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Multas mínimas y máximas del Código Tributario para 2022

El Decreto 428/021 fijó las multas mínimas y máximas previstas en el Código Tributario uruguayo para el año 2022: $570 y $10.620 respectivamente.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
Multas mínimas y máximas del Código Tributario para 2022

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Cada año, el Poder Ejecutivo uruguayo actualiza los montos de las multas tributarias establecidas en el Código Tributario. Para el año 2022, el Decreto 428/021 fijó los valores vigentes de las sanciones mínimas y máximas aplicables a contribuyentes que incumplan sus obligaciones fiscales.

Si sos emprendedor, contador o responsable de una empresa, conocer estos montos es clave para entender el riesgo real de no cumplir en tiempo y forma con la DGI.

¿Qué establece el Código Tributario en los artículos 95 y 98?

El Código Tributario uruguayo prevé sanciones económicas para quienes incumplan sus obligaciones tributarias. Específicamente:

  • Artículo 95: regula las multas aplicables a las infracciones tributarias en general, como la mora, la contravención y la defraudación.
  • Artículo 98: establece las multas relacionadas con incumplimientos formales y otras conductas pasibles de sanción.

El artículo 99 del mismo Código es el que habilita al Poder Ejecutivo a actualizar periódicamente los montos mínimos y máximos de esas multas, para que no pierdan relevancia con el paso del tiempo y la inflación.

¿Cuáles fueron los montos fijados para 2022?

Mediante el Decreto 428/021, el Presidente Luis Lacalle Pou y la Ministra de Economía y Finanzas Azucena Arbeleche fijaron los siguientes valores para el año 2022:

  • Multa mínima: $570 (pesos uruguayos quinientos setenta)
  • Multa máxima: $10.620 (pesos uruguayos diez mil seiscientos veinte)

Estos montos rigen exclusivamente para el año 2022 y son actualizados anualmente por el Poder Ejecutivo en función de la variación del índice de precios.

¿Por qué se actualizan cada año?

La actualización anual responde a una lógica de mantenimiento del poder disuasorio de las sanciones. Si las multas permanecieran fijas en términos nominales, la inflación las volvería insignificantes con el tiempo, reduciendo el incentivo al cumplimiento voluntario.

Esta práctica es habitual en el derecho tributario comparado y garantiza que las sanciones conserven su proporcionalidad respecto a las obligaciones incumplidas.

Implicancias prácticas para emprendedores y empresas

Aunque los montos pueden parecer bajos en términos absolutos, hay que tener en cuenta que:

  • Las multas pueden acumularse por cada período o infracción cometida.
  • A las multas se suman los recargos por mora e intereses, lo que eleva significativamente el costo total del incumplimiento.
  • Las infracciones reiteradas pueden derivar en sanciones más graves, incluyendo clausura del establecimiento o denuncia penal por defraudación.
  • Estar al día con las obligaciones tributarias evita no solo las multas, sino también los costos indirectos de una inspección de DGI.

¿Qué tipos de infracciones generan estas multas?

Las multas previstas en los artículos 95 y 98 del Código Tributario pueden aplicarse en casos como:

  • Presentación tardía de declaraciones juradas (IRPF, IRAE, IVA, etc.).
  • Omisión o inexactitud en la información declarada.
  • Incumplimiento de deberes formales como la emisión de comprobantes o el registro contable.
  • Contravención de disposiciones tributarias en general.

Texto completo de la consulta

Decreto 428/021 – Fijación de multas mínimas y máximas previstas en los arts. 95 y 98 del Código Tributario. Año 2022.

VISTO: lo dispuesto por el artículo 99 del Código Tributario;

CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos establecidos en los artículos 95 y 98 del citado Código;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Fíjase en $ 570 (pesos uruguayos quinientos setenta) y $ 10.620 (pesos uruguayos diez mil seiscientos veinte) las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario.

(*) Notas: Ver en esta norma, artículo 2 (vigencia).

Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para el año 2022.

Comuníquese, publíquese y archívese.

LACALLE POU LUIS – AZUCENA ARBELECHE

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