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Suspensión de retenciones en arrendamientos turísticos temporarios

El Decreto 23/023 suspendió transitoriamente las retenciones de IRPF e IRNR en contratos de arrendamiento turístico de hasta 31 días, desde enero hasta abril de 2023.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Suspensión de retenciones en arrendamientos turísticos temporarios

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Si sos propietario de un inmueble que alquilás por temporada, o si trabajás con una administradora de propiedades en el rubro turístico, este decreto te afecta directamente. En enero de 2023, el Poder Ejecutivo volvió a suspender —de forma transitoria— el régimen de retenciones de IRPF e IRNR aplicable a los arrendamientos temporarios con fines turísticos.

¿Qué son las retenciones en arrendamientos y por qué importan?

Cuando una entidad administra propiedades y cobra arrendamientos en nombre de los propietarios, la ley la obliga a actuar como agente de retención del impuesto correspondiente. Esto significa que, antes de transferirle el dinero al propietario, debe descontarle una porción en concepto de IRPF (si es persona física residente) o de IRNR (si es no residente).

Esta obligación surge de los literales c) y d) del artículo 36 del Decreto N° 148/007 (IRPF) y de los literales b) y d) del artículo 32 del Decreto N° 149/007 (IRNR).

En la práctica, esto generaba una carga administrativa y financiera adicional para los operadores locales que gestionan alquileres turísticos, especialmente frente a la competencia de plataformas digitales internacionales que no siempre quedaban sujetas al mismo régimen.

¿Qué suspende exactamente el Decreto 23/023?

El decreto suspende las retenciones de IRPF e IRNR para los contratos de arrendamiento temporario de inmuebles con fines turísticos que cumplan una condición clave:

  • Plazo del contrato: no debe superar los 31 días.

La suspensión aplica a los cobros relativos a arrendamientos devengados entre el 1° de enero de 2023 y el 9 de abril de 2023, inclusive.

En términos simples: si una administradora de propiedades cobra un alquiler de temporada de hasta un mes durante ese período, no debe retener IRPF ni IRNR sobre ese pago.

¿Por qué se tomó esta medida? El contexto competitivo

Esta no es la primera vez que el Ejecutivo recurre a esta herramienta. Los mismos Decretos N° 303/019, N° 324/019, N° 293/020 y N° 337/021 ya habían suspendido transitoriamente estas retenciones en períodos anteriores.

La razón de fondo es siempre la misma: equiparar las condiciones de competencia entre los operadores locales (inmobiliarias, administradoras de propiedades) y las plataformas digitales internacionales como Airbnb o Booking. Estas últimas, al operar desde el exterior, no siempre están sujetas al mismo régimen de retención, lo que generaba una asimetría en el mercado.

Al suspender la retención, se busca que el propietario que alquila a través de una administradora local no quede en desventaja respecto a quien lo hace por una plataforma digital.

¿Quiénes se ven beneficiados?

  • Propietarios de inmuebles que alquilan por temporada turística (hasta 31 días) a través de administradoras o inmobiliarias locales.
  • Entidades administradoras de propiedades que realizan la cobranza de estos arrendamientos, ya que quedan liberadas de la obligación de retener durante el período indicado.
  • Tanto residentes (IRPF) como no residentes (IRNR) propietarios de inmuebles en Uruguay.

Puntos clave a no olvidar

  • La suspensión es transitoria: aplica únicamente para arrendamientos devengados entre el 1° de enero y el 9 de abril de 2023.
  • Solo cubre contratos cuyo plazo no supere los 31 días. Arrendamientos más largos siguen sujetos al régimen general de retenciones.
  • La renta sigue siendo gravada para el propietario; lo que se suspende es el mecanismo de retención anticipada, no la obligación tributaria en sí.
  • El propietario deberá igualmente incluir estas rentas en su declaración de IRPF o IRNR según corresponda.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 23/023
Montevideo, 23 de enero de 2023

VISTO: los literales c) y d) del artículo 36 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, y los literales b) y d) del artículo 32 del Decreto N° 149/007, de 26 de abril de 2007;

RESULTANDO:

  • Que las mencionadas normas designan agentes de retención del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), a las entidades que administren propiedades realizando la cobranza de arrendamientos de inmuebles.
  • Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 29 del Título 7 y el artículo 10 del Título 8, ambos del Texto Ordenado 1996, el Poder Ejecutivo dispone de facultades para la designación de responsables tributarios.
  • Que en el ejercicio de las referidas facultades se dictaron los Decretos N° 303/019, de 14 de octubre de 2019, N° 324/019, de 4 de noviembre de 2019, N° 293/020, de 29 de octubre de 2020, y N° 337/021, de 30 de setiembre de 2021, en los que se suspendió transitoriamente, para determinadas entidades, el régimen de retenciones aplicable a los contratos de arrendamiento temporario con fines turísticos.

CONSIDERANDO: que, a efectos de establecer condiciones de igualdad de los servicios prestados por los operadores locales con relación a los prestados a través de plataformas digitales, se estima conveniente suspender de forma transitoria el régimen de retenciones aplicable a los contratos de arrendamiento temporario con fines turísticos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Suspéndese la retención dispuesta por los literales c) y d) del artículo 36 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, y los literales b) y d) del artículo 32 del Decreto N° 149/007, de 26 de abril de 2007, para aquellos contratos de arrendamiento temporario de inmuebles con fines turísticos cuyo plazo no supere los 31 (treinta y un) días.

Lo dispuesto en el inciso anterior regirá para los cobros relativos a arrendamientos devengados en el período comprendido entre el 1° de enero de 2023 y el 9 de abril de 2023 inclusive.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; ALEJANDRO IRASTORZA.

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