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Cada temporada estival, el Poder Ejecutivo uruguayo evalúa si corresponde renovar los beneficios tributarios orientados a mejorar la competitividad del turismo frente a los países de la región. El Decreto 262/022 es la última de esas renovaciones, y aplica para el período comprendido entre el 1° de setiembre de 2022 y el 30 de abril de 2023.
Si tenés un negocio vinculado al turismo —restaurante, hotel, alquiler de inmueble, agencia de viajes— este decreto te impacta directamente. A continuación te explicamos qué implica, cómo funciona y qué tenés que tener en cuenta.
¿Cuál es el antecedente de este beneficio?
En noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo dictó dos decretos que marcaron un antes y un después para el sector turístico:
- Decreto 376/012: estableció la reducción de la tasa del IVA para una serie de actividades vinculadas al turismo cuando el comprador es un turista no residente.
- Decreto 377/012: incorporó un crédito fiscal para los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos.
Ambos decretos nacieron con vigencia acotada —hasta el 31 de marzo de 2013— pero fueron prorrogados en sucesivas oportunidades. El Decreto 342/021 había extendido el beneficio hasta el 30 de abril de 2022. Luego de ese vencimiento, el Decreto 262/022 retoma el beneficio a partir del 1° de setiembre de 2022, en coincidencia con el inicio de la temporada turística.
¿Qué beneficios concretos otorga el Decreto 262/022?
1. Reducción del IVA en actividades turísticas
Para las operaciones comprendidas en el artículo 1° del Decreto 376/012 —realizadas entre el 1° de setiembre de 2022 y el 30 de abril de 2023— se otorga la reducción de la tasa del IVA, en la forma y condiciones que establece ese decreto original.
En términos prácticos, esto significa que ciertos bienes y servicios vendidos a turistas no residentes que paguen con tarjeta de débito o crédito emitida en el exterior pueden beneficiarse de una tasa de IVA reducida.
2. Crédito fiscal para arrendamientos temporarios con fines turísticos
Para los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos comprendidos en el Decreto 377/012, se otorga un crédito fiscal equivalente al 10,5% del importe bruto del precio pactado, siempre que la operación se realice dentro del período establecido y en las condiciones del decreto original.
Este crédito del 10,5% equivale, en los hechos, a una devolución parcial del IVA sobre el precio del arrendamiento, lo que abarata el costo del alojamiento para el turista extranjero y mejora la competitividad del destino Uruguay.
¿Por qué se renueva este beneficio año a año?
El propio decreto lo explica: se mantiene una situación coyuntural en los precios relativos de bienes y servicios en la región. Dicho de forma más directa: Uruguay históricamente tiene precios más altos que sus vecinos (especialmente Argentina), lo que puede desincentivar el turismo receptivo. La reducción del IVA es una herramienta para compensar esa diferencia y hacer más atractivo el destino.
La base legal de esta facultad del Poder Ejecutivo se encuentra en la Ley N° 17.934 (de 26 de diciembre de 2005), en la redacción dada por la Ley N° 18.999 (de 15 de noviembre de 2012), y en el artículo 48 bis del Título 1° del Texto Ordenado 1996.
¿A quién le interesa esto en la práctica?
- Propietarios de inmuebles en zonas turísticas que alquilan de forma temporaria: pueden aplicar el crédito fiscal del 10,5%.
- Comercios, restaurantes y prestadores de servicios que atienden turistas no residentes que pagan con tarjeta del exterior: pueden beneficiarse de la tasa reducida de IVA.
- Contadores y asesores tributarios de empresas del sector turístico: deben conocer el período de vigencia y las condiciones para aplicar correctamente el beneficio.
- Plataformas de alquiler temporario y agencias de viajes que intermedian en la venta de alojamiento a turistas extranjeros.
Puntos clave a no perder de vista
- El período de vigencia es del 1° de setiembre de 2022 al 30 de abril de 2023 inclusive. Operaciones fuera de ese rango no aplican.
- Los beneficios aplican a las condiciones establecidas en los Decretos 376/012 y 377/012: no se modifican las reglas de fondo, solo se extiende el período.
- El crédito fiscal del 10,5% aplica sobre el importe bruto del precio pactado por el arrendamiento temporario.
- La reducción de IVA en actividades turísticas está condicionada a que el turista sea no residente y típicamente a que el pago se realice con medios electrónicos emitidos en el exterior.
Texto completo de la consulta
DECRETO 262/022 – Reducción de IVA en actividades turísticas. Temporada 2022-2023.
VISTO: las facultades que dispone el Poder Ejecutivo para otorgar determinados beneficios tributarios a turistas no residentes;
RESULTANDO:
I) que en el ejercicio de las referidas facultades se dictaron los Decretos N° 376/012 y N° 377/012, ambos de 23 de noviembre de 2012, otorgando beneficios por un período que en ambos casos concluía el 31 de marzo de 2013;
II) que dicho período fue prorrogado en sucesivas oportunidades, extendiéndose la última de ellas hasta el 30 de abril de 2022, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 342/021, de 5 de octubre de 2021;
CONSIDERANDO: que en atención a que se mantiene la situación coyuntural de los precios relativos de bienes y servicios en la región, se estima conveniente volver a otorgar dichos beneficios desde el 1° de setiembre de 2022 hasta el 30 de abril de 2023 inclusive, con el fin de mejorar la competitividad de la actividad turística durante la próxima temporada estival;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.999, de 15 de noviembre de 2012, y por el artículo 48 bis del Título 1° del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 2° de la referida Ley N° 18.999;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Otórgase a las operaciones comprendidas en el artículo 1° del Decreto N° 376/012, de 23 de noviembre de 2012, que se realicen entre el 1° de setiembre de 2022 y el 30 de abril de 2023 inclusive, la reducción de la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en la forma y condiciones dispuestas por el referido Decreto.
Otórgase a los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos comprendidos en el Decreto N° 377/012, de 23 de noviembre de 2012, que se realicen entre el 1° de setiembre de 2022 y el 30 de abril de 2023 inclusive, el crédito fiscal equivalente al 10,5% (diez con cinco por ciento) del importe bruto del precio pactado por el mismo, en la forma y condiciones dispuestas por el referido Decreto.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS – AZUCENA ARBELECHE – TABARÉ VIERA
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