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A fin de año, el Poder Ejecutivo acostumbra publicar una serie de decretos que actualizan valores y montos tributarios para el ejercicio siguiente. Uno de ellos es el Decreto 409/023, firmado el 19 de diciembre de 2023, que fija los pagos mínimos mensuales del IRAE y del IMEBA vigentes durante todo el año 2024.
Si sos contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) o del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), estos números te impactan directamente en tu flujo de caja mensual. Te explicamos de qué se trata y cuánto tenés que pagar.
¿Qué son los pagos mínimos mensuales?
Tanto el IRAE como el IMEBA establecen que, independientemente del resultado real del ejercicio, los contribuyentes deben realizar anticipos mínimos mensuales al fisco. Esto significa que aunque tu empresa haya tenido un mes sin actividad o con pérdidas, igual existe un piso de pago obligatorio.
- IMEBA: El monto mínimo mensual está regulado por el artículo 106 del Decreto 220/998. Se aplica a productores agropecuarios que optaron por tributar IMEBA.
- IRAE: El monto mínimo mensual está regulado por el artículo 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996. Se aplica a la generalidad de las empresas contribuyentes de IRAE, y varía según el nivel de ingresos del ejercicio anterior.
Estos montos se actualizan cada año para acompañar la evolución del índice de precios y el contexto económico general.
Monto mínimo mensual de IMEBA para 2024
El artículo 1° del Decreto 409/023 establece:
$ 5.380 (pesos uruguayos cinco mil trescientos ochenta) mensuales para el año 2024.
Este es el pago mínimo que deben realizar mensualmente los contribuyentes del IMEBA, con independencia del volumen de ventas del mes.
Montos mínimos mensuales de IRAE para 2024 según nivel de ingresos
Para el IRAE, el decreto establece una escala progresiva: cuanto mayores son los ingresos del contribuyente, mayor es el mínimo mensual que debe abonar. Los tramos se determinan en función de múltiplos del límite del literal E) del artículo 52 del Título 4 del T.O. 1996, que es el tope de ingresos de las pequeñas empresas.
Los montos fijados para 2024 son los siguientes:
- Tramo a) – Ingresos de hasta 1,5 veces el límite del literal E): $ 6.220 mensuales.
- Tramo b) – Ingresos que superan 1,5 veces y hasta 3 veces el límite: $ 7.050 mensuales.
- Tramo c) – Ingresos que superan 3 veces y hasta 6 veces el límite: $ 7.710 mensuales.
- Tramo d) – Ingresos que superan 6 veces y hasta 12 veces el límite: $ 10.350 mensuales.
- Tramo e) – Ingresos que superan 12 veces y hasta 24 veces el límite: $ 14.020 mensuales.
- Tramo f) – Ingresos que superan las 24 veces el límite: $ 17.530 mensuales.
En todos los casos, estos montos son anticipos a cuenta del impuesto anual. Si al cierre del ejercicio el IRAE liquidado supera la suma de los anticipos pagados, habrá un saldo a pagar. Si ocurre lo contrario, existirá un saldo a favor del contribuyente.
¿Cómo sé en qué tramo estoy?
El tramo que te corresponde para 2024 se determina en función de los ingresos del ejercicio anterior (es decir, los del ejercicio 2023). Para ello, debés comparar tus ingresos totales con el límite vigente del literal E) del artículo 52 del Título 4 del T.O. 1996 y calcular cuántas veces lo superás.
Si tenés dudas sobre cuál es tu tramo o cómo calcularlo, es recomendable consultarlo con tu contador o utilizar una herramienta que automatice este proceso.
¿Qué pasa si no pago el mínimo?
El incumplimiento en el pago de los anticipos mínimos genera mora, con los recargos correspondientes que establece el Código Tributario uruguayo. Además, puede afectar tu situación ante DGI e impactar en la obtención del certificado de estar al día, necesario para operar en muchas licitaciones y contratos.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 409/023
Fíjase en $ 5.380 (pesos uruguayos cinco mil trescientos ochenta) para el año 2024, el monto del pago mensual a que refiere el inciso primero del art. 106 del Decreto 220/998, de fecha 12 de agosto de 1998; y fíjanse para el año 2024, los montos que se determinan para los pagos mensuales a que refiere el art. 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
Montevideo, 19 de Diciembre de 2023
VISTO: lo dispuesto por los artículos 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 y 106 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;
CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos mensuales previstos en las referidas normas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°. Fíjase en $ 5.380 (pesos uruguayos cinco mil trescientos ochenta) para el año 2024, el monto del pago mensual a que refiere el inciso primero del artículo 106 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998.
Artículo 2°. Fíjanse para el año 2024, los siguientes montos para los pagos mensuales a que refiere el artículo 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996:
- a) Ingresos hasta una vez y media el límite del literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996: $ 6.220 (pesos uruguayos seis mil doscientos veinte).
- b) Ingresos que superen una vez y media el referido límite y hasta tres veces: $ 7.050 (pesos uruguayos siete mil cincuenta).
- c) Ingresos que superen tres veces el referido límite y hasta seis veces: $ 7.710 (pesos uruguayos siete mil setecientos diez).
- d) Ingresos que superen seis veces el referido límite y hasta doce veces: $ 10.350 (pesos uruguayos diez mil trescientos cincuenta).
- e) Ingresos que superen doce veces el referido límite y hasta veinticuatro veces: $ 14.020 (pesos uruguayos catorce mil veinte).
- f) Ingresos que superen las veinticuatro veces el referido límite: $ 17.530 (pesos uruguayos diecisiete mil quinientos treinta).
Comuníquese y archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; AZUCENA ARBELECHE.
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