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Montos mínimos de IRAE e IRPF para 2025: Decreto 360/024

El Decreto 360/024 actualizó los pagos mínimos mensuales de IRAE e IRPF para 2025. Conocé los nuevos montos según nivel de ingresos y cómo te afectan.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Montos mínimos de IRAE e IRPF para 2025: Decreto 360/024

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Con fecha 31 de diciembre de 2024, el Poder Ejecutivo firmó el Decreto 360/024, que fija los nuevos montos mínimos mensuales de tributación para el año 2025. Se trata de una actualización anual que impacta directamente en empresas unipersonales, sociedades y contribuyentes de IRPF con ingresos de determinadas categorías.

¿Qué son los pagos mínimos mensuales?

Tanto el IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas) como ciertas situaciones del IRPF establecen montos mínimos de pago mensual, independientemente del resultado fiscal real de la empresa o persona. Esto significa que, aunque el contribuyente no haya generado utilidades, igual debe abonar un monto mínimo al fisco.

Estos mínimos están previstos en:

  • El artículo 106 del Decreto 220/998 (en la redacción dada por el Decreto 351/020): referido al mínimo mensual de IRAE.
  • El artículo 116 del Título 4 del Texto Ordenado 2023: referido a los mínimos mensuales escalonados según nivel de ingresos.

Los nuevos montos para 2025

Mínimo mensual de IRAE (art. 106 Decreto 220/998)

Para el año 2025, el monto mensual mínimo de IRAE queda fijado en:

$ 5.660 (pesos uruguayos cinco mil seiscientos sesenta)

Mínimos mensuales escalonados (art. 116 T.O. 2023)

Estos montos varían según el nivel de ingresos del contribuyente, tomando como referencia el límite del literal E) del artículo 66 del Título 4 del T.O. 2023. Los tramos y montos para 2025 son los siguientes:

  • Hasta 1,5 veces el límite: $ 6.550 mensuales
  • Entre 1,5 y 3 veces el límite: $ 7.420 mensuales
  • Entre 3 y 6 veces el límite: $ 8.110 mensuales
  • Entre 6 y 12 veces el límite: $ 10.890 mensuales
  • Entre 12 y 24 veces el límite: $ 14.750 mensuales
  • Más de 24 veces el límite: $ 18.440 mensuales

Como se puede ver, la escala es progresiva: a mayor nivel de ingresos, mayor es el mínimo mensual exigido.

¿A quiénes afecta esta actualización?

Esta actualización es relevante para:

  • Empresas contribuyentes de IRAE que liquidan anticipos mensuales y deben respetar el mínimo vigente.
  • Emprendedores y profesionales que tributan IRPF por rentas de trabajo fuera de la relación de dependencia o rentas de capital, y que están alcanzados por los mínimos del artículo 116.
  • Contadores y asesores tributarios que liquidan impuestos para sus clientes y deben aplicar los nuevos valores desde enero de 2025.

¿Por qué se actualizan cada año?

Los montos se actualizan anualmente para acompañar la inflación y mantener el poder recaudatorio real del Estado. Es una práctica habitual del Poder Ejecutivo emitir este tipo de decretos a fin de año, con vigencia para el ejercicio siguiente. En este caso, el decreto fue firmado el último día hábil de 2024, con vigencia plena desde el 1° de enero de 2025.

¿Qué pasa si no se paga el mínimo?

Si un contribuyente abona un monto inferior al mínimo establecido, la DGI puede reclamar la diferencia más los recargos e intereses correspondientes. Es importante tener en cuenta que el mínimo opera como un piso: si el impuesto calculado sobre la renta real es mayor, se paga el mayor; si es menor, igual se abona el mínimo.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 360/024

Actualízanse los montos mensuales previstos por los arts. 116 del Título 4 del Texto Ordenado 2023 y 106 del Decreto 220/998, de fecha 12 de agosto de 1998.

Montevideo, 31 de Diciembre de 2024

VISTO: lo dispuesto por los artículos 116 del Título 4 del Texto Ordenado 2023 y 106 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 351/020, de 22 de diciembre de 2020;

CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos mensuales previstos en las referidas normas;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Fíjase en $ 5.660 (pesos uruguayos cinco mil seiscientos sesenta) para el año 2025, el monto del pago mensual a que refiere el inciso primero del artículo 106 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 351/020, de 22 de diciembre de 2020.

Fíjanse para el año 2025, los siguientes montos para los pagos mensuales a que refiere el artículo 116° del Título 4 del Texto Ordenado 2023:

  • a) Ingresos hasta una vez y media el límite del literal E) del artículo 66 del Título 4 del Texto Ordenado 2023: $ 6.550 (pesos uruguayos seis mil quinientos cincuenta).
  • b) Ingresos que superen una vez y media el referido límite y hasta tres veces: $ 7.420 (pesos uruguayos siete mil cuatrocientos veinte).
  • c) Ingresos que superen tres veces el referido límite y hasta seis veces: $ 8.110 (pesos uruguayos ocho mil ciento diez).
  • d) Ingresos que superen seis veces el referido límite y hasta doce veces: $ 10.890 (pesos uruguayos diez mil ochocientos noventa).
  • e) Ingresos que superen doce veces el referido límite y hasta veinticuatro veces: $ 14.750 (pesos uruguayos catorce mil setecientos cincuenta).
  • f) Ingresos que superen las veinticuatro veces el referido límite: $ 18.440 (pesos uruguayos dieciocho mil cuatrocientos cuarenta).

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.

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