecuentes
¿Estas multas aplican también a personas físicas?
Sí. Las multas del Código Tributario aplican a cualquier contribuyente, ya sea persona física o jurídica, que incurra en los incumplimientos previstos.
¿Puedo impugnar una multa de la DGI?
Sí. El Código Tributario prevé recursos administrativos (revocación y jerárquico) y la vía jurisdiccional ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) para cuestionar sanciones.
¿Se actualizan estos montos todos los años?
En general sí, aunque no existe una obligación legal de hacerlo anualmente. El Poder Ejecutivo los ajusta cuando lo considera pertinente, habitualmente al inicio de cada ejercicio fiscal.
¿Dónde puedo consultar si tengo multas pendientes?
Podés verificarlo directamente en el portal de la DGI ingresando con tu usuario y contraseña, o solicitando un estado de cuenta.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 388/023
Fíjanse en $ 650 (pesos uruguayos seiscientos cincuenta) y $ 12.080 (pesos uruguayos doce mil ochenta) las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario.
(5.950*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 6 de Diciembre de 2023
VISTO: lo dispuesto por el artículo 99 del Código Tributario;
CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos establecidos en los artículos 95 y 98 del citado Código;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjase en $ 650 (pesos uruguayos seiscientos cincuenta) y $ 12.080 (pesos uruguayos doce mil ochenta) las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario.
Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para el año 2024.
Comuníquese y archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; ALEJANDRO IRASTORZA.
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