Otros Decretos

Medio aguinaldo para funcionarios públicos: Decreto 190/022

El Decreto 190/022 del Poder Ejecutivo dispuso el pago del medio aguinaldo a funcionarios públicos de los principales ministerios a partir del 17 de junio de 2022.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Medio aguinaldo para funcionarios públicos: Decreto 190/022

Impuestos relacionados

IRPFFONASA

¿Qué es el sueldo anual complementario (aguinaldo)?

El sueldo anual complementario, popularmente conocido como aguinaldo, es un beneficio laboral que consiste en el pago de una remuneración adicional equivalente a un salario mensual por año trabajado. En Uruguay, su base legal se encuentra en el Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975, que establece su uniformidad para los trabajadores tanto del sector público como del privado.

Este beneficio se abona en dos cuotas iguales —comúnmente llamadas "medio aguinaldo"—: una en junio y otra en diciembre. Cada cuota equivale a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas en el semestre correspondiente.

¿Qué dispuso el Decreto 190/022?

El Decreto 190/022, firmado el 7 de junio de 2022 por el Presidente Luis Lacalle Pou actuando en Consejo de Ministros, ordenó el pago del medio aguinaldo correspondiente al primer semestre de 2022 a los funcionarios públicos de los principales incisos del Presupuesto Nacional.

Concretamente, se estableció que los funcionarios de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional percibirían, a partir del 17 de junio de 2022, una suma equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas entre el 1° de diciembre de 2021 y el 31 de mayo de 2022.

¿Quiénes estaban incluidos?

El decreto abarcó a los funcionarios de los siguientes ministerios e incisos del Presupuesto Nacional:

  • Ministerio del Interior
  • Ministerio de Relaciones Exteriores
  • Ministerio de Economía y Finanzas
  • Ministerio de Defensa Nacional
  • Ministerio de Educación y Cultura
  • Ministerio de Transporte y Obras Públicas
  • Ministerio de Industria, Energía y Minería
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Ministerio de Salud Pública
  • Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
  • Ministerio de Turismo
  • Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial
  • Ministerio de Desarrollo Social
  • Ministerio de Ambiente

Además, el decreto extendió el beneficio al resto del personal de esos incisos cuyos vínculos contractuales autoricen el pago del sueldo anual complementario, aunque no fueran funcionarios de carrera en sentido estricto.

¿Cómo se calcula el medio aguinaldo?

El cálculo del medio aguinaldo en el ámbito público sigue la siguiente lógica:

  • Base de cálculo: el total de las retribuciones sujetas a montepío (aportes jubilatorios) percibidas en el período semestral de referencia.
  • Período para el primer medio aguinaldo 2022: del 1° de diciembre de 2021 al 31 de mayo de 2022.
  • Monto: la doceava parte (1/12) de la suma total de esas retribuciones en dicho período.
Ejemplo ilustrativo: Si un funcionario percibió retribuciones sujetas a montepío por un total de $120.000 entre diciembre de 2021 y mayo de 2022, su medio aguinaldo equivaldría a $120.000 / 12 = $10.000.

Implicancias tributarias del aguinaldo

Desde el punto de vista fiscal, el aguinaldo tiene las siguientes características relevantes para los trabajadores:

  • Aportes al BPS (montepío): el aguinaldo está sujeto a aportes de seguridad social, tanto del trabajador como del empleador.
  • IRPF: el sueldo anual complementario está gravado por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la categoría II (rentas de trabajo). Se acumula a las demás rentas del año para determinar la escala aplicable.
  • FONASA: también tributa al Fondo Nacional de Salud, en la misma línea que el resto de las remuneraciones del trabajador.

Es importante que los funcionarios tengan en cuenta el impacto del aguinaldo en su liquidación anual de IRPF, especialmente si se encuentran cerca del límite entre tramos de la escala de tasas.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — CONSEJO DE MINISTROS
Decreto 190/022

Dispónese el pago del medio aguinaldo a los funcionarios de los Incisos que se determinan, a partir del 17 de junio de 2022.

Montevideo, 7 de Junio de 2022

VISTO: lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975, por el que se determina la uniformidad del sueldo anual complementario;

CONSIDERANDO:

  • I) que por el artículo 2° de dicho Decreto-Ley se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio;
  • II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida por la norma legal citada;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975 y el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.985, de 28 de diciembre de 1979;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

DECRETA:

Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional, percibirán a partir del 17 de junio de 2022, una suma equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto, en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2021 y el 31 de mayo de 2022.

Extiéndase al resto del personal de los incisos citados en el artículo anterior, cuyos vínculos contractuales autoricen el pago del sueldo anual complementario, lo dispuesto en el presente Decreto.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO; ALEJANDRO IRASTORZA; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; JOSÉ SATDJIAN; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA; GERARDO AMARILLA.

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados