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En octubre de 2024, el Poder Ejecutivo aprobó un nuevo cuadro de tarifas máximas para la distribución de gas natural en varias zonas del país, operado por CONECTA S.A. Más allá del ajuste tarifario en sí, el Decreto 314/024 tiene implicancias tributarias concretas para quienes comercializan gas natural y liquidan el Impuesto al Valor Agregado (IVA): establece cómo debe calcularse la base imponible, excluyendo el cargo variable del tarifario autorizado.
Si tu empresa está en la cadena de distribución o comercialización de gas natural, este decreto te afecta directamente. A continuación te explicamos qué cambió, por qué y qué debés hacer.
¿De qué trata el Decreto 314/024?
El decreto autoriza a CONECTA S.A. a aplicar nuevas tarifas máximas de gas natural a partir del 1° de octubre de 2024, para las siguientes zonas:
- Sur del país (con excepción de Montevideo)
- Ciudad de Paysandú
- Propano redes
Los ajustes fueron analizados por la Dirección Nacional de Energía del MIEM y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), y responden a variaciones en los costos operativos de distribución, incluyendo el impacto de las detracciones argentinas a las exportaciones de gas natural.
El contexto: detracciones argentinas y su impacto en Uruguay
Desde setiembre de 2017, Uruguay importa gas natural desde Argentina. En 2018, el gobierno argentino estableció —a través del Decreto N° 793/2018— detracciones (retenciones) sobre las exportaciones de gas natural, lo que encareció el costo de importación para Uruguay.
Para amortiguar ese impacto sobre los consumidores finales uruguayos, el Poder Ejecutivo uruguayo emitió el Decreto N° 306/018 (setiembre de 2018), que dispuso disminuir la base de cálculo del IVA en las importaciones y enajenaciones de gas natural. El Decreto 314/024 ratifica y continúa esa política.
¿Qué dice exactamente sobre el IVA?
El decreto establece dos reglas tributarias clave que los contribuyentes deben tener en cuenta:
- Reducción de la base imponible por detracciones argentinas: Se continúa aplicando la disminución de la base de cálculo prevista en el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto equivalente a las detracciones fijadas por Argentina a sus exportaciones de gas natural. Esto aplica tanto para las importaciones como para la determinación del débito fiscal en las enajenaciones del producto.
- Exclusión del cargo variable del tarifario: Los contribuyentes de IVA que enajenen gas natural deben excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en el tarifario autorizado por este decreto.
En síntesis: no toda la tarifa que cobra el distribuidor forma parte de la base imponible del IVA. El cargo variable tarifario queda fuera del cálculo.
¿Qué es el "cargo variable" en la tarifa de gas?
Las tarifas de distribución de gas natural suelen componerse de dos grandes elementos:
- Cargo fijo: un monto que el usuario paga independientemente del consumo (por disponibilidad del servicio).
- Cargo variable: el monto que depende del volumen de gas efectivamente consumido o distribuido.
El decreto específicamente ordena excluir el cargo variable de la base imponible del IVA. Esto significa que al emitir la documentación fiscal correspondiente, el distribuidor no debe incluir ese componente en el monto sobre el cual se aplica la alícuota del impuesto.
Obligaciones concretas para los contribuyentes
Si sos contribuyente de IVA y realizás enajenaciones de gas natural en las zonas alcanzadas por el decreto, debés:
- Documentar todas las operaciones excluyendo de la base imponible el cargo variable tarifario autorizado.
- Continuar aplicando la reducción de base por el monto de las detracciones argentinas.
- Mantener los comprobantes y registros que respalden el cálculo diferenciado de la base del IVA.
El fundamento legal de estas obligaciones está en el artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341 de 2008.
¿A quién aplica este decreto?
El decreto alcanza directamente a:
- CONECTA S.A. como empresa distribuidora autorizada.
- Contribuyentes de IVA que realicen enajenaciones de gas natural en las zonas del sur del país (excepto Montevideo), Paysandú y redes de propano.
- Empresas o personas físicas de la cadena de distribución que deban liquidar IVA por estas operaciones.
Si operás en Montevideo, este decreto no te aplica directamente, ya que esa zona tiene una regulación tarifaria separada.
Texto completo de la consulta
Decreto 314/024 — Fijación de Tarifas de Gas Natural. CONECTA S.A. 1° de octubre de 2024
VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución del sur del país (con excepción de Montevideo), de la ciudad de Paysandú y de propano redes, de la firma CONECTA S.A., a regir a partir del 1° de octubre de 2024, según anexos I, II y III que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
RESULTANDO:
- I) que desde setiembre de 2017 los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la nueva situación de adquisición de gas natural a nuestro país proveniente de la República Argentina;
- II) que los precios de distribución de dicho gas son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados;
- III) que por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/2018, de 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales;
- IV) que por el Decreto N° 306/018 de 27 de setiembre de 2018, el Poder Ejecutivo disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.
CONSIDERANDO:
- I) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;
- II) que se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al referido Decreto N° 306/018;
- III) que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentando las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este Decreto.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República, y al último inciso del literal A) y B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas que regirá a partir del 1° de octubre de 2024, por el servicio de distribución de gas natural en el sur del país (con excepción de Montevideo), de la ciudad de Paysandú y de propano redes, conforme a los Cuadros de Tarifas Máximas que se describen en Anexos I, II y III adjuntos y que forman parte del presente Decreto.
Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.
Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en el tarifario autorizado por este Decreto.
Comuníquese.
LACALLE POU LUIS — ELISA FACIO — AZUCENA ARBELECHE
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