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Uruguay viene apostando fuerte al sector tecnológico, y la Ley N° 20.191 es una prueba de eso. Sancionada en agosto de 2023, esta norma busca atraer talentos técnicos y profesionales del sector de las tecnologías de la información (TI) que quieran radicarse en el país. El Decreto 360/023 la reglamenta y establece los detalles operativos para que los trabajadores y empresas puedan aplicar los beneficios.
Si sos un profesional tech que está evaluando mudarse a Uruguay —o una empresa que quiere contratar talento extranjero—, este artículo te explica todo lo que necesitás saber.
¿A quién está dirigida esta ley?
La ley apunta a técnicos y profesionales del sector TI que vengan a Uruguay a trabajar bajo relación de dependencia. Para que el decreto los considere dentro de este grupo, deben prestar servicios vinculados directamente a las actividades del literal S) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, que refiere a las actividades de desarrollo de software y tecnologías de la información.
Además, deben cumplir simultáneamente las condiciones establecidas en el artículo 1° de la Ley 20.191, que incluyen entre otras:
- Trabajar en relación de dependencia para una empresa con actividad regular y permanente en Uruguay.
- Tener presencia física en el país durante el período de ejecución del contrato.
- Obtener rentas directamente vinculadas a las actividades TI comprendidas en la normativa.
¿Qué empresa puede ser empleadora bajo este régimen?
No cualquier empresa califica. El decreto define como "empresa con actividad regular y permanente en la República" a aquella que, al momento en que el trabajador ejerce las opciones, haya desarrollado en Uruguay actividades generadoras de rentas TI durante el último ejercicio económico cerrado previo a dicho momento.
Esto significa que la empresa debe tener un historial verificable de actividad en el país, no alcanza con que esté constituida o registrada: tiene que haber operado efectivamente.
Los dos grandes beneficios: IRNR y seguridad social
La ley —y su decreto reglamentario— habilita dos opciones que el trabajador puede ejercer de forma independiente:
1. Tributar IRNR en lugar de IRPF
El trabajador puede optar por pagar Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) sobre sus rentas de trabajo, en lugar del IRPF. Esto es especialmente ventajoso porque la tasa del IRNR es fija y, en muchos casos, más baja que las escalas progresivas del IRPF.
La tasa de retención del IRNR que el empleador debe aplicar es del 12% sobre el valor nominal de la renta computable mensual. Esta retención debe verterse a la DGI al mes siguiente de haberse acreditado o pagado la renta.
2. No aportar al sistema de seguridad social uruguayo
Quienes ejerzan la opción por el IRNR también pueden optar por no beneficiarse del sistema de seguridad social vigente en Uruguay. En ese caso, ni el trabajador ni el empleador tendrán la obligación de realizar los aportes correspondientes al BPS.
Esta opción puede ser atractiva para trabajadores que ya tienen cobertura en su país de origen o que prefieren gestionar su seguridad social de otra forma.
¿Cómo se ejercen las opciones?
Las opciones deben ejercerse:
- Al inicio de la relación laboral, no después.
- Por separado (cada opción se ejerce individualmente).
- Por escrito, mediante una declaración jurada del trabajador a su empleador.
- El empleador luego comunica las opciones tanto al BPS como a la DGI.
Importante: si el trabajador decide renunciar a las opciones ejercidas, esa renuncia es irrevocable y abarca todas las opciones realizadas bajo este régimen, desde el ejercicio en que se renuncia. También debe hacerse por escrito mediante declaración jurada al empleador.
Responsabilidades del empleador
El empleador tiene un rol clave en el cumplimiento de este régimen. Sus obligaciones incluyen:
- Al inicio de cada relación laboral: solicitar al trabajador la declaración jurada y declarar que la empresa cumple con el requisito de actividad regular y permanente.
- Durante el año civil: controlar la presencia física del trabajador en Uruguay. Para eso, debe obtener a fin de ejercicio el certificado de movimientos migratorios emitido por la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior.
- Acreditar el vínculo con actividades TI: demostrar que las rentas del trabajador están directamente relacionadas con las actividades del literal S) del artículo 52, Título 4, TO 1996.
- Retener y verter el IRNR: calcular la retención del 12% y depositarla en DGI al mes siguiente del pago.
Si el trabajador ya había ejercido las opciones en un empleo anterior, la DGI y el BPS le proporcionarán la información que acredite desde cuándo aplican las opciones y cuáles son los ejercicios futuros alcanzados.
Claves a no perder de vista
- Las opciones son voluntarias: el trabajador decide si las ejerce o no.
- El beneficio es temporal: la ley establece un plazo de aplicación (definido en la propia Ley 20.191).
- No se puede ejercer la opción de seguridad social sin haber ejercido primero la opción de IRNR.
- La empresa debe haber tenido actividad TI en Uruguay antes de que el trabajador opte por el régimen.
- La forma y condiciones exactas de ejercicio de las opciones las determinan el BPS y la DGI mediante sus propias resoluciones.
