Otros Decretos

IVA en la distribución de gas natural: base de cálculo y detracciones argentinas

El Decreto 317/022 ajusta las tarifas de gas natural en Montevideo y mantiene la reducción de la base de cálculo del IVA por las detracciones argentinas a las exportaciones de gas.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
IVA en la distribución de gas natural: base de cálculo y detracciones argentinas

Impuestos relacionados

IVA

El Decreto 317/022, firmado el 26 de setiembre de 2022, no es solo una actualización tarifaria para los usuarios de gas natural en Montevideo. Contiene disposiciones tributarias relevantes para los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que comercializan gas natural, especialmente en lo que refiere a cómo calcular la base imponible en sus enajenaciones.

En este artículo te explicamos qué cambia, qué se mantiene y qué debés tener en cuenta si sos contribuyente del IVA en el rubro del gas natural.

Contexto: ¿por qué existe esta reducción de base de cálculo?

Uruguay importa gas natural desde la República Argentina. En 2018, el gobierno argentino aprobó el Decreto N° 793/2018, que estableció detracciones (retenciones) sobre las exportaciones de gas natural. Esto generó un incremento directo en los costos de importación para Uruguay, que inevitablemente se trasladaba a los consumidores finales vía tarifas.

Para mitigar ese impacto en los usuarios, el Poder Ejecutivo uruguayo aprobó en su momento el Decreto N° 307/018, que redujo la base de cálculo del IVA correspondiente a las importaciones de gas natural, específicamente en el monto equivalente a dichas detracciones argentinas.

El Decreto 317/022 confirma la continuidad de ese mecanismo al aprobar el nuevo cuadro tarifario vigente desde el 1° de octubre de 2022.

¿Qué dispone concretamente el Decreto 317/022 en materia tributaria?

  • Se mantiene la reducción de la base de cálculo del IVA prevista en el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por Argentina sobre sus exportaciones de gas natural.
  • Los contribuyentes del IVA que enajenen gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este Decreto.
  • Las operaciones deben documentarse correctamente, reflejando esa exclusión en la facturación.

¿Qué es el "cargo variable" y por qué importa?

Las tarifas de distribución de gas natural se componen de distintos conceptos: cargos fijos (independientes del consumo) y cargos variables (que dependen del volumen consumido). El Decreto establece que la parte del precio correspondiente al cargo variable —que refleja el costo de adquisición del gas importado, incluyendo el efecto de las detracciones argentinas— debe excluirse de la base imponible del IVA.

Esto significa que al facturar, el contribuyente no debe aplicar IVA sobre ese componente específico del precio, siguiendo la estructura tarifaria aprobada por el Decreto.

Implicancias prácticas para contribuyentes

Importante: Este mecanismo aplica a los contribuyentes del IVA que realicen enajenaciones de gas natural, no a los consumidores finales residenciales.
  • Facturación: Debés desglosar correctamente los componentes de la tarifa para identificar qué porción corresponde al cargo variable excluido de la base del IVA.
  • Documentación: El Decreto exige que las operaciones estén correctamente documentadas reflejando la exclusión. Una facturación incorrecta podría generar observaciones ante la DGI.
  • Aplicación desde el 1° de octubre de 2022: El nuevo cuadro tarifario y las disposiciones tributarias asociadas rigen a partir de esa fecha.
  • Base legal: El fundamento está en el literal B del artículo 8, Título 10 del T.O. 1996, modificado por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341 de 2008.

¿A quién aplica todo esto?

Este decreto impacta principalmente en:

  • La Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. como sujeto tarifario directo.
  • Cualquier contribuyente del IVA que enajene gas natural dentro del sistema de distribución regulado.
  • Estudios contables y empresas que asesoran a actores del sector energético y deben conocer el tratamiento correcto de la base imponible.

Los usuarios finales residenciales o comerciales que simplemente consumen gas natural no tienen obligaciones tributarias específicas derivadas de este decreto, aunque sí se ven afectados por el ajuste tarifario.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Decreto 317/022
Montevideo, 26 de Setiembre de 2022

VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución de Montevideo, de la Distribuidora de Gas de Montevideo S.A., a regir a partir del 1° de octubre del 2022, según el Anexo adjunto y que forma parte del presente Decreto;

RESULTANDO:

  • Que, desde setiembre de 2017, los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la situación de adquisición de gas natural por parte de nuestro país, proveniente de la República Argentina.
  • Que, los precios son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados.
  • Que, por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/2018, de 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales.
  • Que, por el Decreto N° 307/018, de 27 de setiembre de 2018, se disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.

CONSIDERANDO:

  • Que, las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua.
  • Que, se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al Decreto N° 307/018, de 27 de setiembre de 2018.
  • Que, los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentando las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa que se autoriza por este Decreto.

ATENTO: a lo expuesto, a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República, y al último inciso del literal A) y B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008, y a lo informado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Autorízase a la empresa Distribuidora de Gas de Montevideo S.A., el ajuste ordinario en sus tarifas a regir a partir del 1° de octubre del 2022, para el servicio de distribución de gas natural de Montevideo, conforme al Cuadro de Tarifas Máximas que se anexa y forma parte del presente Decreto.

Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.

Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este Decreto.

Comuníquese.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; AZUCENA ARBELECHE.

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados