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En junio de 2024, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 166/024, autorizando a la empresa CONECTA S.A. a ajustar sus tarifas de distribución de gas natural a partir del 1° de mayo de 2024. Pero más allá del ajuste tarifario, este decreto tiene implicancias tributarias concretas para los contribuyentes del IVA que comercializan gas natural en Uruguay.
Si sos contador, asesor fiscal o simplemente una empresa vinculada a la distribución o reventa de gas natural, este artículo te explica qué cambia, qué se mantiene y cómo documentar correctamente tus operaciones.
¿A quién aplica este decreto?
El decreto refiere específicamente a la actividad de distribución de gas natural en las siguientes zonas geográficas, todas operadas por CONECTA S.A.:
- El sur del país, con excepción de Montevideo
- La ciudad de Paysandú
- Redes de propano
Desde el punto de vista tributario, las disposiciones aplican a todos los contribuyentes del IVA que realicen enajenaciones de gas natural dentro del marco tarifario regulado por este decreto.
El contexto: detracciones argentinas y su impacto en Uruguay
Para entender la lógica detrás de las reglas fiscales que establece este decreto, hay que remontarse a 2018. En ese año, la República Argentina aprobó el Decreto N° 793/2018, que introdujo detracciones (una especie de retenciones) sobre las exportaciones de gas natural. Dado que Uruguay importa gas natural desde Argentina, estos costos adicionales se trasladan directamente al precio de importación.
Como respuesta, Uruguay dictó el Decreto N° 306/018 del 27 de setiembre de 2018, que redujo la base de cálculo del IVA en las importaciones de gas natural para amortiguar ese impacto sobre los consumidores finales. El Decreto 166/024 mantiene vigente esa reducción.
Las dos reglas tributarias clave que establece el decreto
1. Reducción de la base de cálculo del IVA por detracciones argentinas
El decreto ordena continuar aplicando la disminución de la base de cálculo prevista en el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996. En concreto, se excluye de la base imponible del IVA el monto equivalente a las detracciones fijadas por Argentina sobre las exportaciones de gas natural.
¿Qué significa esto en la práctica? Que el IVA no se calcula sobre el precio total del gas, sino sobre un monto reducido que descuenta el componente de las detracciones argentinas. Esto evita que un costo de política fiscal extranjera termine generando una carga impositiva extra en Uruguay.
2. Exclusión del cargo variable de la base del IVA
La segunda regla es igualmente importante: los contribuyentes del IVA por enajenaciones de gas natural deben excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en el tarifario autorizado por este decreto.
En el esquema tarifario de gas natural, las tarifas se componen generalmente de:
- Un cargo fijo: cubre los costos de infraestructura y conexión, independientemente del consumo.
- Un cargo variable: refleja el costo del gas consumido efectivamente, vinculado al precio de importación y a componentes sujetos a variaciones internacionales.
Es justamente sobre ese cargo variable donde opera la exclusión de la base del IVA establecida por el decreto.
Obligaciones de documentación para contribuyentes
El decreto es explícito en cuanto a los deberes formales: los contribuyentes deben documentar correctamente las operaciones, dejando constancia de la exclusión de la base de cálculo del IVA. Esto implica que en los comprobantes fiscales correspondientes (facturas, remitos, etc.) deberá quedar reflejado claramente:
- El monto total de la operación
- El componente que corresponde al cargo variable excluido de la base
- El IVA calculado sobre la base reducida
Una documentación incorrecta puede derivar en observaciones de la DGI, por lo que es fundamental ajustar los sistemas de facturación a estas disposiciones.
¿Qué pasa con la recuperación tarifaria postergada?
El decreto también menciona que la distribuidora solicitó posponer nuevamente la recuperación en tarifas del monto acumulado por diferencias en el precio del gas. La Dirección Nacional de Energía aceptó esta solicitud.
Si bien este punto es más regulatorio que tributario, tiene relevancia indirecta: significa que los ajustes de tarifa aprobados en este decreto no incluyen la recuperación total de los costos históricos acumulados, lo que modera el impacto sobre el precio final al consumidor — y, por ende, sobre la base imponible del IVA en las enajenaciones.
Resumen de los puntos más importantes
- ✅ CONECTA S.A. tiene nuevas tarifas máximas vigentes desde el 1° de mayo de 2024 en el sur del país, Paysandú y redes de propano.
- ✅ Se mantiene la reducción de la base del IVA equivalente al monto de las detracciones argentinas sobre exportaciones de gas.
- ✅ El cargo variable del tarifario queda excluido de la base de cálculo del IVA en las enajenaciones de gas natural.
- ✅ Los contribuyentes deben documentar adecuadamente estas exclusiones en sus comprobantes fiscales.
- ✅ La recuperación tarifaria por diferencias históricas de precio fue nuevamente postergada.
Texto completo de la consulta
Decreto 166/024 — Fijación de Tarifas de Gas Natural. CONECTA S.A. 1° de mayo de 2024
VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución del sur del país (con excepción de Montevideo), de la ciudad de Paysandú y de propano redes, de la firma CONECTA S.A., a regir a partir del 1 de mayo de 2024, según anexos que se adjuntan y forman parte del presente Decreto;
RESULTANDO:
- I) que desde setiembre de 2017 los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la nueva situación de adquisición de gas natural a nuestro país proveniente de la República Argentina;
- II) que los precios de distribución de dicho gas son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados;
- III) que por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/2018, de 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales;
- IV) que por el Decreto N° 306/018, de 27 de setiembre de 2018, el Poder Ejecutivo disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto;
CONSIDERANDO:
- I) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;
- II) que la distribuidora ha solicitado posponer nuevamente la recuperación en tarifas del monto anual por diferencias en el precio de gas y la Dirección Nacional de Energía lo consideró de recibo;
- III) que se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al Decreto N° 306/018, de 27 de setiembre de 2018;
- IV) que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentando las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este Decreto;
ATENTO: a todo lo expuesto, y a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República, y al último inciso del literal A) y B) del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008 y a lo informado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas que regirá a partir del 1 de mayo de 2024, por el servicio de distribución de gas natural en el sur del país (con excepción de Montevideo), de la Ciudad de Paysandú y de propano redes, conforme a los Cuadros de Tarifas Máximas que se describen en Anexos I, II y III adjuntos y que forman parte del presente Decreto.
Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.
Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en el tarifario autorizado por este Decreto.
Comuníquese.
LACALLE POU LUIS — ELISA FACIO — AZUCENA ARBELECHE
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