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Cada año, antes de la temporada estival, el Poder Ejecutivo uruguayo analiza si renueva los beneficios tributarios destinados a mejorar la competitividad del sector turístico frente a los destinos de la región. En octubre de 2023, mediante el Decreto 342/023, se decidió volver a otorgar la reducción de IVA para turistas no residentes y un crédito fiscal especial para arrendamientos turísticos, vigentes durante la temporada 15 de noviembre de 2023 al 30 de abril de 2024.
A continuación te explicamos qué implica este decreto, a quiénes beneficia y cómo funciona en la práctica.
¿Por qué existe este beneficio?
Uruguay compite como destino turístico en un contexto regional donde los precios relativos juegan un papel clave. Cuando el peso uruguayo se aprecia frente a las monedas de los países vecinos —especialmente Argentina y Brasil—, los servicios turísticos locales pueden volverse más caros en términos comparativos, lo que desalienta la llegada de visitantes.
Para compensar esa desventaja de precios, desde 2012 (con los Decretos 376/012 y 377/012) el Poder Ejecutivo tiene la facultad de reducir temporalmente el IVA aplicable a determinadas operaciones vinculadas al turismo de no residentes. Este mecanismo se ha renovado sucesivamente durante más de una década, y el Decreto 342/023 representa su última prórroga para la temporada 2023–2024.
¿Qué beneficios concretos otorga el decreto?
El decreto contempla dos beneficios diferenciados:
- Reducción de la tasa de IVA para las operaciones comprendidas en el artículo 1° del Decreto 376/012. Se aplica a compras y servicios realizados por turistas no residentes que paguen con determinados medios de pago habilitados (como tarjetas de crédito o débito del exterior). La reducción opera en la forma y condiciones establecidas en el decreto original de 2012.
- Crédito fiscal del 10,5% sobre el importe bruto del precio pactado, para los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos comprendidos en el Decreto 377/012. Este crédito equivale, en la práctica, a devolver al turista la mitad de la tasa básica de IVA (que es del 22%), aliviando el costo del alojamiento en casas, apartamentos u otros inmuebles alquilados temporariamente.
¿A quiénes aplica y durante cuándo?
Los beneficios rigen para operaciones realizadas entre el 15 de noviembre de 2023 y el 30 de abril de 2024, inclusive. Los destinatarios son:
- Turistas no residentes que realicen compras o contraten servicios en Uruguay, abonando con medios de pago habilitados a tal efecto.
- Propietarios o intermediarios que arrienden temporariamente inmuebles con fines turísticos a no residentes, quienes podrán trasladar el beneficio del crédito fiscal al precio final pactado.
Importante: Los beneficios aplican a turistas no residentes, no a cualquier comprador. El cumplimiento de los requisitos formales establecidos en los Decretos 376/012 y 377/012 es indispensable para acceder a la reducción.
Contexto normativo: ¿en qué ley se basa?
La facultad del Poder Ejecutivo para otorgar este tipo de beneficios tributarios tiene su fundamento legal en:
- La Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.999, de 15 de noviembre de 2012.
- El artículo 48 bis del Título 1 del Texto Ordenado 1996, incorporado también por la Ley N° 18.999.
Esta base legal es la que habilita al Ejecutivo —sin necesidad de una ley nueva cada temporada— a extender o prorrogar el beneficio mediante simple decreto, como viene haciéndolo desde 2012.
¿Qué pasó antes? Breve historial de las prórrogas
Este mecanismo tiene ya más de una década de aplicación continuada:
- 2012: Se dictan los Decretos 376/012 y 377/012, con vigencia inicial hasta el 31 de marzo de 2013.
- 2013–2022: El beneficio se prorroga sucesivamente temporada tras temporada.
- Agosto 2022: El Decreto 262/022 extiende el beneficio hasta el 30 de abril de 2023.
- Octubre 2023: El Decreto 342/023 renueva el beneficio para la temporada 2023–2024 (15 de noviembre de 2023 al 30 de abril de 2024).
Implicancias para negocios del sector turístico
Si tu emprendimiento está vinculado al turismo —gastronomía, alojamiento, comercio minorista, servicios recreativos, entre otros— es fundamental que:
- Verifiques si tus operaciones encuadran en las definiciones del Decreto 376/012 y, en el caso del alquiler de inmuebles, del Decreto 377/012.
- Cuentes con los medios de cobro habilitados para que el turista pueda acceder al beneficio (generalmente tarjetas internacionales).
- Registres correctamente estas operaciones en tu contabilidad, diferenciando las ventas con y sin reducción de IVA.
- Consultes con tu contador o con la plataforma de gestión que uses para asegurarte de liquidar correctamente el IVA del período.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 342/023
Montevideo, 26 de octubre de 2023
VISTO: las facultades que dispone el Poder Ejecutivo para otorgar determinados beneficios tributarios a turistas no residentes;
RESULTANDO:
- I) que en el ejercicio de las referidas facultades se dictaron los Decretos N° 376/012 y N° 377/012, ambos de 23 de noviembre de 2012, otorgando beneficios por un período que en ambos casos concluía el 31 de marzo de 2013;
- II) que dicho período fue prorrogado en sucesivas oportunidades, extendiéndose la última de ellas hasta el 30 de abril de 2023, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 262/022, de 23 de agosto de 2022;
CONSIDERANDO: que en atención a que se mantiene la situación coyuntural de los precios relativos de bienes y servicios en la región, se estima conveniente volver a otorgar dicho beneficio desde el 15 de noviembre de 2023 hasta el 30 de abril de 2024 inclusive, con el fin de mejorar la competitividad de la actividad turística durante la próxima temporada estival;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.999, de 15 de noviembre de 2012, y por el artículo 48 bis del Título 1 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 2° de la referida Ley N° 18.999;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Otórgase a las operaciones comprendidas en el artículo 1° del Decreto N° 376/012, de 23 de noviembre de 2012, que se realicen entre el 15 de noviembre de 2023 y el 30 de abril de 2024 inclusive, la reducción de la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en la forma y condiciones dispuestos por el referido Decreto.
Otórgase a los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos comprendidos en el Decreto N° 377/012, de 23 de noviembre de 2012, que se realicen entre el 15 de noviembre de 2023 y el 30 de abril de 2024 inclusive, el crédito fiscal equivalente al 10,5% (diez con cinco por ciento) del importe bruto del precio pactado por el mismo, en la forma y condiciones dispuestas por el referido Decreto.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; REMO MONZEGLIO.
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