Otros Decretos

IVA en la venta de gas natural: cómo se calcula la base imponible

El Decreto 145/023 regula el ajuste tarifario de CONECTA S.A. y establece reglas clave sobre la base de cálculo del IVA en enajenaciones de gas natural en Uruguay.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
IVA en la venta de gas natural: cómo se calcula la base imponible

Impuestos relacionados

IVA

El Decreto 145/023, firmado el 17 de mayo de 2023 por el Poder Ejecutivo, no es solo una autorización de ajuste tarifario para la distribuidora de gas CONECTA S.A.: también contiene disposiciones tributarias concretas que afectan a los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que comercializan gas natural en Uruguay.

Si sos contador, emprendedor o empresa vinculada a la distribución o venta de gas natural, estas reglas te aplican directamente. A continuación te explicamos qué establece el decreto y qué implicancias tiene en la práctica.

¿De qué se trata el Decreto 145/023?

El decreto tiene dos grandes componentes:

  • Tarifario: Autoriza a CONECTA S.A. a ajustar sus tarifas máximas a partir del 1° de mayo de 2023 para el suministro de gas natural en el sur del país (excepto Montevideo), la ciudad de Paysandú y redes de propano.
  • Tributario: Mantiene en vigor un mecanismo especial de cálculo de la base imponible del IVA en las enajenaciones de gas natural, que tiene origen en el Decreto N° 306/018 de 2018.

Este mecanismo especial no es nuevo, pero el decreto lo renueva expresamente, lo que lo hace jurídicamente vigente y obligatorio para los contribuyentes alcanzados.

El contexto: las detracciones argentinas y su impacto fiscal

Uruguay importa gas natural desde Argentina. A partir del Decreto argentino N° 793/2018, ese país aplica detracciones (retenciones) sobre las exportaciones de gas natural. Esto encarece el costo de importación para Uruguay y, por tanto, impacta sobre las tarifas que pagan los consumidores finales.

Para no trasladar íntegramente ese costo al IVA —lo que encarecería aún más el servicio—, el Poder Ejecutivo uruguayo decidió en 2018, mediante el Decreto N° 306/018, disminuir la base de cálculo del IVA en estas operaciones. El Decreto 145/023 confirma que esta reducción se mantiene vigente.

La regla tributaria clave: qué se excluye de la base del IVA

El artículo 3° del decreto establece con claridad:

"Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por el Poder Ejecutivo."

En términos prácticos, esto significa que al momento de calcular el IVA sobre la venta de gas natural, no se toma como base el precio total cobrado al cliente, sino que se excluye el componente correspondiente al cargo variable tarifario.

Este cargo variable es el que figura en los cuadros de Tarifas Máximas aprobados en los Anexos I, II y III del decreto.

¿A quiénes aplica esta disposición?

  • Distribuidoras de gas natural que operan en las zonas alcanzadas por las tarifas de CONECTA S.A. (sur del país excepto Montevideo, Paysandú y redes de propano).
  • Cualquier contribuyente de IVA que realice enajenaciones de gas natural en el marco tarifario establecido por el Poder Ejecutivo.
  • Contadores y asesores fiscales que liquidan IVA para empresas del sector energético.

Base legal: ¿dónde está el fundamento normativo?

La disposición se apoya en el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341 del 30 de agosto de 2008. Esta norma habilita al Poder Ejecutivo a establecer ajustes en la base de cálculo del IVA para determinados productos energéticos regulados.

Implicancias prácticas para la documentación fiscal

El decreto es explícito en cuanto a las obligaciones formales: los contribuyentes deben documentar correctamente las operaciones, dejando constancia de la exclusión aplicada en la base de cálculo del IVA.

Algunas recomendaciones prácticas:

  • Identificar con precisión el cargo variable vigente según los Anexos del decreto para el período correspondiente.
  • Reflejar la exclusión en la documentación contable (facturas, liquidaciones de IVA, etc.) de forma clara y trazable.
  • Mantener los decretos vigentes archivados como respaldo de las liquidaciones impositivas en caso de auditoría de DGI.
  • Verificar periódicamente si el Poder Ejecutivo emite nuevos decretos que modifiquen esta mecánica, ya que el ajuste tarifario es recurrente.

¿Qué pasa si no se aplica correctamente la exclusión?

Si un contribuyente incluye en la base del IVA el cargo variable que el decreto manda excluir, estará liquidando e ingresando más IVA del que corresponde. Si bien esto no genera una infracción en principio (se estaría pagando de más), implica un perjuicio económico para la empresa y puede generar incongruencias en la documentación fiscal que luego sean difíciles de corregir.

A la inversa, si se excluyera más de lo permitido o se aplicara la exclusión sin respaldo normativo vigente, sí podría configurarse un incumplimiento ante DGI.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Decreto 145/023
Montevideo, 17 de mayo de 2023

VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución del sur del país (con excepción de Montevideo), de la ciudad de Paysandú y de propano redes, de la firma CONECTA S.A., a regir a partir del 1° de mayo de 2023, según los Anexos I, II y III adjuntos y que forman parte de este Decreto.

RESULTANDO:

  • I) Que, desde setiembre de 2017, los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la nueva situación de adquisición de gas natural por parte de nuestro país, proveniente de República Argentina.
  • II) Que los precios son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados.
  • III) Que por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/2018, de 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales.
  • IV) Que por el Decreto N° 306/018, de 27 de setiembre de 2018, se disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.

CONSIDERANDO:

  • I) Que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua.
  • II) Que la distribuidora ha solicitado posponer la recuperación en tarifas del monto anual por diferencias en precio de gas y la Dirección Nacional de Energía ha aceptado la propuesta.
  • III) Que se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al Decreto N° 306/018 de 27 de setiembre de 2018.
  • IV) Que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentando las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por el Poder Ejecutivo.

ATENTO: a lo expuesto, a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República, y al último inciso del literal A) y B) del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008, y a lo informado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería y por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas que regirá a partir del 1° de mayo de 2023, por el servicio de suministro de gas natural en el sur del país (con excepción de Montevideo), de la Ciudad de Paysandú y de propano redes, conforme a los Cuadros de Tarifas Máximas que se describen en Anexos I, II y III adjuntos y que forman parte del presente Decreto.

Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.

Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por el Poder Ejecutivo.

Comuníquese.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; AZUCENA ARBELECHE.

Anexos I, II y III: Cuadros de Tarifas Máximas (ver información adicional en el Diario Oficial digital).

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados