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IVA tasa cero en hoteles: hospedaje a residentes uruguayos

El Decreto 28/024 reglamenta el beneficio de IVA tasa cero para servicios hoteleros de hospedaje a residentes, aclarando qué ingresos aplican al régimen.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
IVA tasa cero en hoteles: hospedaje a residentes uruguayos

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A fines de 2023, Uruguay dio un paso importante para apoyar al sector turístico nacional: la Ley N° 20.239 extendió el beneficio de IVA tasa cero —típico de las exportaciones de servicios— al hospedaje que los hoteles brindan a residentes uruguayos. Pero como suele ocurrir con las leyes de carácter tributario, los detalles prácticos quedaron pendientes de reglamentación. Ese vacío lo vino a llenar el Decreto 28/024, firmado el 29 de enero de 2024.

¿Cuál es el beneficio que establece la Ley 20.239?

En Uruguay, los servicios de exportación gozan de un tratamiento especial en el IVA: se gravan a tasa cero, lo que significa que el prestador no cobra IVA al cliente pero sí puede recuperar el IVA incluido en sus compras (crédito fiscal). Es un beneficio significativo frente a la tasa básica del 22%.

La Ley 20.239 del 28 de diciembre de 2023 extendió este tratamiento a los servicios de hospedaje prestados por hoteles a residentes en Uruguay. Es decir, ya no es necesario que el huésped sea un turista extranjero para que el hotel acceda a este beneficio fiscal.

El objetivo de la medida es fortalecer la competitividad del sector hotelero uruguayo y fomentar el turismo interno, equiparando el tratamiento fiscal del huésped local al del turista extranjero.

¿Qué vino a aclarar el Decreto 28/024?

La ley hablaba de considerar ciertos "ingresos" para determinar si un hotel queda comprendido en el régimen, pero no especificaba cuáles. El decreto precisó exactamente qué ingresos cuentan a esos efectos:

  • Se incluyen: los servicios de hospedaje y todos los servicios que se le carguen en cuenta al pasajero (minibar, lavandería, uso de instalaciones, etc.).
  • Se excluye expresamente: el servicio de restaurante, aunque esté cargado en la cuenta del huésped.

Esta distinción es clave para los hoteles a la hora de calcular correctamente los ingresos que califican para el régimen y, por tanto, su posición frente al IVA.

¿Por qué se excluye el restaurante?

El servicio de restaurante tiene su propio tratamiento en el IVA uruguayo y una naturaleza diferente al hospedaje propiamente dicho. Al excluirlo del cómputo, el decreto evita que un servicio con tratamiento fiscal independiente "contamine" la base de cálculo del régimen especial hotelero. Es una separación lógica y consistente con el resto del sistema tributario.

¿A quiénes afecta este decreto?

El impacto directo es para:

  • Hoteles y establecimientos de hospedaje que alojen a residentes uruguayos y quieran acceder al beneficio de IVA tasa cero.
  • Contadores y asesores tributarios de empresas del sector hotelero que deban determinar correctamente los ingresos alcanzados por el régimen.
  • Emprendedores del sector turístico que estén evaluando la viabilidad de proyectos hoteleros en Uruguay.

Implicancias prácticas para la liquidación del IVA

Para los hoteles, la correcta separación de ingresos es fundamental:

  • Los ingresos por hospedaje y servicios cargados en cuenta (excepto restaurante) quedan bajo el régimen de tasa cero → no se cobra IVA al huésped residente, pero se mantiene el crédito fiscal.
  • Los ingresos por restaurante siguen tributando IVA a la tasa que corresponda (tasa mínima del 10% en gastronomía, con las particularidades del sector).
  • Es imprescindible contar con un sistema de facturación que permita discriminar claramente cada tipo de ingreso.

Un error en esta clasificación puede derivar en liquidaciones incorrectas de IVA, con el riesgo de observaciones por parte de la DGI.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 28/024

Reglaméntase la Ley 20.239 de fecha 28 de diciembre de 2023, que establece, a los efectos del Impuesto al Valor Agregado, la aplicación de un tratamiento análogo al dispuesto para la exportación de servicios, para los servicios prestados por hoteles relacionados con el hospedaje a residentes.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — MINISTERIO DE TURISMO

Montevideo, 29 de Enero de 2024

VISTO: la Ley N° 20.239, de 28 de diciembre de 2023;

RESULTANDO: que la mencionada norma establece, a los efectos del Impuesto al Valor Agregado, la aplicación de un tratamiento análogo al dispuesto para la exportación de servicios, para los servicios prestados por hoteles relacionados con el hospedaje a residentes;

CONSIDERANDO: que se entiende conveniente precisar los ingresos que se deben considerar a los efectos de la inclusión en el régimen establecido por la Ley referida en el Visto;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

A los efectos de la determinación de los ingresos a que refiere el segundo inciso del artículo único de la Ley N° 20.239, de 28 de diciembre de 2023, sólo se considerarán los servicios de hospedaje y todos aquellos que les sean cargados en cuenta al pasajero, con excepción del servicio de restaurante.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; TABARÉ VIERA.

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