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Montos mínimos de IVA para pequeñas empresas: actualización 2023

El Decreto 419/022 fijó los montos mínimos mensuales de IVA aplicables en 2023 para pequeñas empresas y contribuyentes del literal E, con valores escalonados según ingresos.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Montos mínimos de IVA para pequeñas empresas: actualización 2023

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A fin de año, el Poder Ejecutivo suele ajustar una serie de valores tributarios para mantenerlos actualizados frente a la inflación. El Decreto 419/022, firmado el 27 de diciembre de 2022, es un ejemplo claro de eso: fija los montos mínimos mensuales de IVA que deben abonar ciertos contribuyentes durante el año 2023.

Si sos emprendedor, pequeño empresario o contador, conocer estos valores te ayuda a planificar correctamente tus obligaciones fiscales y evitar sorpresas.

¿Qué son los pagos mínimos mensuales de IVA?

El sistema tributario uruguayo establece que algunos contribuyentes —especialmente los de menor escala económica— deben abonar un monto mínimo fijo mensual de IVA, independientemente de cuánto haya sido su facturación en ese período.

Esto aplica principalmente a:

  • Contribuyentes del literal E del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 (pequeñas empresas con ingresos reducidos).
  • Pequeñas empresas alcanzadas por el artículo 93 del mismo Título 4, cuyo monto mínimo varía según el nivel de ingresos anuales.

La lógica detrás de este mecanismo es garantizar una recaudación base, evitando que la declaración de IVA en cero sea una práctica recurrente entre contribuyentes activos.

Los valores fijados para 2023

Pago mínimo general (art. 106 del Decreto 220/998)

Para los contribuyentes alcanzados por el artículo 106 del Decreto N° 220/998, el monto mensual fijo quedó establecido en:

$ 5.170 (pesos uruguayos cinco mil ciento setenta) mensuales.

Pagos mínimos escalonados según ingresos (art. 93 del Título 4 T.O. 1996)

Para los contribuyentes del artículo 93, el monto varía en función del nivel de ingresos, medido como múltiplo del límite del literal E) del artículo 52 del Título 4:

  • Hasta 3 veces el límite del literal E: $ 6.770 mensuales.
  • Entre 3 y 6 veces el límite: $ 7.400 mensuales.
  • Entre 6 y 12 veces el límite: $ 9.940 mensuales.
  • Entre 12 y 24 veces el límite: $ 13.470 mensuales.
  • Más de 24 veces el límite: $ 16.840 mensuales.

Como se puede ver, el sistema es progresivo: cuanto mayor es el nivel de ingresos de la empresa, mayor es el piso mínimo de IVA que debe abonar cada mes.

¿Cómo sé en qué tramo caigo?

El parámetro clave es el límite del literal E) del artículo 52 del Título 4 del T.O. 1996. Este límite es el tope de ingresos anuales que define quién puede ser contribuyente del literal E (pequeñas empresas con régimen simplificado de IVA).

Para ubicarte en el tramo correcto, debés comparar tus ingresos anuales con ese límite y ver cuántas veces lo superás. Si tenés dudas sobre cuál es el valor vigente del límite del literal E para el año en curso, consultá con tu contador o verificá directamente en el sitio de la DGI.

¿Por qué se actualizan cada año?

Uruguay tiene una inflación que históricamente erosiona el valor real de los montos fijos. Si el Poder Ejecutivo no actualizara estos valores, con el paso de los años el pago mínimo representaría cada vez menos en términos reales, perdiendo su función como piso de recaudación.

Por eso, al cierre de cada ejercicio, se emiten decretos como este que ajustan los valores para el año siguiente, generalmente alineándolos con la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC) u otros indicadores de referencia.

Implicancias prácticas para emprendedores

  • Aunque no vendas nada en un mes, si sos contribuyente de IVA comprendido en estas normas, igualmente debés abonar el mínimo correspondiente a tu tramo.
  • Si tu empresa creció y tus ingresos superaron alguno de los límites durante el año anterior, es posible que en 2023 debas pagar un monto mínimo mayor al que venías abonando.
  • Planificá tu flujo de caja considerando estos pagos fijos mensuales, especialmente en meses de baja actividad.
  • Recordá que estos montos son mínimos: si el IVA generado por tu actividad es superior, pagás lo que corresponda por la liquidación normal.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 419/022

Actualízanse los montos mensuales previstos en los arts. 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 y 106 del Decreto 200/998, de fecha 12 de agosto de 1998.

Montevideo, 27 de Diciembre de 2022

VISTO: lo por los artículos 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 y 106 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;

CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos mensuales previstos en las referidas normas;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Fíjase en $ 5.170 (pesos uruguayos cinco mil ciento setenta) para el año 2023, el monto del pago mensual a que refiere el inciso primero del artículo 106 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998.

Fíjanse para el año 2023, los siguientes montos para los pagos mensuales a que refiere el artículo 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996:

  • a) Ingresos hasta tres veces el límite del literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996: $ 6.770 (pesos uruguayos seis mil setecientos setenta).
  • b) Ingresos que superen tres veces el referido límite y hasta seis veces: $ 7.400 (pesos uruguayos siete mil cuatrocientos).
  • c) Ingresos que superen seis veces el referido límite y hasta doce veces: $ 9.940 (pesos uruguayos nueve mil novecientos cuarenta).
  • d) Ingresos que superen doce veces el referido límite y hasta veinticuatro veces: $ 13.470 (pesos uruguayos trece mil cuatrocientos setenta).
  • e) Ingresos que superen veinticuatro veces el referido límite: $ 16.840 (pesos uruguayos dieciséis mil ochocientos cuarenta).

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.

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