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Límites de IRPF Categoría II para el ejercicio 2024

El Decreto 29/024 fija los límites de ingresos para la liquidación simplificada y exclusión de retenciones del IRPF Categoría II en el ejercicio 2024.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Límites de IRPF Categoría II para el ejercicio 2024

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Si sos trabajador dependiente o tenés más de un empleo en Uruguay, estos números te interesan. El Poder Ejecutivo fijó mediante el Decreto 29/024 los límites de ingresos que determinan si podés acceder a la liquidación simplificada del IRPF o quedar excluido de las retenciones durante el ejercicio 2024.

Te explicamos qué significa cada límite, a quién aplica y qué consecuencias prácticas tiene en tu bolsillo.

¿De qué hablamos cuando decimos "Categoría II" del IRPF?

El IRPF uruguayo divide las rentas en dos grandes categorías:

  • Categoría I: rentas del capital (alquileres, dividendos, intereses, etc.)
  • Categoría II: rentas del trabajo (sueldos, honorarios, jubilaciones, etc.)

Los límites fijados por este decreto aplican exclusivamente a contribuyentes que obtengan rentas de Categoría II, es decir, a la gran mayoría de los trabajadores y empleados en relación de dependencia.

Los dos límites clave del ejercicio 2024

1. Límite para la liquidación simplificada (Art. 78 Ter)

El Decreto fija este límite en:

  • $ 736.800 anuales (pesos uruguayos setecientos treinta y seis mil ochocientos)

Este tope corresponde al régimen opcional de liquidación simplificada. Si tus ingresos de Categoría II no superan este monto durante el año, podés optar por una forma más sencilla de liquidar el IRPF, sin necesidad de hacer el ajuste anual completo.

2. Límite para la exclusión de retenciones (Art. 64 Bis)

Este segundo límite tiene doble presentación: mensual y anual.

  • $ 61.400 mensuales (pesos uruguayos sesenta y un mil cuatrocientos)
  • $ 736.800 anuales (pesos uruguayos setecientos treinta y seis mil ochocientos)

Si tus ingresos no superan estos montos, podés quedar excluido de las retenciones mensuales de IRPF y también del ajuste anual. En términos simples: tu empleador no te retiene IRPF mes a mes, y al cierre del ejercicio tampoco tenés que hacer la reliquidación.

¿Quién se beneficia de estos límites?

Principalmente, estos límites aplican a:

  • Trabajadores con ingresos bajos o medios-bajos en relación de dependencia.
  • Personas con un único empleador cuyo sueldo mensual no supera los $ 61.400.
  • Contribuyentes que quieran simplificar su obligación tributaria anual.
Dato importante: $ 61.400 mensuales equivalen aproximadamente a $ 736.800 anuales, lo que es consistente con el límite anual fijado para ambos artículos. Si cobrás más que ese monto en algún mes, conviene revisar tu situación con un contador.

¿Qué pasa si superás estos límites?

Si tus ingresos de Categoría II superan los montos establecidos:

  • No podés acceder a la liquidación simplificada y debés realizar la liquidación anual completa del IRPF.
  • Tu empleador deberá retenerte IRPF mes a mes, de acuerdo con las tasas progresionales vigentes.
  • Al cierre del ejercicio, correspondará realizar el ajuste anual para determinar si tenés saldo a pagar o a favor.

Contexto: ¿cambian estos límites todos los años?

Sí. El Poder Ejecutivo fija estos límites anualmente mediante decreto, en función de la evolución de los salarios y la inflación. Por eso es importante no asumir que los montos del año anterior siguen vigentes. El Decreto 29/024 es el que rige específicamente para el ejercicio fiscal 2024.

En años anteriores, estos valores fueron menores, lo que implica que más personas pueden beneficiarse de la exclusión de retenciones o la liquidación simplificada a medida que se actualizan los topes.

Texto completo de la consulta

Decreto 29/024 – Fijación del límite a que refiere el Art. 78 Ter del Decreto 148/007, relativo al IRPF. Ejercicio 2024.

VISTO: los límites que debe fijar el Poder Ejecutivo a efectos del régimen opcional de liquidación simplificada y de exclusión de retenciones, para los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) que obtengan rentas incluidas en la Categoría II de dicho tributo;

CONSIDERANDO: que es necesario establecer los referidos límites para el Ejercicio 2024;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 64 Bis y 78 Ter del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 154/015, de 1° de junio de 2015;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Fíjase el límite a que refiere el artículo 78 Ter del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, correspondiente al Ejercicio 2024 en $ 736.800,00 (pesos uruguayos setecientos treinta y seis mil ochocientos) anuales.

Fíjase en $ 61.400,00 (pesos uruguayos sesenta y un mil cuatrocientos) mensuales y en $ 736.800,00 (pesos uruguayos setecientos treinta y seis mil ochocientos) anuales, el límite a que refiere el artículo 64 Bis del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, para quedar excluido de las retenciones mensuales y del ajuste anual, respectivamente, correspondientes al Ejercicio 2024.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS – AZUCENA ARBELECHE

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