
Cada año, el Poder Ejecutivo actualiza los montos de las multas previstas en el Código Tributario uruguayo, siguiendo lo establecido en su artículo 99. Para 2025, el Decreto 347/024 —firmado por el Presidente Lacalle Pou y la Ministra de Economía Azucena Arbeleche— fijó los nuevos valores que regirán ante infracciones tributarias.
Si sos emprendedor, contribuyente o simplemente querés mantenerte al día con tus obligaciones fiscales, entender estas multas te ayudará a dimensionar los riesgos de no cumplir en tiempo y forma con la DGI.
¿Qué son las multas del Código Tributario?
El Código Tributario uruguayo prevé sanciones económicas para quienes incurran en infracciones tributarias. Los artículos más relevantes en este sentido son:
- Artículo 95: regula la infracción de mora, es decir, el pago fuera de plazo de tributos. Además de los recargos por mora, puede aplicarse una multa.
- Artículo 98: refiere a la infracción de contravención, que abarca incumplimientos formales como no presentar declaraciones, no llevar registros contables adecuados, no suministrar información requerida por la DGI, entre otros.
Dado que estos montos se expresan en pesos uruguayos y la moneda se deprecia con el tiempo, el artículo 99 del propio Código habilita al Poder Ejecutivo a actualizarlos anualmente.
Los montos vigentes para 2025
El Decreto 347/024 establece los siguientes valores para el año 2025:
- Multa mínima: $650 (pesos uruguayos seiscientos cincuenta)
- Multa máxima: $12.680 (pesos uruguayos doce mil seiscientos ochenta)
Estos montos aplican tanto para la infracción de mora (art. 95) como para la infracción de contravención (art. 98), y rigen durante todo el ejercicio 2025.
¿Cuándo se aplica cada tipo de infracción?
Es importante distinguir los escenarios en que la DGI puede aplicar estas multas:
- Mora (art. 95): cuando un contribuyente paga sus impuestos después del vencimiento. El monto de la multa por mora puede combinarse con recargos calculados sobre el tributo adeudado.
- Contravención (art. 98): cuando se incumplen deberes formales. Por ejemplo: no presentar una declaración jurada en el plazo establecido, no responder un requerimiento de información de la DGI, o no emitir comprobantes fiscales correctamente.
La multa concreta que se aplica en cada caso puede situarse entre el mínimo y el máximo fijado, según la gravedad y las circunstancias del incumplimiento.
¿Por qué importa conocer estos montos?
Aunque $12.680 pueda parecer un monto relativamente bajo, las multas pueden acumularse cuando hay múltiples incumplimientos o períodos impagos. Además, a las multas hay que sumarles los recargos por mora (que se calculan sobre el impuesto adeudado y crecen con el tiempo) y, en casos graves, otras sanciones previstas por el Código Tributario.
Mantenerse al día con las obligaciones fiscales —presentando declaraciones en plazo, pagando en fecha y respondiendo los requerimientos de la DGI— es siempre la mejor forma de evitar estos costos adicionales.
Recomendaciones prácticas para emprendedores
- Agendá los vencimientos: conocé las fechas de pago de BPS y DGI según tu actividad y categoría.
- Presentá siempre tus declaraciones: incluso si no tenés impuesto a pagar, omitir la declaración puede generar una multa por contravención.
- Respondé los requerimientos de la DGI: si recibís una notificación o pedido de información, atendelo dentro del plazo indicado.
- Regularizá deudas a tiempo: cuanto antes regularices una deuda, menores serán los recargos acumulados y las posibles sanciones.
Texto completo de la consulta
VISTO: lo dispuesto por el artículo 99 del Código Tributario;
CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos establecidos en los artículos 95 y 98 del citado Código;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjase en $ 650 (pesos uruguayos seiscientos cincuenta) y $ 12.680 (pesos uruguayos doce mil seiscientos ochenta) las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario.
(*) Notas: Ver en esta norma, artículo 2 (vigencia).
Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para el año 2025.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE
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