
Si tu empresa opera con una moneda funcional diferente al peso uruguayo —por ejemplo, el dólar estadounidense—, hay una norma que te afecta directamente: el Decreto 166/022. Este decreto regula en qué moneda debés mantener los libros Diario e Inventario que exige el Código de Comercio uruguayo, y cómo deben presentarse cuando tu contabilidad no está en moneda nacional.
A continuación te explicamos de forma clara qué establece, a quién aplica y qué implicancias prácticas tiene para tu negocio.
¿Por qué surge este decreto?
Hasta la sanción de este decreto, existía un vacío normativo: las reglas sobre libros de comercio (Decretos N° 540/991 y N° 384/019) y las normas sobre moneda de presentación de estados financieros (Decreto N° 108/022) no especificaban en qué moneda debían llevarse los libros contables obligatorios cuando la moneda funcional de una entidad era distinta al peso uruguayo.
El Decreto 166/022 viene a cubrir ese hueco, estableciendo una regla clara y compatible con las normas contables internacionales vigentes en Uruguay.
¿A quién aplica?
Este decreto aplica a todas las entidades que, conforme a normas contables adecuadas en Uruguay, tengan una moneda funcional diferente a la moneda de curso legal (el peso uruguayo).
Esto incluye, por ejemplo:
- Empresas cuya principal actividad económica se desarrolla en dólares u otra divisa.
- Subsidiarias de grupos multinacionales que consolidan en moneda extranjera.
- Entidades del sector financiero o de comercio exterior con moneda funcional no nacional.
Si tu empresa lleva sus estados financieros en pesos uruguayos y su moneda funcional también es el peso, este decreto no te afecta.
¿Qué obliga a hacer el decreto?
La norma establece dos obligaciones principales:
1. Mantener los libros en ambas monedas
Las entidades con moneda funcional diferente al peso deberán mantener los libros Diario e Inventario en ambas monedas: en la moneda funcional y en pesos uruguayos. Estos libros podrán presentarse:
- En un único cuerpo que contenga ambas monedas, o
- En cuerpos separados, uno por cada moneda.
2. Identificar los asientos de conversión
Las registraciones realizadas en los libros en moneda nacional para reflejar los efectos de la conversión desde la moneda funcional al peso uruguayo deberán estar claramente identificadas. El objetivo es poder determinar y segregar en todo momento el impacto de esos ajustes de conversión en cada cuenta contable.
Esto aplica conforme a los criterios de conversión establecidos en:
- NIC 21 (numerales 38 y siguientes) para entidades que aplican NIIF completas.
- NIIF para PYMES, sección 30.17 y siguientes, para las pequeñas y medianas empresas.
Conceptos clave: moneda funcional vs. moneda de presentación
El decreto remite a las definiciones establecidas en las normas contables adecuadas de Uruguay. Vale la pena recordar la diferencia:
- Moneda funcional: es la moneda del entorno económico principal en que opera la entidad. Se determina en función de dónde se generan y gastan los flujos de efectivo.
- Moneda de presentación: es la moneda en que se presentan los estados financieros. Puede diferir de la moneda funcional.
Ejemplo: una empresa cuya moneda funcional es el dólar puede presentar sus estados financieros en pesos uruguayos por exigencia legal o estatutaria. En ese caso, deberá aplicar los procedimientos de conversión previstos en la NIC 21 o las NIIF para PYMES.
¿Cuándo entra en vigencia?
Este es uno de los puntos más relevantes del decreto: la vigencia está condicionada. Las disposiciones aplican a los ejercicios económicos que se inicien a partir de la fecha en que la Dirección General de Registros habilite las herramientas tecnológicas necesarias para la intervención de documentos electrónicos o digitales que reemplacen a los libros Diario e Inventario físicos.
Dicho de otro modo: el decreto entrará en vigencia operativa cuando estén disponibles los sistemas electrónicos de la DGR para la presentación digital de los libros contables. Es fundamental monitorear los comunicados de la Dirección General de Registros al respecto.
¿Qué deberías hacer desde ya?
- Determinar tu moneda funcional con el apoyo de tu contador, siguiendo los criterios de la NIC 21 o las NIIF para PYMES.
- Si tu moneda funcional no es el peso uruguayo, preparar el sistema contable para registrar en ambas monedas e identificar los asientos de conversión.
- Mantenerte al tanto de los plazos que establezca la Dirección General de Registros para habilitar la plataforma electrónica de libros.
- Consultar con tu asesor contable sobre cómo estructurar los libros (cuerpo único o separado) según las características de tu operativa.
Texto completo de la consulta
Decreto 166/022 – Determinación del ajuste de la moneda para el mantenimiento de libros Diario e Inventario previstos en el Código de Comercio, conforme a la moneda de presentación de los estados financieros.
VISTO: las disposiciones vigentes relativas a los libros de comercio y las normas contables relativas a la moneda de preparación y presentación de los estados financieros.
RESULTANDO:
- I) las normas sobre libros de comercio previstas en el Decreto N° 540/991, de 4 de octubre de 1991, y en el Decreto N° 384/019, de 13 de diciembre de 2019;
- II) las disposiciones del Decreto N° 108/022, de 4 de abril de 2022, en relación con la moneda en que los estados financieros deberán ser presentados;
- III) que las normas antes referidas no establecen la moneda en que los libros de comercio deberán ser mantenidos;
CONSIDERANDO: que resulta necesario establecer normas para fijar la moneda en que los libros Diario e Inventario previstos por el artículo 55 del Código de Comercio deberán ser mantenidos, atendiendo a la moneda funcional y a la moneda de presentación de sus estados financieros;
ATENTO: a las disposiciones del artículo 91 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 100 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, y a lo informado por la Comisión Permanente de Normas Contables Adecuadas, asesora del Poder Ejecutivo, creada por la Resolución N° 90/991, de 27 de febrero de 1991, y sus modificativas N° 580/007 y N° 166/008, de 10 de setiembre de 2007 y 11 de marzo de 2008, respectivamente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°. Aquellas entidades que, conforme a normas contables adecuadas en Uruguay, posean una moneda funcional diferente a la moneda de curso legal en Uruguay (moneda nacional) deberán mantener los libros Diario e Inventario previstos por el artículo 55 del Código de Comercio en ambas monedas.
Los referidos libros Diario e Inventario a ser mantenidos en ambas monedas podrán ser presentados en un único cuerpo o en cuerpos separados.
Artículo 2°. En el caso de las entidades referidas en el artículo 1° del presente Decreto, las registraciones que se realicen en los libros mantenidos en moneda nacional para reflejar los efectos de la conversión desde la moneda funcional a la moneda nacional (previstos en los numerales 38 y siguientes de la Norma Internacional de Contabilidad 21 o en los numerales 30.17 y siguientes de la Norma Internacional de Información para las PYMES, en su caso), deberán ser identificados, para permitir, en todo momento, determinar y segregar su impacto en cada una de las cuentas de los referidos registros contables.
Artículo 3°. Las definiciones de moneda funcional y de moneda de presentación de los estados financieros de una entidad, son las establecidas por las normas contables adecuadas en el Uruguay.
Artículo 4°. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto tendrán vigencia para los ejercicios económicos que se inicien a partir de la fecha en que la Dirección General de Registros, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación correspondiente, establezca las herramientas tecnológicas que permitan la intervención de los documentos electrónicos o digitales que se utilicen como medio de reemplazo de los libros Diario e Inventario previstos por el artículo 55 del Código de Comercio.
Comuníquese y archívese.
BEATRIZ ARGIMÓN – ALEJANDRO IRASTORZA
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