Texto completo de la consulta
Decreto 360/023 — Reglamentación de la Ley N° 20.191 relativa al fomento de la atracción de talentos técnicos y profesionales en el sector de las tecnologías de la información
VISTO: la Ley N° 20.191, de 23 de agosto de 2023;
RESULTANDO: que la referida norma posee como finalidad incentivar la atracción a nuestro país, de talentos técnicos y profesionales que se desempeñan en el sector de las tecnologías de la información, siempre que posean contratos de trabajo en relación de dependencia, su actividad se realice en el Uruguay y sus rentas se vinculen directamente a las actividades comprendidas en el literal S) del artículo 52 del Título 4, del Texto Ordenado 1996;
CONSIDERANDO:
I) que la citada Ley implica el otorgamiento de ciertos beneficios tributarios temporales a opción del trabajador que viene a radicarse en Uruguay para prestar servicios en el mencionado sector;
II) que se entiende necesario reglamentar algunas disposiciones de la citada Ley, en orden de facilitar su aplicación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°. Los técnicos y profesionales del sector de las tecnologías de la información que presten servicios en relación de dependencia a empresas que desarrollen actividad regular y permanente en la República y obtengan rentas a que refiere el literal S) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, podrán optar por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) con relación a las rentas de trabajo obtenidas por la referida prestación de servicios, en tanto cumplan simultáneamente las condiciones dispuestas en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 20.191, de 23 de agosto 2023.
Asimismo, quienes hayan ejercido la opción a que refiere el inciso precedente podrán optar por no beneficiarse del sistema de seguridad social vigente en la República, en cuyo caso no existirá la obligación de realizar los aportes correspondientes.
Artículo 2°. A los efectos del presente decreto se entenderá:
- (i) por "técnicos y profesionales del sector de las tecnologías de la información", a quienes, en relación de dependencia, presten servicios vinculados directamente a la realización de actividades a que refiere el literal S) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996;
- (ii) por "empresas que desarrollen actividad regular y permanente en la República", las empresas que al momento del ejercicio de las opciones por parte del trabajador, hayan desarrollado en la República durante el último ejercicio económico cerrado previo al momento de la opción, actividades que generan las rentas referidas en el literal S) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
Artículo 3°. Las opciones previstas en el artículo 1° del presente decreto deberán ejercerse al inicio de la relación laboral, por separado y por escrito mediante una declaración jurada del trabajador a su empleador quien comunicará las mismas al Banco de Previsión Social (BPS) y a la Dirección General Impositiva (DGI).
Si el trabajador resuelve renunciar a las opciones previstas precedentemente, la referida renuncia será irrevocable y comprenderá todas las opciones realizadas en el marco de la ley que se reglamenta, desde el ejercicio en que se realiza la misma. En tal caso, deberá manifestarlo por escrito mediante una declaración jurada a su empleador, quien comunicará la referida renuncia a los organismos respectivos.
Las opciones dispuestas precedentemente deberán ejercerse en la forma y condiciones que establezcan el BPS y la DGI.
Artículo 4°. La retención del IRNR a efectuar de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20.191, de 23 de agosto de 2023, se determinará aplicando la tasa del 12% (doce por ciento), sobre el valor nominal de la renta computable mensual, y deberá verterse a la DGI al mes siguiente de efectuada la acreditación o el pago de dicha renta.
Artículo 5°. El empleador deberá controlar y acreditar ante la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social, cuando así lo requieran, el cumplimiento de las condiciones previstas en la ley que se reglamenta:
- a) Al comienzo de cada relación laboral en la que se pueda ejercer la opción y por única vez, deberá solicitar al trabajador la declaración jurada requerida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del presente decreto, así como declarar el cumplimiento del requisito previsto en el literal a) del artículo 1° de la Ley N° 20.191, de 23 de agosto de 2023. Cuando el trabajador ya haya ejercido la o las opciones previstas precedentemente en un empleo, la DGI y el BPS le proporcionarán a éste la información que acredite desde qué ejercicio el trabajador realizó la o las opciones mencionadas, cuáles son los ejercicios futuros sobre los cuales aplican las citadas opciones, y la fecha de desvinculación del o los empleos previos.
- b) Durante el año civil en que el trabajador se beneficie de las opciones previstas, el empleador deberá:
- i) Controlar la presencia física del trabajador en el país durante el período en el cual se está ejecutando el contrato laboral. A tales efectos, será condición necesaria que el trabajador le proporcione a fin del ejercicio el certificado de movimientos migratorios emitido por la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior, que permita acreditar el cumplimiento de lo previsto en el literal B) del artículo 1° de la Ley N° 20.191, de 23 de agosto de 2023.
- ii) A efectos de dar cumplimiento a la condición establecida en el literal C) del artículo 1° de la Ley N° 20.191, de 23 de agosto de 2023, deberá acreditar que las rentas obtenidas por el trabajador que hace uso de la o las opciones, se encuentran vinculadas directamente a la realización de actividades a que refiere el literal S) del artículo 52 del Título 4, del Texto Ordenado 1996.
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