
En mayo de 2023, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 142/023, por el cual se dispuso el pago del medio aguinaldo —también conocido como sueldo anual complementario— correspondiente al primer semestre del año para los funcionarios públicos comprendidos en determinados incisos del Presupuesto Nacional.
Si sos funcionario público o trabajás en el área de recursos humanos o liquidación de haberes del Estado, este decreto te interesa directamente. A continuación te explicamos qué establece, a quiénes alcanza y cuál es la base de cálculo aplicable.
¿Qué es el medio aguinaldo?
El aguinaldo o sueldo anual complementario (SAC) es un beneficio legal que consiste en el pago de una remuneración equivalente a un doceavo de las retribuciones percibidas en un período de seis meses. En Uruguay, el marco normativo general está dado por el Decreto-Ley N° 14.360 del 17 de abril de 1975, que uniformizó este beneficio para los trabajadores.
Dicho decreto-ley, en su artículo 2°, faculta al Poder Ejecutivo a abonar el aguinaldo en dos cuotas (es decir, en dos "medios aguinaldos"), una por cada semestre del año. Esta es la modalidad que históricamente se ha aplicado tanto en el sector privado como en el sector público.
- Primer medio aguinaldo: corresponde al período diciembre–mayo, se abona en junio.
- Segundo medio aguinaldo: corresponde al período junio–noviembre, se abona en diciembre.
¿A quiénes alcanza el Decreto 142/023?
El decreto dispone el pago para los funcionarios públicos incluidos en los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional. Estos incisos agrupan a los distintos ministerios y organismos del Poder Ejecutivo, entre los que se encuentran:
- Ministerio del Interior
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Ministerio de Economía y Finanzas
- Ministerio de Defensa Nacional
- Ministerio de Educación y Cultura
- Ministerio de Transporte y Obras Públicas
- Ministerio de Industria, Energía y Minería
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Ministerio de Salud Pública
- Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
- Ministerio de Turismo
- Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial
- Ministerio de Desarrollo Social
- Ministerio de Ambiente
Además, el decreto extiende el beneficio al resto del personal de esos incisos cuyos vínculos contractuales habiliten el cobro del sueldo anual complementario. Esto incluye, por ejemplo, personal contratado bajo distintas modalidades siempre que el contrato lo prevea expresamente.
¿Cómo se calcula el medio aguinaldo?
La base de cálculo está claramente definida en el decreto:
Una suma equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto, en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2022 y el 31 de mayo de 2023.
Es decir, se toman todas las remuneraciones que estuvieron sujetas a aportes jubilatorios (montepío) durante esos seis meses, se suman, y el resultado se divide entre doce. Ese cociente es el monto a percibir como medio aguinaldo.
Un ejemplo sencillo para ilustrarlo:
- Retribuciones sujetas a montepío en el período: $420.000
- Medio aguinaldo = $420.000 / 12 = $35.000
Este monto se abona a partir del 16 de junio de 2023, conforme lo establece el artículo 1° del decreto.
Base legal: ¿por qué se necesita un decreto para esto?
Una pregunta frecuente es: ¿si el aguinaldo ya está regulado por ley, por qué se emite un decreto cada semestre?
La respuesta está en la propia estructura normativa. El Decreto-Ley N° 14.360 establece el derecho al aguinaldo, pero faculta al Poder Ejecutivo a decidir si lo paga en una o dos cuotas. Al optar por la modalidad de pago semestral, se requiere un acto administrativo formal —el decreto— que fije el período de referencia, la fecha de pago y el universo de beneficiarios para cada cuota.
También se cita el Decreto-Ley N° 14.985 del 28 de diciembre de 1979 (artículo 4°) como norma complementaria que refuerza el marco legal aplicable al personal del Estado.
¿Qué pasa con los organismos no incluidos en estos incisos?
Los organismos del Estado que no están comprendidos en los incisos mencionados —como el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal de Cuentas, la Universidad de la República, los entes autónomos y servicios descentralizados, entre otros— se rigen por sus propias normas presupuestales y regulaciones específicas. En muchos casos emiten sus propios actos administrativos para disponer el pago del aguinaldo.
Si tenés dudas sobre si tu organismo está comprendido, lo más recomendable es consultar con la Unidad de Recursos Humanos de tu inciso o con el servicio de liquidación de haberes correspondiente.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — CONSEJO DE MINISTROS
Decreto 142/023
Montevideo, 17 de Mayo de 2023
VISTO: lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975, por el que se determina la uniformidad del sueldo anual complementario;
CONSIDERANDO:
- I) que por el artículo 2° de dicho Decreto-Ley se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio;
- II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida por la norma legal citada;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975, y el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.985, de 28 de diciembre de 1979;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1°. Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional, percibirán a partir del 16 de junio de 2023, una suma equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto, en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2022 y el 31 de mayo de 2023.
Artículo 2°. Extiéndase al resto del personal de los incisos citados en el artículo anterior, cuyos vínculos contractuales autoricen el pago del sueldo anual complementario, lo dispuesto en el presente Decreto.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; KARINA RANDO; TABARÉ VIERA; RAÚL LOZANO; MARTÍN LEMA; ROBERT BOUVIER.
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