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Si sos emprendedor, trabajador independiente o empresa en Uruguay, seguramente hayas escuchado hablar de los pagos mínimos mensuales de IRAE e IRPF. Cada año, el Poder Ejecutivo actualiza estos montos para reflejar la evolución de la economía. El Decreto 409/023 fijó los valores vigentes para el año 2024, y acá te los explicamos de forma clara y práctica.
¿De qué se trata el pago mínimo mensual?
Tanto el IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas) como el IRPF (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas) —en su categoría de rendimientos empresariales— establecen un pago mínimo mensual que los contribuyentes deben abonar independientemente del resultado real de su actividad.
Esto significa que, aunque tu empresa o actividad haya tenido un mes flojo o incluso pérdidas, igual debés realizar un pago mínimo al fisco. Estos montos se actualizan anualmente mediante decreto del Poder Ejecutivo.
- El artículo 106 del Decreto N° 220/998 regula el mínimo mensual de IRAE.
- El artículo 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 regula el mínimo mensual de IRPF para quienes tributan por rentas empresariales.
Nuevos montos para 2024
IRAE – Pago mínimo mensual
Para el año 2024, el monto mínimo mensual de IRAE queda fijado en:
$ 5.380 (pesos uruguayos cinco mil trescientos ochenta)
Este monto aplica con carácter general para los contribuyentes de IRAE, conforme al inciso primero del artículo 106 del Decreto N° 220/998.
IRPF – Pagos mínimos mensuales por tramos de ingresos
En el caso del IRPF, los montos mínimos mensuales varían según el nivel de ingresos del contribuyente, tomando como referencia el límite del literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 (el umbral que separa a los contribuyentes de IRAE de los de IRPF empresarial).
Los tramos y montos para 2024 son los siguientes:
- Hasta 1,5 veces el límite: $ 6.220
- Más de 1,5 veces y hasta 3 veces el límite: $ 7.050
- Más de 3 veces y hasta 6 veces el límite: $ 7.710
- Más de 6 veces y hasta 12 veces el límite: $ 10.350
- Más de 12 veces y hasta 24 veces el límite: $ 14.020
- Más de 24 veces el límite: $ 17.530
Como se puede observar, el sistema es progresivo: a mayor nivel de ingresos, mayor es el pago mínimo mensual exigido.
¿Por qué importa saber tu tramo?
Conocer en qué tramo de ingresos te ubicás es clave para planificar tu flujo de caja mensual. Muchos emprendedores y pequeños empresarios son sorprendidos por estos pagos mínimos en meses de baja facturación, generando deudas o recargos innecesarios.
Además, estos montos mínimos actúan como anticipos del impuesto anual, por lo que si al cierre del ejercicio el impuesto determinado supera lo pagado en mínimos, deberás abonar la diferencia. Si es menor, en algunos casos podés solicitar la devolución o imputarla a futuros períodos.
¿Quiénes están alcanzados?
- IRAE: Empresas y personas jurídicas contribuyentes de IRAE en general.
- IRPF empresarial: Personas físicas que desarrollan actividades económicas por debajo del umbral de IRAE y tributan el impuesto a la renta como personas físicas por sus rendimientos empresariales.
Si tenés dudas sobre si tributás IRAE o IRPF por tus actividades, lo más recomendable es consultar con un contador o usar una plataforma como Calculame, que te ayuda a determinarlo en función de tus ingresos reales.
Texto completo de la consulta
Decreto 409/023 – Actualización de los montos mensuales previstos en el art. 106 del Decreto 220/998 y art. 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996
VISTO: lo dispuesto por los artículos 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 y 106 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;
CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos mensuales previstos en las referidas normas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjase en $ 5.380 (pesos uruguayos cinco mil trescientos ochenta) para el año 2024, el monto del pago mensual a que refiere el inciso primero del artículo 106 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998.
Fíjanse para el año 2024, los siguientes montos para los pagos mensuales a que refiere el artículo 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996:
- a) Ingresos hasta una vez y media el límite del literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996: $ 6.220 (pesos uruguayos seis mil doscientos veinte).
- b) Ingresos que superen una vez y media el referido límite y hasta tres veces: $ 7.050 (pesos uruguayos siete mil cincuenta).
- c) Ingresos que superen tres veces el referido límite y hasta seis veces: $ 7.710 (pesos uruguayos siete mil setecientos diez).
- d) Ingresos que superen seis veces el referido límite y hasta doce veces: $ 10.350 (pesos uruguayos diez mil trescientos cincuenta).
- e) Ingresos que superen doce veces el referido límite y hasta veinticuatro veces: $ 14.020 (pesos uruguayos catorce mil veinte).
- f) Ingresos que superen las veinticuatro veces el referido límite: $ 17.530 (pesos uruguayos diecisiete mil quinientos treinta).
Comuníquese y archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN – AZUCENA ARBELECHE
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