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En noviembre de 2023, el Poder Ejecutivo uruguayo firmó el Decreto 374/023, una norma que amplía la lista de servicios considerados exportación de servicios a los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA). La incorporación más destacada: los servicios de mediación y arbitraje comercial internacional, junto con otros vinculados a la consultoría y la gestión técnica.
Si prestás alguno de estos servicios a clientes del exterior, este decreto puede tener un impacto directo en tu facturación y en cómo tributás IVA.
¿Qué es la exportación de servicios en IVA?
En Uruguay, el IVA grava las prestaciones de servicios realizadas en territorio nacional. Sin embargo, cuando ciertos servicios son prestados a personas o empresas del exterior y se consideran "exportación de servicios", quedan exonerados de IVA (tasa 0%) y además habilitan al prestador a recuperar el IVA compras vinculado a esa actividad.
Esto es una ventaja importante frente a una simple exoneración: no solo no cobrás IVA al cliente del exterior, sino que podés recuperar el impuesto que vos pagaste en tus propias compras e insumos.
La lista de servicios que califican como exportación está fijada por el Poder Ejecutivo, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 5° del Título 10 del Texto Ordenado 1996. El Decreto 374/023 modifica precisamente esa lista.
¿Qué cambió con el Decreto 374/023?
El decreto sustituye el segundo inciso del literal a) del numeral 11) del artículo 34 del Decreto 220/998 (reglamento general de IVA), incorporando de forma expresa nuevos servicios a la nómina de exportación.
El texto actualizado queda redactado así:
"Quedan comprendidos en este literal los servicios de carácter técnico, prestados en el ámbito de la gestión, administración, técnica o asesoramiento de todo tipo, y los servicios de consultoría, mediación y arbitraje comercial internacional, traducción, proyectos de ingeniería, diseño, arquitectura, asistencia técnica, capacitación y auditoría."
La novedad central es la inclusión explícita de:
- Mediación comercial internacional: servicios de intermediación para resolver disputas entre partes de distintos países de forma consensuada.
- Arbitraje comercial internacional: mecanismo alternativo de resolución de conflictos con carácter vinculante, muy utilizado en contratos de comercio exterior.
- Consultoría (como categoría expresa y separada del asesoramiento general).
Los demás servicios listados (traducción, ingeniería, diseño, arquitectura, asistencia técnica, capacitación y auditoría) ya tenían reconocimiento en la práctica, pero ahora quedan explicitados en el texto normativo, dando mayor certeza jurídica.
¿A quiénes impacta directamente?
Este decreto es relevante para una amplia gama de profesionales y empresas uruguayas que prestan servicios a clientes en el exterior:
- Árbitros y mediadores que intervienen en disputas comerciales internacionales desde Uruguay.
- Estudios jurídicos que ofrecen servicios de resolución alternativa de conflictos (RAC) a empresas extranjeras.
- Consultores de negocios, estrategia o management que trabajan con clientes del exterior.
- Traductores e intérpretes que prestan servicios a empresas no residentes.
- Arquitectos, ingenieros y diseñadores con proyectos para clientes fuera de Uruguay.
- Capacitadores y auditores que brindan sus servicios a organizaciones extranjeras.
Condiciones para que aplique la exportación de servicios
La sola inclusión en la nómina no es suficiente. Para que un servicio califique como exportación en IVA, en términos generales deben cumplirse ciertas condiciones:
- El destinatario del servicio debe ser un no residente en Uruguay.
- El servicio debe ser utilizado económicamente fuera del país (el beneficio o aprovechamiento ocurre en el exterior).
- Debe existir documentación que acredite la operación (contratos, facturas en moneda extranjera, transferencias del exterior, etc.).
Te recomendamos revisar con tu contador si tus operaciones concretas cumplen todos los requisitos, ya que la DGI puede auditar la calificación de exportación de servicios.
¿Por qué importa tener esto bien documentado?
Calificar erróneamente una operación como exportación de servicios puede derivar en:
- Omisión de IVA con los consecuentes recargos e intereses ante la DGI.
- Devoluciones de IVA indebidas, que el organismo puede reclamar posteriormente.
- Problemas en auditorías o revisiones fiscales.
Por el contrario, no calificar correctamente un servicio que sí es exportación significa estar pagando IVA de más y perdiendo el derecho a recuperar el IVA compras, lo que afecta directamente tu rentabilidad.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 374/023
Montevideo, 22 de noviembre de 2023
VISTO: las operaciones comprendidas en el concepto de exportación de servicios en el ámbito del Impuesto al Valor Agregado (IVA);
CONSIDERANDO:
- I) que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para determinar cuáles son las operaciones comprendidas en el referido concepto;
- II) que es conveniente incluir nuevos servicios en la nómina de exportación de servicios vinculados a la prestación de servicios de mediación y arbitraje comercial internacional;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 5° del Título 10 del Texto Ordenado 1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el segundo inciso del literal a) del numeral 11) del artículo 34 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:
"Quedan comprendidos en este literal los servicios de carácter técnico, prestados en el ámbito de la gestión, administración, técnica o asesoramiento de todo tipo, y los servicios de consultoría, mediación y arbitraje comercial internacional, traducción, proyectos de ingeniería, diseño, arquitectura, asistencia técnica, capacitación y auditoría."
Comuníquese y archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; ALEJANDRO IRASTORZA.
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