
Impuestos relacionados
El Decreto 311/022 del Poder Ejecutivo, firmado el 8 de setiembre de 2022, no es solo un ajuste de tarifas de gas natural. Contiene disposiciones de relevancia tributaria directa para todos los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que realizan enajenaciones de gas natural en Uruguay. En este artículo te explicamos qué establece, por qué importa y cómo afecta la liquidación del impuesto.
¿Qué es el cargo variable y por qué importa para el IVA?
Cuando el Poder Ejecutivo autoriza tarifas de distribución de gas natural, define distintos componentes tarifarios. Uno de ellos es el cargo variable, que refleja directamente el costo del gas importado y puede verse afectado por factores externos, como las detracciones que Argentina aplica a sus exportaciones de gas natural.
El decreto establece que los contribuyentes de IVA que vendan gas natural deben excluir de la base de cálculo del impuesto la parte correspondiente a ese cargo variable definido en la tarifa autorizada. Esto significa que el IVA no se calcula sobre el precio total facturado, sino sobre una base reducida.
El antecedente: las detracciones argentinas y el Decreto 306/018
Todo comienza en 2018, cuando Argentina aplicó detracciones (retenciones) sobre las exportaciones de gas natural mediante su Decreto N° 793/2018. Esto encareció directamente el costo de importación del gas para Uruguay y, por ende, impactó en las tarifas que pagan los consumidores finales.
Para mitigar ese impacto, Uruguay respondió con el Decreto N° 306/018 del 27 de setiembre de 2018, que redujo la base de cálculo de las importaciones de gas natural a efectos de determinar el débito fiscal de IVA en las enajenaciones del producto. El Decreto 311/022 continúa aplicando ese mecanismo de reducción.
La lógica detrás de esta norma es evitar que el consumidor uruguayo pague IVA sobre un componente de costo que, en definitiva, corresponde a una retención fiscal aplicada por un tercer país.
¿Qué dice exactamente el decreto en materia tributaria?
El decreto contiene tres mandatos tributarios claros:
- Continúa la reducción de la base de cálculo del IVA en importaciones de gas natural, en el monto equivalente a las detracciones fijadas por Argentina a sus exportaciones. Esto aplica también para la determinación del débito fiscal en enajenaciones del gas.
- Los contribuyentes de IVA deben excluir de la base imponible la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por el Poder Ejecutivo.
- El fundamento legal se encuentra en el literal B del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341.
¿A quiénes afecta esta normativa?
Esta disposición es relevante principalmente para:
- CONECTA S.A. y cualquier otra distribuidora de gas natural que opere bajo tarifas reguladas por el Poder Ejecutivo.
- Comercializadores y revendedores de gas natural que deban liquidar IVA sobre sus enajenaciones.
- Contadores y asesores fiscales que liquidan impuestos para empresas del sector energético.
El ámbito geográfico del ajuste tarifario incluye el sur del país (excepto Montevideo), la ciudad de Paysandú y las redes de propano.
Implicancias prácticas para la documentación fiscal
Un punto fundamental que señala el decreto es la obligación de documentar correctamente las operaciones. Los contribuyentes deben:
- Emitir comprobantes fiscales que reflejen claramente la exclusión del cargo variable de la base imponible del IVA.
- Mantener un registro que permita identificar qué porción del precio facturado corresponde al cargo variable (excluido del IVA) y qué porción integra la base gravada.
- Asegurarse de que el tratamiento sea consistente con las tarifas máximas vigentes autorizadas por el Poder Ejecutivo (cuyos cuadros detallados se publican en el Diario Oficial digital como Anexos I, II y III).
Error frecuente: calcular el IVA sobre el precio total de venta del gas sin descontar el cargo variable autorizado. Esto genera un débito fiscal mayor al que corresponde y puede derivar en cobros indebidos al consumidor final.
Marco legal de referencia
Para quienes necesiten profundizar en el fundamento normativo, los textos clave son:
- Artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996 (literales A y B): regula la base de cálculo del IVA en operaciones específicas, incluyendo el gas natural.
- Ley N° 18.341 (artículos 18 y 19): modificó la redacción de dicho artículo para contemplar situaciones como la que genera el mercado regional de gas.
- Decreto N° 306/018: primer antecedente directo de la reducción de base imponible por detracciones argentinas.
- Artículo 51 de la Constitución de la República: habilita al Poder Ejecutivo a intervenir en materia de tarifas de servicios públicos.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Decreto 311/022
Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas que regirá a partir del 1° de mayo de 2022, por el servicio de suministro de gas natural en el sur del país, (con excepción de Montevideo), de la ciudad de Paysandú y de propano redes.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 8 de Setiembre de 2022
VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución del sur del país (con excepción de Montevideo), de la ciudad de Paysandú y de propano redes, de la firma CONECTA S.A., a regir a partir del 1° de mayo de 2022, según planillas anexas;
RESULTANDO:
- I) que desde setiembre de 2017 los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la nueva situación de adquisición de gas natural por parte de nuestro país, proveniente de Argentina;
- II) que los precios son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados;
- III) que por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/2018, de 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales;
- IV) que por el Decreto N° 306/018 de 27 de setiembre de 2018, el Poder Ejecutivo disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de enajenaciones del referido producto;
CONSIDERANDO:
- I) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;
- II) que la distribuidora ha solicitado posponer la recuperación en tarifas del monto anual por diferencias en precio de gas y la Dirección Nacional de Energía ha aceptado la propuesta;
- III) que se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al Decreto N° 306/018, de 27 de setiembre de 2018;
- IV) que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentando las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por el presente Decreto;
ATENTO: a todo lo expuesto, y a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República, y al último inciso del literal A) y B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas que regirá a partir del 1° de mayo de 2022, por el servicio de suministro de gas natural en el sur del país, (con excepción de Montevideo), de la Ciudad de Paysandú y de propano redes, conforme a los Cuadros de Tarifas Máximas que se describen en Anexos I, II y III adjuntos y que forman parte del presente Decreto.
Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.
Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por el Poder Ejecutivo.
Comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; AZUCENA ARBELECHE.
ANEXO I, II y III: "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
23 oct. 2026
IVA en gas natural: cómo calcular la base imponible según el Decreto 372/021
El Decreto 372/021 regula los ajustes tarifarios de CONECTA S.A. y establece reglas clave sobre la base de cálculo del IVA en enajenaciones de gas natural.
23 oct. 2026
IMESI en vehículos eléctricos e híbridos: tasas y política ambiental
El Decreto 370/021 modificó las tasas de IMESI para vehículos eléctricos e híbridos en Uruguay, promoviendo eficiencia energética y tecnologías limpias.
23 oct. 2026
IMESI en vehículos eléctricos e híbridos: cambios desde 2022
El Decreto 370/021 modificó las tasas de IMESI para vehículos eléctricos e híbridos en Uruguay, promoviendo eficiencia energética y tecnologías limpias desde 2022.

