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IVA en la venta de gas natural: cómo se calcula la base imponible

El Decreto 29/023 fija las tarifas de CONECTA S.A. para enero 2023 y establece reglas clave sobre la base de cálculo del IVA en enajenaciones de gas natural.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
IVA en la venta de gas natural: cómo se calcula la base imponible

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Cuando hablamos de gas natural en Uruguay, no solo estamos ante una decisión de política energética: también hay implicancias fiscales concretas para las empresas distribuidoras y, en última instancia, para los consumidores. El Decreto 29/023, firmado el 26 de enero de 2023, aprobó el ajuste tarifario de CONECTA S.A. para el sur del país (excepto Montevideo), la ciudad de Paysandú y las redes de propano, y al mismo tiempo reafirmó una regla especial sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la comercialización de gas natural.

En este artículo te explicamos qué establece el decreto, por qué existe ese tratamiento diferencial en la base del IVA y qué deben tener en cuenta los contribuyentes que operen con este producto.

El contexto: gas importado de Argentina y sus detracciones

Desde septiembre de 2017, Uruguay importa gas natural desde la República Argentina. Esta situación cambió la estructura de costos del sector y, con ella, la forma en que se calculan las tarifas.

En 2018, Argentina aplicó detracciones (retenciones) a las exportaciones de gas natural mediante su Decreto N° 793/2018. Esto generó un impacto directo sobre los costos de importación para Uruguay y, en consecuencia, sobre las tarifas que pagan los consumidores finales.

Para mitigar ese impacto, el gobierno uruguayo respondió con el Decreto N° 306/018 del 27 de setiembre de 2018, que redujo la base de cálculo de las importaciones de gas natural a efectos de determinar el débito fiscal del IVA. El Decreto 29/023 continúa aplicando esa lógica.

¿Qué dice el decreto sobre el IVA?

El decreto establece dos mandatos fiscales muy claros que deben respetar quienes comercialicen gas natural:

  • Reducción de la base imponible por detracciones argentinas: Se mantiene la disminución de la base de cálculo prevista en el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, equivalente al monto de las detracciones que Argentina aplica a sus exportaciones de gas. Esto significa que esa porción del costo no forma parte del IVA que se le cobra al cliente.
  • Exclusión del cargo variable tarifario: Los contribuyentes del IVA por enajenaciones de gas natural deben excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por el Poder Ejecutivo. Este cargo variable está fijado en los Anexos I, II y III del decreto.

En términos prácticos: no todo lo que figura en la factura de gas es base imponible del IVA. Hay componentes que quedan fuera del cálculo, y el decreto obliga a documentar las operaciones reflejando esa exclusión correctamente.

El respaldo legal: ¿dónde está la norma madre?

Esta mecánica no nació con el Decreto 29/023. Su fundamento está en el artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, modificado por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341 del 30 de agosto de 2008. Esa norma habilita al Poder Ejecutivo a establecer bases de cálculo especiales para el IVA en determinados productos o servicios regulados.

La disposición del decreto se apoya también en el artículo 51 de la Constitución de la República, que consagra la protección del usuario y del consumidor, y sirvió de marco para el análisis realizado por la Dirección Nacional de Energía (MIEM) y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA).

¿Quiénes se ven afectados?

Esta normativa aplica principalmente a:

  • Distribuidoras de gas natural como CONECTA S.A., que deben emitir documentación fiscal excluyendo correctamente el cargo variable de la base del IVA.
  • Importadores de gas natural, que deben descontar el equivalente de las detracciones argentinas al calcular su débito fiscal.
  • Contadores y asesores tributarios que brinden servicios a empresas del sector energético, quienes deben estar al tanto de estas bases de cálculo reducidas para evitar errores en las liquidaciones del IVA.

Un detalle operativo importante: la documentación

El decreto no solo fija la regla fiscal, sino que también obliga a documentar correctamente las operaciones. Las facturas y comprobantes deben reflejar la exclusión del cargo variable de la base imponible. Un error en este punto puede generar:

  • Un débito fiscal incorrecto (mayor al que corresponde).
  • Problemas ante una eventual auditoría de DGI.
  • Inconsistencias entre el débito declarado y el crédito fiscal del cliente.

Si bien este decreto aplica a una empresa específica (CONECTA S.A.), la lógica fiscal subyacente —bases de cálculo reducidas por mandato del Poder Ejecutivo— puede aparecer en otros sectores regulados, por lo que es útil comprender el mecanismo.

Texto completo de la consulta

Decreto 29/023 — Fijación de tarifas de gas natural. CONECTA S.A. Enero 2023

VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución del sur del país (con excepción de Montevideo), de la ciudad de Paysandú y de propano redes, de la firma CONECTA S.A., a regir a partir del 1° de enero de 2023, según los Anexos I, II y III adjuntos y que forman parte de este Decreto;

RESULTANDO:

  • I) Que, desde setiembre de 2017, los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la nueva situación de adquisición de gas natural por parte de nuestro país, proveniente de República Argentina.
  • II) Que los precios son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados.
  • III) Que por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/2018, de 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales.
  • IV) Que por el Decreto N° 306/018, de 27 de setiembre de 2018, se disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.

CONSIDERANDO:

  • I) Que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua.
  • II) Que la distribuidora ha solicitado posponer la recuperación en tarifas del monto anual por diferencias en precio de gas y la Dirección Nacional de Energía ha aceptado la propuesta.
  • III) Que se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al Decreto N° 306/018 de 27 de setiembre de 2018.
  • IV) Que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentando las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este Decreto.

ATENTO: a lo expuesto, a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República, y al último inciso del literal A) y B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008, y a lo informado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas que regirá a partir del 1° de enero de 2023, por el servicio de suministro de gas natural en el sur del país (con excepción de Montevideo), de la Ciudad de Paysandú y de propano redes, conforme a los Cuadros de Tarifas Máximas que se describen en Anexos I, II y III adjuntos y que forman parte del presente Decreto.

Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.

Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por el Poder Ejecutivo.

Comuníquese.

LACALLE POU LUIS — OMAR PAGANINI — AZUCENA ARBELECHE

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