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Desde el 1° de enero de 2024, los turistas que visitan Uruguay tienen una razón más para pagar con medios electrónicos: la rebaja del IVA ahora también aplica cuando el pago se realiza mediante transferencias electrónicas de fondos provenientes del exterior. Así lo dispone el Decreto 434/023, firmado el 27 de diciembre de 2023 por el Poder Ejecutivo.
¿Cuál era la situación antes?
El régimen de rebaja de IVA para turistas no residentes ya existía previamente. El Decreto 342/023 (de octubre de 2023) había establecido el beneficio para operaciones abonadas con tarjetas de débito o crédito emitidas en el exterior. Es decir, si un turista pagaba con su tarjeta extranjera, el comercio podía aplicarle una tasa reducida de IVA.
Sin embargo, quedaban fuera del beneficio otras formas de pago electrónico desde el exterior, como las transferencias bancarias internacionales, que son cada vez más comunes en el mundo.
¿Qué cambia con el Decreto 434/023?
Este decreto amplía el universo de medios de pago habilitados para acceder a la rebaja. Concretamente:
- Se extiende el beneficio del Decreto 342/023 a las operaciones abonadas mediante transferencias electrónicas de fondos provenientes del exterior.
- Se incorpora formalmente esta modalidad de pago dentro de la definición de "instrumentos análogos" a las tarjetas de débito, establecida en el artículo 4° del Decreto 203/014.
- Para que aplique el beneficio, la transferencia debe contar con la intervención de un adquirente o entidad de cobranza residente en territorio nacional.
- Las condiciones generales se rigen por el Decreto 376/012 y sus normas modificativas y concordantes.
¿Qué condición deben cumplir las transferencias?
No cualquier transferencia del exterior habilita la rebaja. El decreto es claro: debe intervenir un adquirente o una entidad de cobranza residente en territorio nacional. Esto garantiza trazabilidad y control por parte del sistema financiero uruguayo, y es consistente con los requisitos ya vigentes para otros instrumentos electrónicos.
En la práctica: el turista paga desde su cuenta bancaria en el extranjero, la transferencia pasa por un procesador o entidad habilitada en Uruguay, y el comercio recibe el pago ya acreditado. Cumplido ese circuito, aplica la rebaja de IVA.
¿Desde cuándo rige?
El decreto establece expresamente que sus disposiciones rigen a partir del 1° de enero de 2024.
¿Por qué importa esto para los negocios uruguayos?
Si tu emprendimiento atiende turistas —ya sea en hotelería, gastronomía, comercio minorista, servicios turísticos u otros rubros contemplados— este cambio puede impactar directamente en tu operativa:
- Debés estar preparado para identificar y registrar correctamente las operaciones pagadas con transferencias del exterior que califiquen para la rebaja.
- Es importante trabajar con proveedores de cobro o adquirentes habilitados que actúen como intermediarios residentes en Uruguay.
- La documentación del medio de pago resulta clave para justificar la tasa diferencial ante la DGI.
Texto completo del decreto
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 434/023
Montevideo, 27 de diciembre de 2023
VISTO: el artículo 213 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, el artículo 1° del Decreto N° 342/023, de 26 de octubre de 2023, y el artículo 4° del Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014;
RESULTANDO:
- I) que el artículo referido en primer término faculta al Poder Ejecutivo a establecer una rebaja del Impuesto al Valor Agregado a turistas no residentes en un conjunto de operaciones, siempre que la contraprestación se efectúe mediante tarjetas de débito, crédito u otros instrumentos análogos, emitidos en el exterior;
- II) que el artículo citado en segundo término ejerció la facultad señalada para ciertas operaciones por un plazo determinado, siempre que sean abonadas mediante tarjetas de débito o crédito, emitidas en el exterior;
- III) que la norma señalada en tercer término define qué se entiende por instrumentos análogos a las tarjetas de débito e instrumentos de dinero electrónico;
CONSIDERANDO:
- I) que se entiende conveniente extender el beneficio dispuesto en el referido Decreto N° 342/023 cuando las operaciones sean abonadas mediante instrumentos análogos a las tarjetas de débito emitidas en el exterior;
- II) que se considera necesario incorporar dentro de la definición de instrumentos análogos a las tarjetas de débito, los pagos con transferencias electrónicas de fondos provenientes del exterior siempre que cumplan con determinadas condiciones;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Artículo 1°. Extiéndese el beneficio dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 342/023, de 26 de octubre de 2023, a las operaciones que sean abonadas mediante pago con transferencias electrónicas de fondos provenientes del exterior, en los términos y condiciones establecidos en el Decreto N° 376/012, de 23 de noviembre de 2012, modificativos y concordantes.
Artículo 2°. Agrégase al artículo 4° del Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014, el siguiente literal:
"e) los pagos con transferencias electrónicas de fondos provenientes del exterior, siempre que intervenga un adquirente o una entidad de cobranza, residente en territorio nacional."
Artículo 3°. Lo dispuesto en el presente decreto rige a partir del 1° de enero de 2024.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; TABARÉ VIERA.
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