Otros Decretos

IVA en la distribución de gas natural: base de cálculo y detracciones argentinas

El Decreto 315/024 ajusta las tarifas de gas natural en Montevideo y regula cómo se calcula el IVA en las enajenaciones del producto, excluyendo el cargo variable del tarifario.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
IVA en la distribución de gas natural: base de cálculo y detracciones argentinas

Impuestos relacionados

IVA

El gas natural que llega a hogares y empresas de Montevideo tiene detrás una cadena de costos —importación, distribución, regulación internacional— que impactan directamente en las tarifas y, desde el punto de vista tributario, en la forma de calcular el Impuesto al Valor Agregado (IVA). El Decreto 315/024, firmado el 11 de noviembre de 2024, ajusta las tarifas máximas de la Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. a partir del 1° de octubre de 2024 y reitera reglas fiscales clave que afectan a los contribuyentes que comercializan gas natural.

En este artículo explicamos qué dice el decreto, por qué existe una reducción de la base de cálculo del IVA y qué deben tener en cuenta quienes documentan estas operaciones.

El contexto: ¿por qué se ajusta la tarifa de gas?

Uruguay importa gas natural desde Argentina. Desde 2017, los ajustes tarifarios en distribución han seguido de cerca las variaciones en los costos de adquisición de ese gas. El problema surgió en 2018, cuando el gobierno argentino dictó el Decreto N° 793/2018, que estableció detracciones (retenciones) sobre las exportaciones de gas natural.

Esas detracciones encarecieron el gas que Uruguay importa, trasladando un costo adicional a toda la cadena, hasta llegar al consumidor final. Para mitigar ese impacto, el Poder Ejecutivo uruguayo reaccionó con el Decreto N° 307/018 (setiembre de 2018), que redujo la base de cálculo de las importaciones de gas natural para determinar el débito fiscal del IVA.

El Decreto 315/024 mantiene vigente ese mecanismo correctivo, ahora en el marco del nuevo cuadro tarifario.

La regla fiscal central: exclusión del cargo variable de la base del IVA

Aquí está el punto más importante para los contribuyentes. El decreto establece dos mandatos concretos:

  • Se continúa aplicando la disminución de la base de cálculo prevista en el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por Argentina a las exportaciones de gas natural.
  • Los contribuyentes del IVA por enajenaciones de gas natural deben excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en el tarifario autorizado por el decreto.

En términos simples: al momento de calcular el IVA sobre la venta de gas natural, no se incluye el componente del precio que corresponde al cargo variable del tarifario. Ese monto queda fuera de la base imponible.

Esta exclusión tiene su fundamento legal en el artículo 8°, Título 10 del T.O. 1996, modificado por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341 de 2008, que habilita al Poder Ejecutivo a fijar las bases de liquidación del IVA en determinados servicios públicos regulados.

¿A quiénes afecta esta normativa?

Esta regulación es relevante principalmente para:

  • Distribuidoras de gas natural que operan en Montevideo y documentan enajenaciones del producto a usuarios finales o intermediarios.
  • Contadores y asesores tributarios que liquidan el IVA de empresas del sector energético.
  • Empresas y comercios con contratos de suministro de gas natural que quieran entender la composición de su factura y los créditos fiscales asociados.

¿Cómo se documenta correctamente la operación?

El decreto es explícito: los contribuyentes deberán documentar las operaciones excluyendo de la base de cálculo del IVA la parte correspondiente al cargo variable definido en el tarifario. Esto implica que la documentación fiscal (facturas, comprobantes) debe reflejar correctamente esa separación para no incurrir en errores de liquidación.

Algunos puntos prácticos a considerar:

  • Identificar claramente en la factura el componente de cargo variable según el cuadro tarifario autorizado.
  • No aplicar IVA sobre ese componente al calcular el débito fiscal.
  • Conservar documentación de respaldo que justifique la exclusión ante eventuales inspecciones de DGI.
  • Verificar que el cuadro de tarifas máximas vigente (anexo al decreto) sea el utilizado como referencia para determinar qué porción del precio corresponde al cargo variable.

Marco normativo de referencia

Para quienes quieran profundizar en el sustento legal de estas disposiciones, los textos clave son:

  • Artículo 51 de la Constitución de la República (regulación de servicios públicos).
  • Artículo 8°, Título 10, T.O. 1996, literales A) y B), en redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341 de 30 de agosto de 2008.
  • Decreto N° 307/018 de 27 de setiembre de 2018 (reducción original de la base de cálculo).
  • Decreto N° 315/024 de 11 de noviembre de 2024 (norma vigente).

Texto completo de la consulta

Decreto 315/024 — Fijación de tarifas de gas natural. Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. 1° de octubre de 2024

VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución en Montevideo, de la Distribuidora de Gas Montevideo S.A., a regir a partir del 1° de octubre de 2024, según anexo que se adjunta y forma parte del presente Decreto.

RESULTANDO:

  • I) que desde setiembre de 2017 los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la situación de adquisición de gas natural a nuestro país proveniente de la República Argentina;
  • II) que los precios de la distribución de dicho gas son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados;
  • III) que, por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/2018, de 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales;
  • IV) que por el Decreto N° 307/018, de 27 de setiembre de 2018, el Poder Ejecutivo disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.

CONSIDERANDO:

  • I) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;
  • II) que se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al Decreto N° 307/018 referido;
  • III) que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentando las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por el Poder Ejecutivo.

ATENTO: a todo lo expuesto, y a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República, y al último inciso del literal A) y B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y el Ministerio de Industria, Energía y Minería;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Autorízase a la empresa Distribuidora de Gas de Montevideo S.A., el ajuste ordinario de sus tarifas a regir a partir del 1° de octubre del 2024, para el servicio de distribución de gas natural de Montevideo, conforme al Cuadro de Tarifas Máximas que se anexa y forma parte del presente Decreto.

Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.

Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en este tarifario autorizado por este Decreto.

Comuníquese.

LACALLE POU LUIS — ELISA FACIO — AZUCENA ARBELECHE

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados