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Montos mínimos de IRAE e IVA para empresas: actualización 2022

El Decreto 434/021 fijó los pagos mínimos mensuales de IRAE e IVA para el año 2022. Conocé los montos según nivel de ingresos y cómo te afectan.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
Montos mínimos de IRAE e IVA para empresas: actualización 2022

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Cada año, el Poder Ejecutivo actualiza los montos mínimos de los pagos mensuales del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que deben abonar las empresas. El Decreto 434/021, firmado el 22 de diciembre de 2021, estableció los valores vigentes para el ejercicio 2022.

Si sos emprendedor, tenés una empresa unipersonal o administrás una sociedad, estos montos te afectan directamente. Acá te explicamos qué son, cuánto son y cómo aplicarlos.

¿Qué son los pagos mínimos mensuales?

Las empresas que liquidan IRAE e IVA deben realizar pagos mensuales a cuenta de sus obligaciones anuales. Sin embargo, independientemente de los resultados del negocio en cada mes, existen montos mínimos que deben abonarse.

Estos mínimos cumplen una función de garantía fiscal: aseguran un ingreso base para el Estado incluso cuando la empresa declara resultados bajos o nulos en determinados períodos.

Los montos se actualizan anualmente mediante decreto del Poder Ejecutivo, a efectos de mantenerlos alineados con la evolución de los precios.

Mínimo mensual de IVA para 2022

El artículo 106 del Decreto 220/998 establece un pago mínimo mensual de IVA. Para el año 2022, este monto fue fijado en:

$ 4.720 (pesos uruguayos cuatro mil setecientos veinte) por mes.

Este valor aplica con independencia del volumen de ventas gravadas del período, siendo el piso de lo que una empresa debe ingresar mensualmente por concepto de IVA.

Mínimos mensuales de IRAE para 2022 según nivel de ingresos

El artículo 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 establece que los pagos mínimos mensuales de IRAE se escalonan según los ingresos de la empresa, tomando como referencia el límite del literal E) del artículo 52 del mismo Título (que define el umbral entre pequeñas empresas y contribuyentes de IRAE).

Para el año 2022, los montos quedaron fijados de la siguiente forma:

  • Ingresos hasta 3 veces el límite del literal E): $ 6.180 por mes
  • Ingresos entre 3 y 6 veces el límite: $ 6.760 por mes
  • Ingresos entre 6 y 12 veces el límite: $ 9.080 por mes
  • Ingresos entre 12 y 24 veces el límite: $ 12.300 por mes
  • Ingresos que superen 24 veces el límite: $ 15.380 por mes

Cuanto mayor sea el nivel de ingresos de la empresa, mayor será el mínimo mensual que debe abonar. Esta escala busca que la carga mínima sea proporcional al tamaño del contribuyente.

¿Cómo saber qué tramo te corresponde?

El tramo de IRAE que te aplica depende de los ingresos anuales de tu empresa en relación al límite del literal E) del artículo 52 del Título 4. Este límite es actualizado periódicamente y sirve como referencia para clasificar a los contribuyentes.

En términos prácticos:

  • Si tu empresa es chica y recién está creciendo, lo más probable es que estés en el primer o segundo tramo.
  • Si tenés una empresa de tamaño mediano o grande, podés ubicarte en los tramos superiores.
  • Tu contador o la plataforma que usés para gestionar tus impuestos deberían indicarte en qué tramo caés según tus ingresos del ejercicio.

¿Estos montos se descuentan de la liquidación anual?

Sí. Los pagos mínimos mensuales que realizás a lo largo del año se imputan como pagos a cuenta del IRAE o IVA que resulte de la liquidación anual. Es decir, no son un gasto extra: son anticipos que luego se descuentan del impuesto definitivo.

Si al final del ejercicio el impuesto calculado supera lo que pagaste en mínimos, deberás abonar la diferencia. Si pagaste de más, podrás compensarlo o solicitar devolución según corresponda.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 434/021

Fíjase el nuevo monto para el año 2022, del pago mensual a que refiere el inciso primero del art. 106 del Decreto 220/998, de 12 de agosto de 1998, en la redacción dada por el art. 1° del Decreto 351/020, de 22 de diciembre de 2020.

Montevideo, 22 de Diciembre de 2021

VISTO: lo dispuesto por los artículos 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 y 106 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 351/020, de 22 de diciembre de 2020;

CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos mensuales previstos en las referidas normas;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Fíjase en $ 4.720 (pesos uruguayos cuatro mil setecientos veinte) para el año 2022, el monto del pago mensual a que refiere el inciso primero del artículo 106 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 351/020, de 22 de diciembre de 2020.

Fíjanse para el año 2022, los siguientes montos para los pagos mensuales a que refiere el artículo 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996:

  • a) Ingresos hasta tres veces el límite del literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996: $ 6.180 (pesos uruguayos seis mil ciento ochenta).
  • b) Ingresos que superen tres veces el referido límite y hasta seis veces: $ 6.760 (pesos uruguayos seis mil setecientos sesenta).
  • c) Ingresos que superen seis veces el referido límite y hasta doce veces: $ 9.080 (pesos uruguayos nueve mil ochenta).
  • d) Ingresos que superen doce veces el referido límite y hasta veinticuatro veces: $ 12.300 (pesos uruguayos doce mil trescientos).
  • e) Ingresos que superen veinticuatro veces el referido límite: $ 15.380 (pesos uruguayos quince mil trescientos ochenta).

Comuníquese, publíquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.

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