Resoluciones de DGI

Liquidación separada de IRAE y Patrimonio en actividades agropecuarias: nueva prórroga hasta 2026

La DGI extendió el régimen de liquidación separada de IRAE y Patrimonio para contribuyentes con actividades agropecuarias y otras rentas hasta el 1° de julio de 2026.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Liquidación separada de IRAE y Patrimonio en actividades agropecuarias: nueva prórroga hasta 2026

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La Dirección General de Impuestos (DGI) emitió la Resolución N° 1375/025, mediante la cual modifica y extiende los criterios especiales de liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y del Impuesto al Patrimonio para aquellos contribuyentes que desarrollan actividades agropecuarias en forma simultánea con otras actividades gravadas.

Si tenés una empresa o emprendimiento que combina el agro con otras actividades económicas, esta resolución te afecta directamente. A continuación, te explicamos de qué se trata, qué cambia y qué tenés que tener en cuenta para no quedar fuera de lugar.

¿Cuál es el problema que resuelve esta normativa?

Cuando un mismo contribuyente obtiene rentas agropecuarias y rentas de otras actividades dentro del mismo ejercicio fiscal, se produce lo que técnicamente se denomina una superposición de hechos generadores. Esto genera una complejidad particular, ya que las actividades agropecuarias tienen reglas propias de liquidación (por ejemplo, el cierre al 30 de junio de cada año).

Para resolver esta tensión, la DGI estableció desde 2008 —a través de la Resolución N° 2062/2008— un régimen especial que permite liquidar los impuestos de la actividad agropecuaria en forma separada del resto de las actividades. Esta nueva resolución simplemente prorroga y actualiza ese régimen.

¿Qué dice la resolución en concreto?

1. Liquidación separada (numeral 1°)

Los contribuyentes del IRAE y del Impuesto al Patrimonio que obtengan rentas agropecuarias junto con otras rentas gravadas podrán optar por liquidar los tributos de la actividad agropecuaria de forma separada del resto de sus actividades.

Esta opción aplica para ejercicios económicos con cierre anterior al 1° de julio de 2026.

2. Unificación del cierre de ejercicio (numeral 3°)

A partir del 1° de julio de 2026, los contribuyentes comprendidos en este régimen deberán liquidar el IRAE de todas sus actividades —agropecuarias y no agropecuarias— en forma unificada, al 30 de junio de cada año, tal como establece el artículo 17 del Título 4 del T.O. 2023.

Excepción: Si la DGI autorizó una fecha de cierre de ejercicio diferente al 30 de junio, todas las actividades deberán liquidarse a esa fecha autorizada, para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2026.

3. Régimen de transición (numeral 4°)

Quienes hayan venido liquidando en forma separada deberán realizar un cierre de ejercicio fiscal al 30 de junio de 2026 para cada una de sus actividades no agropecuarias, liquidando los impuestos que correspondan a ese momento.

Si tienen una fecha de cierre autorizada distinta, el cierre de transición se hará a esa fecha.

¿A quiénes afecta esta resolución?

  • Empresas o personas físicas que tributan IRAE y que combinan actividad agropecuaria con actividades comerciales, industriales o de servicios.
  • Contribuyentes que venían aprovechando el régimen de liquidación separada vigente desde 2008.
  • Sociedades agrarias o agropecuarias que también desarrollan otras actividades económicas dentro de la misma entidad jurídica.

Línea de tiempo: ¿qué pasa cuándo?

  • Hasta el 30/06/2026: Se puede seguir liquidando IRAE y Patrimonio de forma separada para la actividad agropecuaria.
  • 30/06/2026: Cierre de transición obligatorio para actividades no agropecuarias.
  • A partir del 01/07/2026: Liquidación unificada de todas las actividades al 30 de junio de cada año.
  • Ejercicios iniciados desde el 01/01/2026 (con cierre autorizado distinto): La liquidación unificada se hace a la fecha de cierre autorizada.

¿Por qué importa planificar esto con tiempo?

El fin del régimen de liquidación separada implica que, a partir de julio de 2026, las empresas con actividades mixtas deberán adaptar su contabilidad, sus cierres fiscales y su planificación tributaria a un esquema unificado. Esto puede tener impacto en:

  • La base de cálculo del IRAE y del Impuesto al Patrimonio, al consolidar resultados de actividades con distinta lógica económica.
  • Los vencimientos y obligaciones formales ante DGI.
  • La posibilidad de compensar pérdidas o resultados negativos entre actividades.
  • La gestión de créditos fiscales y deducciones específicas del sector agropecuario.

Si tu empresa está en esta situación, es un buen momento para revisarlo con tu contador y preparar la transición con anticipación.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 1375/025
Sección: Último Momento

VISTO: la Resolución N° 2062/2008 de 19 de diciembre de 2008 y sus sucesivas modificaciones.

RESULTANDO:

  • I) que la referida norma estableció criterios de liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y del Impuesto al Patrimonio, a aplicar en los casos que un mismo contribuyente genere rentas derivadas de actividades agropecuarias conjuntamente con otras rentas;
  • II) que mediante sucesivas modificaciones se ajustaron los criterios establecidos en la referida resolución y se prorrogaron los plazos previstos en la misma.

CONSIDERANDO: conveniente extender la solución prevista en las normas mencionadas, a aquellos ejercicios económicos cuyo cierre sea anterior al 1° de julio de 2026.

ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Sustitúyese el numeral 1° de la Resolución N° 2062/2008 de 19 de diciembre de 2008, por el siguiente:

"1°) Liquidación separada.- Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y del Impuesto al Patrimonio, que obtengan rentas derivadas de actividades agropecuarias conjuntamente con otras rentas comprendidas en el primero de los mencionados impuestos, podrán, para ejercicios económicos con cierre anterior al 1° de julio de 2026, liquidar los tributos correspondientes a la actividad agropecuaria en forma separada de los derivados del resto de sus actividades gravadas."

Sustitúyese el numeral 3° de la Resolución N° 2062/2008 de 19 de diciembre de 2008, por el siguiente:

"3°) Cierre de ejercicio.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del Título 4 del T.O 2023, los contribuyentes comprendidos en la presente resolución, liquidarán el IRAE correspondiente a todas sus actividades al 30 de junio de cada año, a partir del 1° de julio de 2026.

Cuando la DGI haya autorizado una fecha de cierre de ejercicio diferente al 30 de junio, la liquidación de todas las actividades se deberá realizar a dicha fecha, para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2026."

Sustitúyese el numeral 4° de la Resolución N° 2062/2008 de 19 de diciembre de 2008, por el siguiente:

"4°) Transición.- Por las actividades no agropecuarias, los contribuyentes que hayan realizado sus liquidaciones de impuestos conforme a lo dispuesto en el numeral 1°), deberán efectuar un cierre de ejercicio fiscal al 30 de junio de 2026, para cada una de sus actividades, liquidando los impuestos correspondientes.

En los casos en que la DGI haya autorizado una fecha de cierre de ejercicio diferente al 30 de junio, el cierre de ejercicio fiscal para cada una de sus actividades se realizará a dicha fecha."

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Gustavo González Amilivia
Director General de Rentas

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