Otros Decretos

Aguinaldo de diciembre 2022 para funcionarios públicos: Decreto 375/022

El Decreto 375/022 regula el pago del sueldo anual complementario de diciembre 2022 para funcionarios públicos uruguayos, fijando montos, períodos y fechas de cobro.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Aguinaldo de diciembre 2022 para funcionarios públicos: Decreto 375/022

A fin de año, uno de los temas que más interesa a los trabajadores —tanto del sector privado como del público— es el aguinaldo, también conocido como sueldo anual complementario (SAC). Para los funcionarios públicos, el Poder Ejecutivo tiene la facultad de reglamentar cómo y cuándo se abona esta prestación. En diciembre de 2022, esa reglamentación quedó plasmada en el Decreto 375/022.

¿Qué es el aguinaldo y cuál es su base legal?

El aguinaldo o sueldo anual complementario es un beneficio que perciben los trabajadores y equivale, en términos generales, a un mes de sueldo por año trabajado, abonado en dos cuotas semestrales (junio y diciembre).

En el ámbito público, la norma madre que regula esta prestación es el Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975, que establece la uniformidad del sueldo anual complementario. Su artículo 2° habilita expresamente al Poder Ejecutivo a abonar este beneficio en dos veces, lo que da pie a los decretos semestrales de regulación.

¿Qué dispone el Decreto 375/022?

El decreto, firmado por el Presidente Luis Lacalle Pou actuando en Consejo de Ministros, establece los siguientes puntos clave:

  • ¿Quiénes cobran? Los funcionarios públicos pertenecientes a los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional, así como el resto del personal de dichos incisos cuyos vínculos contractuales autoricen el pago del SAC.
  • ¿Cuándo se paga? A partir del 16 de diciembre de 2022.
  • ¿Cuánto corresponde? Una suma equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas durante el período comprendido entre el 1° de junio y el 30 de noviembre de 2022.

¿Cómo se calcula la doceava parte?

El mecanismo de cálculo del aguinaldo semestral para funcionarios públicos es el siguiente:

  • Se suman todas las retribuciones sujetas a montepío (aportes jubilatorios) percibidas entre el 1° de junio y el 30 de noviembre de 2022.
  • Ese total se divide entre 12 (doceava parte).
  • El resultado es el monto del aguinaldo a percibir en diciembre.
Ejemplo ilustrativo: Si un funcionario percibió un total de $180.000 en retribuciones sujetas a montepío durante los seis meses del período (junio–noviembre 2022), su aguinaldo de diciembre será: $180.000 ÷ 12 = $15.000.

Es importante destacar que solo se computan las retribuciones que están sujetas a montepío (es decir, sobre las que se realizan aportes jubilatorios). Conceptos no sujetos a aportes quedan fuera del cálculo.

¿A qué incisos aplica?

Los incisos del Presupuesto Nacional son las grandes unidades presupuestales del Estado uruguayo. El decreto abarca los siguientes:

  • Incisos 02 al 19 (Ministerios y organismos centrales)
  • Incisos 25 al 27
  • Inciso 29
  • Incisos 31 al 36

Además, el decreto extiende el beneficio al resto del personal de esos incisos cuyos contratos habiliten el cobro del SAC, evitando así dejar fuera a trabajadores con vínculos contractuales atípicos pero igualmente habilitados.

¿Y el sector privado?

Este decreto aplica exclusivamente al sector público. Para los trabajadores privados, el aguinaldo se rige por el Decreto-Ley N° 14.318 y las normas laborales generales, sin necesidad de decreto semestral del Ejecutivo. Si trabajás en el sector privado y tenés dudas sobre tu aguinaldo, consultá con tu empleador o con un contador.

Texto completo de la consulta

Decreto 375/022 – Determinación del aguinaldo para la actividad pública. Diciembre 2022

VISTO: lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975, por el que se determina la uniformidad del sueldo anual complementario;

CONSIDERANDO:

I) que por el artículo 2° de dicho Decreto-Ley se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio;

II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida por la norma legal citada;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975, y el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.985, de 28 de diciembre de 1979;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros,

DECRETA:

Artículo 1°. Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional, percibirán a partir del 16 de diciembre de 2022, una suma equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto, en el período comprendido entre el 1° de junio al 30 de noviembre de 2022.

Artículo 2°. Extiéndase al resto del personal de los incisos citados en el artículo anterior, cuyos vínculos contractuales autoricen el pago del sueldo anual complementario, lo dispuesto en el presente Decreto.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - RIVERA ELGUE - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIÁN PEÑA

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados