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IVA en la venta de gas natural: cómo se calcula la base imponible

El Decreto 146/023 establece cómo los vendedores de gas natural deben calcular el IVA, excluyendo las detracciones argentinas y el cargo variable tarifario de la base imponible.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
IVA en la venta de gas natural: cómo se calcula la base imponible

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En mayo de 2023, el Poder Ejecutivo aprobó el ajuste tarifario para la Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. mediante el Decreto 146/023. Más allá del impacto en las tarifas que pagan los consumidores, este decreto contiene disposiciones tributarias relevantes para todos los contribuyentes de IVA que enajenan gas natural en Uruguay.

Si tu empresa está vinculada a la distribución o comercialización de gas natural, esta normativa te afecta directamente en la forma en que determinás tu débito fiscal de IVA.

El contexto: ¿por qué se modifica la base de cálculo del IVA?

Todo parte de una medida adoptada por Argentina. En septiembre de 2018, el gobierno argentino estableció detracciones (retenciones) sobre las exportaciones de gas natural mediante su Decreto N° 793/2018. Esto encareció el costo de importación del gas que Uruguay compra a Argentina, trasladándose inevitablemente a las tarifas de los consumidores uruguayos.

Para morigerar ese impacto, Uruguay respondió con el Decreto N° 307/018 (setiembre de 2018), que dispuso disminuir la base de cálculo de las importaciones de gas natural a efectos de determinar el débito fiscal de IVA. El Decreto 146/023 ratifica que esta medida se mantiene vigente.

¿Qué dice el decreto en materia tributaria?

El decreto establece dos reglas concretas para los contribuyentes de IVA que vendan gas natural:

  • Exclusión de las detracciones argentinas: Se continúa aplicando la disminución de la base de cálculo del IVA en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por Argentina a las exportaciones de gas natural. Esto significa que ese componente del costo no integra la base imponible sobre la que se liquida el IVA.
  • Exclusión del cargo variable tarifario: Los contribuyentes deben excluir de la base de cálculo del IVA la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por el Poder Ejecutivo. Este cargo es el componente de la tarifa que varía según el volumen de gas consumido.

El fundamento legal de estas exclusiones se encuentra en el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por la Ley N° 18.341 (artículos 18 y 19).

¿Cómo se documenta correctamente la operación?

El decreto es explícito: los contribuyentes deberán documentar las operaciones excluyendo de la base de cálculo del IVA los conceptos antes mencionados. En la práctica, esto implica que:

  • Los comprobantes fiscales (facturas) deben reflejar correctamente qué porción del precio integra la base imponible de IVA y cuál queda excluida.
  • La exclusión no es optativa: es una obligación establecida por decreto, que la distribuidora y los comercializadores deben cumplir en cada operación.
  • Llevar un registro claro de los componentes tarifarios autorizados es fundamental para justificar la base de cálculo utilizada ante una eventual fiscalización de DGI.

Ejemplo ilustrativo

Imaginá que una empresa distribuidora factura gas natural a un cliente por un total de $10.000, compuesto de la siguiente forma:

  • Cargo fijo: $3.000
  • Cargo variable (definido en la tarifa autorizada): $4.000
  • Componente correspondiente a detracciones argentinas: $1.000
  • Otros componentes: $2.000

Según el Decreto 146/023, la base imponible de IVA no incluye el cargo variable ($4.000) ni las detracciones ($1.000). Por lo tanto, el IVA se calcularía únicamente sobre $5.000 (cargo fijo + otros componentes), y no sobre los $10.000 totales.

Importante: Este es un ejemplo simplificado con fines ilustrativos. La composición real de la tarifa surge del Cuadro de Tarifas Máximas anexo al decreto y puede variar según la categoría de consumidor.

¿A quiénes aplica esta normativa?

Las disposiciones tributarias del Decreto 146/023 aplican a todos los contribuyentes de IVA por enajenaciones de gas natural en Uruguay, siendo la principal afectada la Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. No obstante, cualquier empresa que comercialice gas natural en el marco de estas tarifas autorizadas debe observar estas reglas.

Texto completo de la consulta

Decreto 146/023 – Fijación de Tarifas de Gas Natural. Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. Mayo de 2023

VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución de Montevideo, de la Distribuidora de Gas de Montevideo S.A., a regir a partir del 1° de mayo de 2023, según el Anexo adjunto y que forma parte del presente Decreto;

RESULTANDO:

  • I) que, desde setiembre de 2017, los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la situación de adquisición de gas natural por parte de nuestro país, proveniente de la República Argentina;
  • II) que los precios son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados;
  • III) que, por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/2018, de 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales;
  • IV) que, por el Decreto N° 307/018, de 27 de setiembre de 2018, se disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto;

CONSIDERANDO:

  • I) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;
  • II) que la distribuidora ha solicitado posponer la recuperación en tarifas del monto anual por diferencias en precio de gas y la Dirección Nacional de Energía ha aceptado la propuesta;
  • III) que se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al Decreto N° 307/018, de 27 de setiembre de 2018;
  • IV) que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentando las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por el Poder Ejecutivo;

ATENTO: a lo expuesto, a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República, y al último inciso del literal A) y B) del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008 y a lo informado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería y por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Autorízase a la empresa Distribuidora de Gas de Montevideo S.A., el ajuste ordinario en sus tarifas a regir a partir del 1° de mayo de 2023, para el servicio de distribución de gas natural de Montevideo, conforme al Cuadro de Tarifas Máximas que se anexa y forma parte del presente Decreto.

Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.

Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por el Poder Ejecutivo.

Comuníquese.

LACALLE POU LUIS – OMAR PAGANINI – AZUCENA ARBELECHE

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