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El Decreto 166/024, firmado el 10 de junio de 2024 por el Poder Ejecutivo, aprueba el nuevo cuadro de tarifas máximas para la distribución de gas natural operada por CONECTA S.A. en el sur del país (excluido Montevideo), en Paysandú y en la red de propano. Pero más allá del ajuste tarifario en sí, el decreto tiene una relevancia tributaria concreta: mantiene una regla especial para el cálculo del IVA en las enajenaciones de gas natural, que todo contribuyente del sector debe conocer y aplicar correctamente.
¿Cuál es el contexto tarifario?
Desde setiembre de 2017, los ajustes tarifarios del gas natural distribuido en Uruguay han tenido en cuenta la realidad de que el país importa gas desde Argentina. Eso implica que los precios locales están directamente ligados a los costos de esa importación.
En 2018, la situación se complicó: el gobierno argentino dictó el Decreto N° 793/2018, que estableció detracciones (retenciones) sobre las exportaciones de gas natural. Esto encareció el costo de importación para Uruguay y, consecuentemente, afectó las tarifas que pagan los consumidores finales.
Como respuesta, Uruguay emitió el Decreto N° 306/018, que redujo la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal del IVA. El Decreto 166/024 ordena continuar aplicando esa reducción.
La regla tributaria clave: IVA con base reducida
El punto central para los contribuyentes es el siguiente: el decreto instruye que, en las enajenaciones de gas natural, la base de cálculo del IVA no incluye el monto correspondiente al cargo variable definido en el tarifario autorizado por este mismo decreto.
Esto surge del literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341 (de 30 de agosto de 2008), y funciona como un mecanismo para que las detracciones argentinas no se trasladen íntegramente como carga tributaria al consumidor uruguayo a través del IVA.
En términos simples: el "cargo variable" de la tarifa —que refleja el costo del gas importado afectado por las retenciones argentinas— queda fuera de la base sobre la que se calcula el débito fiscal de IVA.
Obligaciones concretas para los contribuyentes
El decreto es explícito en las obligaciones que recaen sobre quienes enajenen gas natural:
- Documentar correctamente las operaciones: los comprobantes deben reflejar la exclusión del cargo variable de la base imponible del IVA.
- Aplicar la reducción vigente: no se trata de una opción, sino de una instrucción normativa que debe seguirse mientras el decreto esté vigente.
- Mantenerse actualizados: cada ajuste tarifario aprobado puede modificar el monto del cargo variable, por lo que la base de IVA debe recalcularse con cada nuevo cuadro tarifario.
¿Quién está alcanzado por esta norma?
Si bien el decreto autoriza las tarifas de CONECTA S.A., la regla de IVA aplica en términos generales a los contribuyentes del IVA por enajenaciones de gas natural en las zonas alcanzadas:
- Zona sur del país, con excepción de Montevideo
- Ciudad de Paysandú
- Redes de propano habilitadas bajo esta distribuidora
Postergación de la recuperación tarifaria
Un dato adicional de contexto: la distribuidora solicitó nuevamente posponer la recuperación en tarifas del monto anual correspondiente a diferencias en el precio del gas. La Dirección Nacional de Energía del MIEM lo consideró procedente. Esto significa que parte del costo acumulado no se traslada aún a los consumidores, lo que modera el impacto del ajuste tarifario de mayo de 2024.
¿Qué implica esto para la contabilidad del negocio?
Para empresas o emprendedores que comercialicen gas natural —distribuidores, reventas, etc.— esta norma tiene impacto directo en:
- El cálculo del débito fiscal mensual de IVA
- La emisión de facturas, que deben discriminar correctamente la base imponible
- La liquidación de BPS e IRAE en la medida en que los ingresos gravados se vean afectados por la base reducida
Si tenés dudas sobre cómo aplicar esta reducción en tu documentación contable o en tus declaraciones juradas, lo más recomendable es contar con asesoramiento especializado o usar herramientas que mantengan las tasas y bases actualizadas automáticamente.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Decreto 166/024
Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas que regirán a partir del 1° de mayo de 2024, por el servicio de distribución de gas natural en el sur del país (con excepción de Montevideo), de la Ciudad de Paysandú y de propano redes.
Ministerio de Industria, Energía y Minería — Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 10 de Junio de 2024
VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución del sur del país (con excepción de Montevideo), de la ciudad de Paysandú y de propano redes, de la firma CONECTA S.A., a regir a partir del 1 de mayo de 2024, según anexos que se adjuntan y forman parte del presente Decreto;
RESULTANDO:
- I) Que desde setiembre de 2017 los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la nueva situación de adquisición de gas natural a nuestro país proveniente de la República Argentina;
- II) Que los precios de distribución de dicho gas son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados;
- III) Que por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/2018, de 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales;
- IV) Que por el Decreto N° 306/018, de 27 de setiembre de 2018, el Poder Ejecutivo disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto;
CONSIDERANDO:
- I) Que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;
- II) Que la distribuidora ha solicitado posponer nuevamente la recuperación en tarifas del monto anual por diferencias en el precio de gas y la Dirección Nacional de Energía lo consideró de recibo;
- III) Que se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al Decreto N° 306/018, de 27 de setiembre de 2018;
- IV) Que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentando las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este Decreto;
ATENTO: a todo lo expuesto, y a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República, y al último inciso del literal A) y B) del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008 y a lo informado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas que regirá a partir del 1 de mayo de 2024, por el servicio de distribución de gas natural en el sur del país (con excepción de Montevideo), de la Ciudad de Paysandú y de propano redes, conforme a los Cuadros de Tarifas Máximas que se describen en Anexos I, II y III adjuntos y que forman parte del presente Decreto.
Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.
Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en el tarifario autorizado por este Decreto.
Comuníquese.
LACALLE POU LUIS; ELISA FACIO; AZUCENA ARBELECHE.
Nota: Los Anexos I, II y III con los cuadros de tarifas máximas están disponibles en el Diario Oficial digital.
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