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Multas mínimas y máximas del Código Tributario para 2024

El Decreto 388/023 fijó las multas mínimas y máximas del Código Tributario para 2024: $650 y $12.080 respectivamente. Conocé qué implica para tu empresa.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Multas mínimas y máximas del Código Tributario para 2024

Cada año, el Poder Ejecutivo uruguayo actualiza los montos de las multas tributarias mínimas y máximas que pueden aplicarse a contribuyentes que incumplen sus obligaciones fiscales. Para el año 2024, el Decreto 388/023 fijó estos valores en base a lo dispuesto por el artículo 99 del Código Tributario.

Si sos emprendedor, contador o responsable de una empresa en Uruguay, entender estos límites te ayuda a dimensionar el riesgo real de no cumplir en tiempo y forma con tus obligaciones ante la DGI y el BPS.

¿Qué artículos del Código Tributario regulan las multas?

El Código Tributario uruguayo prevé dos disposiciones clave en materia de sanciones pecuniarias:

  • Artículo 95: regula las infracciones tributarias en general, estableciendo multas para conductas como la mora, la contravención y la defraudación.
  • Artículo 98: refiere específicamente a la actualización y aplicación de sanciones, complementando el régimen sancionatorio general.
  • Artículo 99: es la norma que habilita al Poder Ejecutivo a actualizar periódicamente los montos mínimos y máximos de dichas multas, para que no pierdan valor real frente a la inflación.

Esta actualización anual es una práctica habitual y necesaria: sin ella, las multas perderían efecto disuasorio con el paso del tiempo.

¿Cuánto son las multas para 2024?

El Decreto 388/023 establece con claridad los siguientes valores vigentes durante todo el año 2024:

  • Multa mínima: $650 (pesos uruguayos seiscientos cincuenta)
  • Multa máxima: $12.080 (pesos uruguayos doce mil ochenta)

Estos montos aplican a las infracciones contempladas en los artículos 95 y 98 del Código Tributario y rigen exclusivamente para el ejercicio 2024.

Es importante aclarar que estos son los topes legales de las multas fijas o de base. En infracciones graves como la defraudación tributaria, las sanciones pueden calcularse como un porcentaje del tributo evadido, por lo que podrían superar ampliamente estos valores.

¿Cómo se aplican estas multas en la práctica?

La DGI aplica multas dentro de estos rangos según la gravedad de la infracción cometida. Algunas situaciones comunes que pueden dar lugar a sanciones incluyen:

  • Mora en el pago de impuestos: presentar declaraciones o pagar fuera de plazo genera recargos e intereses, y puede derivar en multas dentro de estos límites.
  • Contravención: incumplimiento de deberes formales como no emitir comprobantes fiscales, no llevar registros contables adecuados o no presentar declaraciones juradas en plazo.
  • Defraudación: conducta dolosa orientada a reducir ilegítimamente la carga tributaria. En este caso, las multas son proporcionales al perjuicio fiscal causado.

La multa mínima de $650 suele aplicarse a infracciones formales leves, mientras que la máxima de $12.080 se reserva para incumplimientos más relevantes dentro del rango fijo.

¿Por qué importa conocer estos montos si soy emprendedor?

Más allá del importe en sí —que puede parecer bajo—, lo importante es entender que las multas son solo una parte del costo del incumplimiento tributario. A ellas se suman:

  • Recargos por mora (intereses que corren desde el vencimiento).
  • Actualizaciones por IPC sobre el tributo adeudado.
  • Posibles clausuras de establecimientos comerciales en casos de reincidencia.
  • Responsabilidad personal de socios o administradores en ciertos casos.

Cumplir en tiempo y forma siempre resulta más económico que enfrentar las consecuencias del incumplimiento.

Texto completo de la consulta

Decreto 388/023 – Fijación de multas mínimas y máximas previstas en los arts. 95 y 98 del Código Tributario. Año 2024.

VISTO: lo dispuesto por el artículo 99 del Código Tributario;

CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos establecidos en los artículos 95 y 98 del citado Código;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Fíjase en $ 650 (pesos uruguayos seiscientos cincuenta) y $ 12.080 (pesos uruguayos doce mil ochenta) las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario.

(*) Notas: Ver en esta norma, artículo 2 (vigencia).

Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para el año 2024.

Comuníquese y archívese.

BEATRIZ ARGIMÓN – ALEJANDRO IRASTORZA

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