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Medio aguinaldo de diciembre 2022 para funcionarios públicos uruguayos

El Decreto 375/022 dispuso el pago del medio aguinaldo a funcionarios públicos de los Ministerios a partir del 16 de diciembre de 2022, basándose en el Decreto-Ley N° 14.360.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Medio aguinaldo de diciembre 2022 para funcionarios públicos uruguayos

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A fin de año, uno de los temas más relevantes para los trabajadores del Estado es el pago del aguinaldo —también llamado sueldo anual complementario (SAC)—. El Decreto 375/022, firmado el 23 de noviembre de 2022 por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, reguló el pago del medio aguinaldo correspondiente a diciembre de 2022 para los funcionarios públicos de los principales Ministerios e Incisos del Presupuesto Nacional.

En este artículo te explicamos qué establece el decreto, quiénes quedaron comprendidos, cómo se calcula el monto y cuál es el marco legal que lo sustenta.

¿Qué es el sueldo anual complementario (SAC)?

El sueldo anual complementario, popularmente conocido como aguinaldo, es un beneficio laboral que consiste en el pago de una doceava parte de las retribuciones anuales del trabajador. En Uruguay, tanto en el sector privado como en el público, este beneficio se abona en dos cuotas:

  • Primera cuota (medio aguinaldo): se paga en junio, correspondiente al período diciembre–mayo.
  • Segunda cuota (medio aguinaldo): se paga en diciembre, correspondiente al período junio–noviembre.

La base legal de este beneficio para los funcionarios públicos se encuentra en el Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975, que establece la uniformidad del sueldo anual complementario, y faculta al Poder Ejecutivo a abonar este beneficio en dos cuotas (artículo 2°).

¿Qué dispuso el Decreto 375/022?

El decreto ordenó que los funcionarios públicos comprendidos en los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional percibirían, a partir del 16 de diciembre de 2022, una suma equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto, en el período comprendido entre el 1° de junio y el 30 de noviembre de 2022.

Además, el decreto extendió este beneficio al resto del personal de los mismos Incisos cuyos vínculos contractuales autoricen el pago del sueldo anual complementario, incluyendo así a trabajadores con formas de contratación diversas siempre que la normativa aplicable a su vínculo lo permita.

¿Quiénes están comprendidos?

Los Ministerios alcanzados por este decreto son los siguientes:

  • Ministerio del Interior
  • Ministerio de Relaciones Exteriores
  • Ministerio de Economía y Finanzas
  • Ministerio de Defensa Nacional
  • Ministerio de Educación y Cultura
  • Ministerio de Transporte y Obras Públicas
  • Ministerio de Industria, Energía y Minería
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Ministerio de Salud Pública
  • Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
  • Ministerio de Turismo
  • Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial
  • Ministerio de Desarrollo Social
  • Ministerio de Ambiente

Es importante destacar que los Incisos mencionados abarcan la mayoría de los organismos del Poder Ejecutivo incluidos en el Presupuesto Nacional, por lo que la cobertura del decreto es amplia.

¿Cómo se calcula el medio aguinaldo?

La fórmula de cálculo es sencilla y está definida expresamente en el decreto:

Medio aguinaldo = (Total de retribuciones sujetas a montepío del período junio–noviembre de 2022) ÷ 12

Algunos aspectos clave a tener en cuenta:

  • Se consideran todas las retribuciones sujetas a montepío, independientemente del concepto bajo el cual se percibieron (sueldo base, compensaciones, complementos, etc.).
  • El período de referencia es del 1° de junio al 30 de noviembre de 2022.
  • El monto resultante se abona de una sola vez, a partir del 16 de diciembre de 2022.

El concepto de retribuciones sujetas a montepío refiere a aquellos ingresos sobre los cuales el funcionario realiza aportes jubilatorios al BPS o a la Caja correspondiente. Quedan excluidas, por tanto, las partidas no remuneratorias o exentas de aportes.

Marco legal aplicable

El decreto se fundamenta en dos normas principales:

  • Decreto-Ley N° 14.360 (17/04/1975): establece la uniformidad del sueldo anual complementario y faculta al Poder Ejecutivo a abonarlo en dos cuotas.
  • Artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.985 (28/12/1979): complementa el régimen aplicable al aguinaldo de los funcionarios públicos.

El decreto fue firmado por el Presidente Luis Lacalle Pou en Consejo de Ministros, contando con la rúbrica de todos los ministros del gabinete.

Preguntas frecuentes

¿El aguinaldo de los funcionarios públicos tributa IRPF?
Sí. El aguinaldo forma parte de las retribuciones salariales y está sujeto al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la categoría II (rentas de trabajo), al igual que el salario mensual. La retención la realiza directamente el organismo empleador.

¿Y los aportes al BPS?
El aguinaldo también está sujeto a los aportes de seguridad social correspondientes (montepío, FONASA, FRL, etc.), dado que se trata de una retribución sujeta a montepío por definición.

¿Qué pasa con funcionarios que ingresaron durante el período junio–noviembre?
El cálculo se realiza sobre las retribuciones efectivamente percibidas en el período, por lo que quien ingresó a mitad del período recibirá el proporcional correspondiente a los meses trabajados.

¿Este decreto aplica a todos los funcionarios del Estado?
No. Cubre únicamente a los Incisos del Presupuesto Nacional especificados. Organismos como el Poder Judicial, el Parlamento, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados tienen sus propios regímenes.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO – CONSEJO DE MINISTROS
Decreto 375/022

Dispónese el pago del medio aguinaldo a los funcionarios de los Incisos que se determinan, a partir del 16 de diciembre de 2022.

Montevideo, 23 de Noviembre de 2022

VISTO: lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975, por el que se determina la uniformidad del sueldo anual complementario;

CONSIDERANDO:

I) que por el artículo 2° de dicho Decreto-Ley se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio;

II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida por la norma legal citada;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975, y el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.985, de 28 de diciembre de 1979;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros,

DECRETA:

Artículo 1°. Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional, percibirán a partir del 16 de diciembre de 2022, una suma equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto, en el período comprendido entre el 1° de junio al 30 de noviembre de 2022.

Artículo 2°. Extiéndase al resto del personal de los incisos citados en el artículo anterior, cuyos vínculos contractuales autoricen el pago del sueldo anual complementario, lo dispuesto en el presente Decreto.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; RIVERA ELGUE; PABLO DA SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIÁN PEÑA.

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