Otros Decretos

Multas mínimas y máximas del Código Tributario para 2023

El Decreto 420/022 fijó las multas mínimas y máximas del Código Tributario para el año 2023: $590 y $11.570 respectivamente. Conocé qué implica para tu negocio.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Multas mínimas y máximas del Código Tributario para 2023

Cada año, el Poder Ejecutivo actualiza los montos de las multas previstas en el Código Tributario uruguayo. Para 2023, el Decreto 420/022 estableció los nuevos valores mínimos y máximos que la DGI puede aplicar ante infracciones tributarias. Si sos emprendedor o tenés una empresa, conocer estos números es clave para entender el riesgo real de no cumplir en tiempo y forma con tus obligaciones.

¿Qué son las multas del Código Tributario?

El Código Tributario uruguayo prevé sanciones económicas para quienes incumplan sus obligaciones fiscales. Estas infracciones están reguladas principalmente en dos artículos:

  • Artículo 95: establece la infracción de mora, es decir, el pago de tributos fuera del plazo establecido. La multa se aplica sobre el monto adeudado y tiene un mínimo fijo.
  • Artículo 98: regula la infracción de contravención, que abarca el incumplimiento de deberes formales (como no presentar declaraciones, no emitir comprobantes, no llevar registros adecuados, etc.). Esta infracción tiene tanto un mínimo como un máximo.

El artículo 99 del mismo Código habilita al Poder Ejecutivo a actualizar anualmente estos montos, lo que explica la existencia de este decreto.

Los montos vigentes para 2023

El Decreto 420/022, firmado por el Presidente Luis Lacalle Pou y la Ministra de Economía Azucena Arbeleche, fijó los siguientes valores para el año 2023:

  • Multa mínima: $590 (pesos uruguayos quinientos noventa)
  • Multa máxima: $11.570 (pesos uruguayos once mil quinientos setenta)

Estos valores aplican tanto para la infracción de mora (art. 95) como para la de contravención (art. 98).

¿Cómo se aplican en la práctica?

Es importante entender que la multa mínima actúa como piso: aunque el cálculo proporcional de la sanción arroje un valor menor, nunca se cobrará menos de $590. Por su parte, la multa máxima por contravención no podrá superar los $11.570 por infracción.

Algunos ejemplos prácticos de situaciones que pueden generar estas multas:

  • Presentar una declaración jurada fuera de plazo (aunque no haya impuesto a pagar).
  • No emitir comprobantes fiscales (e-facturas o tique) cuando corresponde.
  • No inscribirse en el RUT dentro del plazo reglamentario.
  • Pagar un impuesto fuera de la fecha de vencimiento (mora).

Tené en cuenta: estas multas se acumulan a los recargos por mora (intereses), por lo que el costo total de un incumplimiento puede ser significativamente mayor al monto de la multa en sí.

¿Por qué se actualizan cada año?

La actualización anual de estos valores responde a la necesidad de mantener el poder disuasorio de las sanciones frente a la inflación. Si los montos quedaran fijos en términos nominales, con el paso del tiempo perderían efectividad como incentivo para el cumplimiento tributario. Por eso el artículo 99 del Código Tributario delega expresamente en el Poder Ejecutivo la facultad de ajustarlos año a año.

¿Qué hacer si recibís una multa?

Si la DGI te notifica una multa, tenés derechos y plazos para actuar:

  • Recurso de revocación: podés impugnar la resolución ante la propia DGI dentro de los 10 días hábiles de notificado.
  • Recurso jerárquico: si la DGI no hace lugar, podés escalar al Ministerio de Economía y Finanzas.
  • Acción de nulidad: ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) como instancia final.

En muchos casos, regularizar la situación de forma voluntaria antes de que la DGI inicie actuaciones puede reducir o eliminar las multas. Consultá con un contador para evaluar tu situación.

Texto completo de la consulta

Decreto 420/022 – Fijación de multas mínimas y máximas previstas en los arts. 95 y 98 del Código Tributario. Año 2023

VISTO: lo dispuesto por el artículo 99 del Código Tributario;

CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos establecidos en los artículos 95 y 98 del citado Código;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Fíjase en $ 590 (pesos uruguayos quinientos noventa) y $ 11.570 (pesos uruguayos once mil quinientos setenta) las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario.

Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para el año 2023.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS – AZUCENA ARBELECHE

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados