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Mediación y arbitraje internacional: nuevos servicios en la nómina de exportación del IVA

El Decreto 374/023 amplía la nómina de exportación de servicios del IVA para incluir nuevos servicios de mediación y arbitraje comercial internacional en Uruguay.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Mediación y arbitraje internacional: nuevos servicios en la nómina de exportación del IVA

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Uruguay ha consolidado en los últimos años su posición como plaza atractiva para la resolución de conflictos comerciales internacionales. En ese marco, el Decreto 374/023 vino a actualizar la normativa del IVA para reflejar esa realidad, incorporando nuevos servicios vinculados a la mediación y el arbitraje comercial internacional dentro de la nómina de exportación de servicios.

¿Qué es la nómina de exportación de servicios del IVA?

En Uruguay, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava las prestaciones de servicios realizadas en territorio nacional. Sin embargo, la ley reconoce que ciertos servicios, aunque se presten físicamente en Uruguay, tienen una proyección internacional que justifica tratarlos como exportaciones.

Para eso existe la nómina de exportación de servicios, regulada por el artículo 5° del Título 10 del Texto Ordenado 1996 y reglamentada por el Decreto 220/998. Cuando un servicio queda incluido en esa nómina, la operación está exonerada de IVA —o grava a tasa cero según el caso—, lo que permite a los prestadores competir en igualdad de condiciones en el mercado internacional sin trasladar el impuesto al cliente del exterior.

Clave: estar dentro de la nómina de exportación de servicios no solo implica no cobrar IVA al cliente, sino también el derecho a recuperar el IVA compras asociado a esa actividad.

¿Qué cambia con el Decreto 374/023?

Este decreto modificó el artículo 34, numeral 11), literal a), inciso 2° del Decreto 220/998, ampliando el listado de servicios comprendidos en la exportación de servicios para incluir expresamente nuevos servicios relacionados con la mediación y el arbitraje comercial internacional.

Con esto, el Poder Ejecutivo —que tiene facultades expresas para definir qué operaciones integran el concepto de exportación de servicios— reconoce formalmente que Uruguay ofrece y puede seguir desarrollando servicios de resolución de disputas en el ámbito internacional, otorgándoles el tratamiento fiscal más favorable posible.

¿Por qué importa esta modificación?

El arbitraje y la mediación comercial internacional son actividades de alto valor agregado que Uruguay viene promoviendo activamente. Incorporarlas a la nómina de exportación de servicios tiene implicancias concretas:

  • Competitividad fiscal: los estudios jurídicos, centros de arbitraje y profesionales que presten estos servicios a partes domiciliadas en el exterior pueden hacerlo sin cargar con el IVA, alineando a Uruguay con otras jurisdicciones que compiten por este tipo de servicios.
  • Recupero del IVA compras: los prestadores calificados podrán solicitar la devolución del IVA incluido en sus costos operativos (arrendamientos, tecnología, honorarios de apoyo, etc.).
  • Seguridad jurídica: al quedar expresamente listados en la norma reglamentaria, desaparece la incertidumbre sobre el tratamiento aplicable a estos servicios.
  • Atracción de inversión: contar con un marco fiscal claro y favorable puede posicionar a Uruguay como sede preferida para procedimientos arbitrales y de mediación en la región.

¿A quiénes aplica?

Esta modificación es relevante para:

  • Estudios de abogados y bufetes que actúen como árbitros o mediadores en disputas internacionales.
  • Centros de arbitraje y mediación establecidos en Uruguay que atiendan partes del exterior.
  • Profesionales independientes (árbitros, mediadores, peritos) que presten servicios en procedimientos de resolución de conflictos comerciales internacionales.
  • Empresas que presten servicios de apoyo logístico, administrativo o tecnológico a procesos arbitrales internacionales.

Contexto normativo: el Decreto 220/998 y sus modificaciones

El Decreto 220/998 es la norma madre que reglamenta el IVA en Uruguay y contiene, en su artículo 34, el listado detallado de servicios considerados exportaciones a efectos del impuesto. A lo largo de los años, ese artículo ha sido objeto de sucesivas actualizaciones para incorporar nuevas categorías de servicios que la economía uruguaya fue desarrollando.

El Decreto 374/023 se inscribe en esa lógica de actualización permanente: cada vez que surge una actividad de servicios con proyección internacional que no estaba contemplada, el Poder Ejecutivo la incorpora expresamente para brindar certeza a los operadores.

¿Qué debería hacer si prestás estos servicios?

Si tu actividad está vinculada a la mediación o al arbitraje comercial internacional, te recomendamos:

  • Revisar tus contratos y facturas para asegurarte de que la descripción del servicio se corresponda con los términos de la nueva redacción del artículo 34.
  • Consultar a tu contador sobre la posibilidad de solicitar devolución del IVA compras de períodos recientes, si ya venías prestando estos servicios.
  • Documentar correctamente el carácter internacional de la operación (domicilio de las partes, naturaleza del conflicto, etc.), ya que esa es la condición esencial para calificar como exportación de servicios.

Texto completo de la consulta

Decreto 374/023 — Modificación del art. 34 del Decreto 220/998, relativo a la inclusión en la nómina de exportación de nuevos servicios vinculados a la mediación y arbitraje comercial internacional

VISTO: las operaciones comprendidas en el concepto de exportación de servicios en el ámbito del Impuesto al Valor Agregado (IVA);

CONSIDERANDO:

I) que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para determinar cuáles son las operaciones comprendidas en el referido concepto;

II) que es conveniente incluir nuevos servicios en la nómina de exportación de servicios vinculados a la prestación de servicios de mediación y arbitraje comercial internacional;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 5° del Título 10 del Texto Ordenado 1996;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

(*) Este artículo dio nueva redacción a: Decreto N° 220/998 de 12/08/1998, artículo 34, numeral 11), literal a), inciso 2°).

Comuníquese y archívese.

BEATRIZ ARGIMÓN — ALEJANDRO IRASTORZA

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