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Créditos fiscales y ajuste de cuotas mutualistas: enero 2023

El Decreto 21/023 fijó los créditos fiscales para mutualistas y autorizó incrementos de cuotas individuales (5,75%) y colectivas (2,66%) desde enero 2023.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Créditos fiscales y ajuste de cuotas mutualistas: enero 2023

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FONASA

A partir del 1° de enero de 2023, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 21/023, que regula dos aspectos centrales del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS): los créditos fiscales otorgados a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC) y los incrementos autorizados en las cuotas mutuales, tasas moderadoras y copagos.

Si sos empresario, contador o simplemente afiliado a una mutualista, entender este decreto te ayuda a saber qué aumentos son legales, qué beneficios fiscales existen y cómo impacta todo esto en tu bolsillo o en tu empresa.

¿Qué son los créditos fiscales para las mutualistas?

Las leyes uruguayas —en particular la Ley N° 18.707 y sus modificativas— autorizan al Poder Ejecutivo a otorgar créditos fiscales a las IAMC como mecanismo para sostener la sustentabilidad financiera del sistema de salud sin trasladar todo el costo a los usuarios.

En términos simples: el Estado le reconoce a las mutualistas un porcentaje de sus ingresos por cuotas como un crédito que pueden utilizar para compensar obligaciones tributarias. Esto les permite mantener los precios de las cuotas dentro de rangos accesibles para la población.

El Decreto 21/023 fijó ese crédito en 22 puntos porcentuales de los ingresos por cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, aplicable bajo tres leyes distintas:

  • Artículo 1° de la Ley N° 18.707 (en redacción dada por Ley N° 19.197)
  • Artículo 1° de la Ley N° 19.302
  • Artículo 742 de la Ley N° 19.355

Este crédito rige para el período comprendido entre el 1° de enero de 2023 y el 30 de junio de 2023.

Incrementos autorizados en las cuotas mutuales

El decreto también habilita a las IAMC a ajustar los valores de sus cuotas y tasas. Los topes autorizados son los siguientes:

  • Cuotas individuales no vitalicias (sin aporte al FNR): incremento máximo de 5,75% sobre los valores vigentes confirmados por el Decreto N° 434/022.
  • Cuotas de convenios colectivos (sin aporte al FNR): incremento máximo de 2,66% sobre los valores vigentes confirmados por el mismo decreto.
  • Tasas moderadoras y copagos: también pueden incrementarse a partir de la vigencia del decreto, según los artículos específicos que regulan cada caso.

Estos ajustes buscan reflejar las variaciones reales en los costos operativos de las instituciones, al tiempo que protegen la accesibilidad de los usuarios al sistema.

¿Por qué se diferencia entre cuotas individuales y colectivas?

El decreto aplica porcentajes de aumento distintos según el tipo de afiliación, y esto tiene una lógica concreta:

  • Las afiliaciones individuales tienen estructuras de costo diferentes a las colectivas. Al ser menos voluminosas, suelen tener mayor carga administrativa relativa y mayor riesgo sanitario promedio.
  • Los convenios colectivos —típicamente contratados por empresas para sus empleados— implican economías de escala que justifican un ajuste menor.

Esta diferenciación es habitual en los decretos de actualización semestral o anual del sistema mutual uruguayo.

Transparencia hacia los afiliados: una novedad del decreto

Uno de los aspectos destacables del Decreto 21/023 es que incorpora la obligación de las instituciones de proporcionar información mínima a sus afiliados respecto al aumento del valor de la cuota. Esto apunta a promover mayor transparencia en el sistema y que los usuarios conozcan con claridad los motivos y la magnitud de cada ajuste.

Si sos afiliado a una mutualista y recibís una notificación de aumento, la institución está obligada a comunicarte en forma clara cómo se compone ese incremento.

Implicancias para empresas con convenios colectivos de salud

Si tu empresa tiene un convenio colectivo de salud con una IAMC para cubrir a tus empleados, el aumento autorizado es del 2,66%. Esto implica que:

  • Podés anticipar el impacto en tu presupuesto de beneficios del primer semestre de 2023.
  • Cualquier incremento que supere ese porcentaje no estaría autorizado por este decreto y podría ser impugnable.
  • El ajuste aplica sobre los valores confirmados en el Decreto N° 434/022 de diciembre de 2022, no sobre valores anteriores.

Contexto: ¿por qué se ajustan las cuotas en enero?

