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Con la llegada de cada temporada estival, el Poder Ejecutivo uruguayo suele renovar una serie de beneficios tributarios orientados a mejorar la competitividad del sector turístico frente a los países vecinos. El Decreto 342/023 no es la excepción: extiende la reducción de la tasa del IVA en servicios turísticos pagados con tarjeta y otorga un crédito fiscal para los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos, para el período 15 de noviembre de 2023 al 30 de abril de 2024.
Si sos prestador de servicios turísticos, propietario de un inmueble que alquilás temporariamente o simplemente querés entender cómo funciona este esquema, este artículo te lo explica todo.
¿Por qué existe este beneficio?
Uruguay compite directamente con Argentina y Brasil por turistas regionales. Las diferencias en precios relativos entre países —muchas veces influenciadas por el tipo de cambio— pueden hacer que Uruguay resulte caro en comparación. Para compensar esta desventaja y sostener el flujo de turistas no residentes durante la temporada alta, el Estado aplica estos beneficios desde 2012, renovándolos sistemáticamente cada año.
El marco legal que habilita al Poder Ejecutivo a otorgar estos beneficios es la Ley N° 17.934 (en la redacción dada por la Ley N° 18.999 de 2012), que le otorga facultades específicas para reducir el IVA y conceder créditos fiscales vinculados al turismo.
¿Qué beneficios establece el Decreto 342/023?
1. Reducción de la tasa del IVA en servicios turísticos
El decreto prorroga lo dispuesto en el Decreto N° 376/012, aplicando una reducción en la tasa del IVA a determinadas operaciones vinculadas al turismo, siempre que el pago se realice con tarjeta de débito o crédito.
Los servicios alcanzados por esta reducción incluyen, entre otros:
- Servicios de hotelería y hospedaje
- Servicios gastronómicos (restaurantes, bares, etc.)
- Servicios de agencias de viaje
- Arrendamiento de vehículos sin chofer
- Otros servicios turísticos comprendidos en la normativa original
La reducción aplica exclusivamente sobre operaciones con turistas no residentes que paguen mediante tarjeta de débito o crédito emitida en el exterior. La tasa general del IVA (22%) se reduce a la tasa mínima (10%), lo que representa un alivio significativo en el costo del servicio para el turista.
2. Crédito fiscal en arrendamientos temporarios con fines turísticos
El decreto también prorroga lo establecido en el Decreto N° 377/012, otorgando un crédito fiscal equivalente al 10,5% del importe bruto del precio pactado por arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos.
Este crédito fiscal beneficia a los propietarios o intermediarios que alquilen inmuebles —casas, apartamentos, cabañas, etc.— a turistas no residentes durante el período de vigencia del decreto.
¿Qué es un crédito fiscal? Es un importe que el contribuyente puede descontar directamente de los impuestos que debe pagar. En este caso, equivale al 10,5% del precio bruto del arrendamiento, lo que en la práctica representa una devolución parcial del IVA incluido en la operación.
Período de vigencia
Ambos beneficios aplican para operaciones realizadas entre el 15 de noviembre de 2023 y el 30 de abril de 2024, inclusive. Cabe señalar que el Decreto N° 434/023 del 27 de diciembre de 2023 estableció disposiciones complementarias sobre la vigencia de este régimen, por lo que es importante consultarlo en conjunto.
¿Quiénes se ven beneficiados?
Este esquema genera ventajas para distintos actores del ecosistema turístico:
- Turistas no residentes: pagan menos IVA al abonar con tarjeta del exterior, haciendo que los servicios uruguayos resulten más competitivos.
- Prestadores de servicios turísticos: pueden ofrecer precios más atractivos sin resignar su margen, ya que la reducción la absorbe el fisco.
- Propietarios de inmuebles de alquiler temporario: acceden a un crédito fiscal del 10,5% sobre el precio bruto del arrendamiento, mejorando su rentabilidad neta.
Aspectos prácticos a tener en cuenta
- La reducción del IVA aplica únicamente cuando el pago se realiza con tarjeta de débito o crédito emitida en el exterior. Los pagos en efectivo o con tarjetas uruguayas no califican.
- Los prestadores deben estar en condiciones de identificar la tarjeta como extranjera al momento del cobro para aplicar correctamente el beneficio.
- El crédito fiscal en arrendamientos temporarios debe documentarse correctamente en la contabilidad del contribuyente para ser utilizado frente a la DGI.
- Este régimen tiene fecha de vencimiento: no aplica de forma permanente, sino solo durante el período indicado. Operaciones fuera de ese rango tributan con las tasas habituales.
- Es conveniente verificar si el Decreto 434/023 introdujo alguna modificación específica en las condiciones de aplicación.
Texto completo de la consulta
Decreto 342/023 – Reducción de la tasa del IVA en actividades vinculadas al turismo y crédito fiscal en arrendamientos temporarios con fines turísticos
VISTO: las facultades que dispone el Poder Ejecutivo para otorgar determinados beneficios tributarios a turistas no residentes;
RESULTANDO:
I) que en el ejercicio de las referidas facultades se dictaron los Decretos N° 376/012 y N° 377/012, ambos de 23 de noviembre de 2012, otorgando beneficios por un período que en ambos casos concluía el 31 de marzo de 2013;
II) que dicho período fue prorrogado en sucesivas oportunidades, extendiéndose la última de ellas hasta el 30 de abril de 2023, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 262/022, de 23 de agosto de 2022;
CONSIDERANDO: que en atención a que se mantiene la situación coyuntural de los precios relativos de bienes y servicios en la región, se estima conveniente volver a otorgar dicho beneficio desde el 15 de noviembre de 2023 hasta el 30 de abril de 2024 inclusive, con el fin de mejorar la competitividad de la actividad turística durante la próxima temporada estival;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.999, de 15 de noviembre de 2012, y por el artículo 48 bis del Título 1 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 2° de la referida Ley N° 18.999;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Otórgase a las operaciones comprendidas en el artículo 1° del Decreto N° 376/012, de 23 de noviembre de 2012, que se realicen entre el 15 de noviembre de 2023 y el 30 de abril de 2024 inclusive, la reducción de la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en la forma y condiciones dispuestos por el referido Decreto.
(*) Notas: Ver vigencia: Decreto Nº 434/023 de 27/12/2023 artículo 1.
Otórgase a los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos comprendidos en el Decreto N° 377/012, de 23 de noviembre de 2012, que se realicen entre el 15 de noviembre de 2023 y el 30 de abril de 2024 inclusive, el crédito fiscal equivalente al 10,5% (diez con cinco por ciento) del importe bruto del precio pactado por el mismo, en la forma y condiciones dispuestas por el referido Decreto.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS – AZUCENA ARBELECHE – REMO MONZEGLIO
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