El sistema de salud uruguayo opera con actualizaciones periódicas de los valores del FONASA (Fondo Nacional de Salud) y las cuotas mutuales. Estas actualizaciones responden a:

  • Variaciones en los costos salariales del sector (salud tiene alta incidencia de mano de obra).
  • Evolución del IPC y otros índices de precios.
  • Ajustes en las cuotas salud que el Estado transfiere a través del FONASA.
  • Necesidad de mantener la sustentabilidad financiera de ASSE y las IAMC privadas.

El decreto de enero 2023 es parte de este ciclo regular, y se apoya en el decreto de cierre de 2022 (Decreto N° 434/022) como línea de base.

Texto completo de la consulta

Decreto 21/023 – Incremento de la cuota mutual de sociedades médicas. Enero 2023

VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, modificativas y concordantes, el artículo 1° de la Ley N° 18.707, de 13 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.197, de 26 de marzo de 2014, el artículo 1° de la Ley N° 19.302, de 29 de diciembre de 2014, el artículo 742 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, el artículo 499 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022 y el Decreto N° 434/022, de 29 de diciembre de 2022.

RESULTANDO:

I) Que dicho Decreto establece las condiciones en que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y la Administración de Servicios de Salud del Estado pueden fijar el valor de la cuota básica de afiliados individuales no vitalicios, afiliados colectivos y tasas moderadoras, así como fija los valores de las cuotas salud del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y el costo promedio equivalente para el Seguro Nacional de Salud.

II) Que las referidas Leyes facultan al Poder Ejecutivo a otorgar créditos fiscales a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.

III) Que el Decreto mencionado en el Visto estableció la vigencia y la base de cálculo de los respectivos créditos fiscales.

CONSIDERANDO:

I) Que corresponde tener en cuenta la incidencia de las variaciones producidas en los indicadores de costos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y la Administración de los Servicios de Salud del Estado.

II) Que es deber del Poder Ejecutivo velar por el interés general, tutelando la accesibilidad, racionalidad y sustentabilidad del Sistema Nacional Integrado de Salud.

III) Que, haciendo uso de las referidas facultades, resulta conveniente prorrogar la vigencia de los créditos fiscales establecidos por el Decreto N° 250/022, de 29 de julio de 2022.

IV) Que, a estos efectos, se entiende oportuno y conveniente proceder al ajuste de las cuotas básicas de afiliaciones individuales, colectivas, tasas moderadoras y copagos, teniendo en cuenta las variaciones registradas en los costos, en la disminución del crédito fiscal y los aspectos vinculados con la accesibilidad de los usuarios a las prestaciones del Sistema.

V) Que resulta necesario establecer una revisión de las tasas moderadoras que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva cobran a sus usuarios para acceder a distintas prestaciones, atendiendo aquellos casos en que las tasas moderadoras vigentes resultan muy inferiores o muy superiores al promedio del sector, o casos en que no se encuentren autorizadas tasas que son de uso habitual en las restantes Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.

VI) Que, asimismo, corresponde ajustar los valores de la cuota salud del FONASA, teniendo en cuenta las variaciones registradas en los costos.

VII) Que corresponde ajustar el valor del Costo Promedio Equivalente para el Seguro Nacional de Salud.

VIII) Que, del mismo modo, es necesario actualizar los valores de las cuotas de afiliación individual y colectiva que está autorizada a cobrar la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE).

IX) Que, a efectos de promover una mayor transparencia en la información proporcionada a los beneficiarios del Sistema, se entiende conveniente determinar la información mínima que las Instituciones deben proporcionar a sus afiliados respecto al aumento del valor de la cuota.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978, y la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, modificativas y concordantes.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Fíjase el crédito a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.707, de 13 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.197, de 26 de marzo de 2014, en 22 (veintidós) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2023 y el 30 de junio de 2023.

Fíjase el crédito a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 19.302, de 29 de diciembre de 2014, en 22 (veintidós) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2023 y el 30 de junio de 2023.

Fíjase el crédito a que refiere el artículo 742 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, en 22 (veintidós) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2023 y el 30 de junio de 2023.

Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar, a partir del 1° de enero de 2023, el valor de las cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias y las cuotas básicas de convenios colectivos, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto. Asimismo, dichas Instituciones también podrán incrementar, a partir de la vigencia del presente Decreto, el valor de las tasas moderadoras y copagos, de acuerdo a lo establecido en los artículos siguientes.

El incremento autorizado para el valor de las cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos, no podrá ser superior al que resulte de incrementar en 5,75% (cinco con setenta y cinco por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 434/022, de 29 de diciembre de 2022.

El incremento autorizado para el valor de las cuotas básicas de convenios colectivos, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos, no podrá ser superior al que resulte de incrementar en 2,66% (dos con sesenta y seis por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 434/022, de 29 de diciembre de 2022.

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